Relaciones Internacionales y Comunidad Interacional
robersuarezDocumentos de Investigación16 de Mayo de 2017
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Autor:
Suárez, Rober C.I.: 9.269.468
RELACIONES INTERNACIONALES
Desde los orígenes del hombre, el mismo ha tenido la necesidad de vivir en comunidad, junto a la evolución, dispersión y asentamiento del ser humano a lo largo y ancho de nuestro planeta, ha tenido las necesidades de comunicarse de una u otra manera e intercambiar cosas que faciliten o hagan más cómoda su vida.
En este trayecto las grandes sociedades o poblaciones han evolucionado hasta convertirse en Estados, conformándose como un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y poderío para constituir las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
En esta conformación del mundo en diversos Estados soberanos, sobre los principios de la necesidad de comunicación y relaciones interdependientes de los estados, así como que todas las Naciones que conforman el mundo globalizado comparten “bienes” o cosas comunes como el ambiente y clima, se cimenta las relaciones internacionales, que vienen a ser, el conjunto de nexos o vínculos y todas las interacciones directas o indirectas que se establecen entre dos o más Países o sujetos de derecho internacional en los diversos temas del acontecer humano como el político, económico, jurídico, cultural, mixto, de cooperación o militar, por nombrar algunas de las variadas relaciones entre los Estados. Las relaciones internacionales buscan minimizar los conflictos armados y la cooperación internacional entre las naciones.
Los elementos que comprenden las Relaciones Internacionales básicamente son: Los Estados o Sujetos de derecho internacional; con su poder, autoridad, soberanía, legitimidad en su territorio y espacio geográfico, la representatividad conformada por los negociadores y diplomáticos con competencia en la materia investidos de la representatividad del Estado, y la negociación la cual establece los vínculos entre las Naciones de manera pacífica y en algunos casos extremos bélica.
El derecho de legación, es aquel que se conforma en el derecho o potestad de un Estado de enviar o nombrar, y recibir agentes, funcionarios o misiones diplomáticas en su territorio, el derecho de legación se divide en: Activo y Pasivo. Siendo activo cuando el Estado nombra representantes, y pasivo cuando los recibe o acepta.
Los funcionarios diplomáticos de acuerdo al artículo 14 de la Convención de Viena de 1961, se clasifican en:
- Embajadores, Nuncios y otros Jefes de Misión de rango equivalente acreditados ante los jefes de Estado.
- Enviados, ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
- Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
De acuerdo a la Convención de Viena de 1961, en su artículo 3, dentro de las funciones de los agentes diplomáticos encontramos:
- Representar al estado acreditante ante el Estado receptor.
- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites del derecho internacional.
- Negociar con el gobierno del Estado receptor.
- Los agentes diplomáticos están obligados de observar en forma lícita los asuntos públicos del Estado receptor e informar al Estado acreditante.
- Fomentar y desarrollar las relaciones multidisciplinarias amistosamente en las áreas de interés común de los Estados.
El Plácet o Agrement, viene dada por la manifestación realizada por parte del Estado receptor de la aceptación o negativa de la solicitud realizada por el Estado acreditante que no tiene nada que oponer al nombramiento del Jefe de la Misión ante el país receptor, de acuerdo al Artículo 4 de la Convención de Viena, el Estado acreditante debe asegurarse que el Jefe de la Misión haya obtenido el asentimiento del Estado receptor, así mismo este último no está obligado a expresar los motivos en caso de negación de la solicitud.
El derecho del Estado receptor es absoluto, y pasado 30 días de la solicitud sin recibir consentimiento del Estado receptor, se entenderá como negada dicha solicitud.
Inicio y finalización de la misión diplomática, de acuerdo al Convención de Viena de 1961, estipula el inicio y finalización de la misión diplomática de la siguiente manera:
- Se considerará que el jefe de misión inicia sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que presenta sus credenciales o en que comunica su llegada y presenta copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al que se haya convenido.
- En el momento que el Estado acreditante notifique que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
El asilo: definición, clases, origen, requisitos.
Es definido como la autorización que realiza un Estado soberano, a un individuo e incluso su núcleo familiar, de quedar exento de la jurisdicción local cuando está en riesgo su vida o libertad, por razones políticas, considerándose que es un perseguido político o ha cometido delitos comunes conexos con delitos políticos, por lo que busca amparo o protección en el interior de dicho Estado, en una Embajada, legación, nunciatura apostólica, campamento militar, base aérea, buque de guerra o aeronave militar de un Estado extranjero.
Con esta definición, en consecuencia con el lugar donde se solicita la protección, se puede clasificar al asilo como territorial y diplomático. Siendo el territorial el que se brinda la protección en territorio extranjero; y el diplomático el cual se autoriza la protección del individuo en las localidades, aeronaves, buques, naves o sede, legación o nunciatura de un Estado extranjero; tomando en consideración que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena estos son inviolables y se constituyen jurídicamente similar como una parte de su país.
El origen del asilo, aparece de una mezcla de lo religioso con lo moral, como un aspecto esencial de la sociedad humana, en cuanto no existía la justicia pública competente, ni la normativa jurídica que garantizare la integridad individual, había que recurrir al sentimiento religioso, que respeta, al menos, los lugares consagrados al culto de los dioses.
Requisitos del asilo, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 14, indica que:
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Los Agentes Consulares, son aquellos agentes oficiales que un estado establece en ciudades de otros Estados en los que tiene mayor influencia comercial y/o ciudadanía, con el fin de proteger sus intereses principalmente económicos y los de sus nacionales, está situados en un plano inferior a los agentes diplomáticos, actuando como auxiliares locales de los mismos, sin el carácter representativo de estos.
Todos los estados tienen el derecho de enviar y recibir cónsules, la sistemática negativa de enviar o recibir cónsules, se consideraría con razón ilícita.
La diplomacia (Ad Hoc), implica el comisionar especialmente una misión temporal de un Estado para el establecimiento de unas relaciones diplomáticas con otro Estado, previo consentimiento de este último, con el objeto de resolver problemas o cuestiones internacionales específicos, críticos y/o de breve duración, que por las razones anteriormente indicadas no son abordadas por las misiones permanentes. Los elementos característicos de las misiones especiales son los siguientes:
- Su temporalidad.
- Su cometido específico.
- El origen, desarrollo y conclusión están determinados por un acuerdo interestatal.
Cónsules honorarios, son aquellos funcionarios del servicio exterior de un país, de carácter no político, encargados de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas y tramitación de documentación que necesite para diversos fines en el país extranjero, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales.
Dentro de las funciones consulares establecidas en la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares, en su Artículo 5 tenemos las siguientes:
- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, dentro de los límites del derecho internacional.
- Promover el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor.
- Informarse por medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, e informar al gobierno del Estado que le envía.
- Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
- Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
- Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, mientras no contravenga las leyes y reglamentos del Estado receptor.
- Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, en casos de sucesión por muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.
- Velar, dentro de los límites legales del Estado receptor, por los intereses de los menores y de personas que carezcan de capacidad plena y sean nacionales del Estado que envía, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
- Representar a los nacionales del Estado ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad al ordenamiento legal de este último, para la preservación de los derechos e intereses de sus nacionales, cuando, por estar ausentes u otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
- Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
- Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.
- Prestar ayuda a los buques, aeronaves y a las tripulaciones; del Estado que envía, refrendar los documentos de a bordo sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, resolver los litigios de todo orden entre el capitán, oficiales, y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.
- Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no contravengan las leyes del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Los jefes de las oficinas consulares será de 4 categorías de acuerdo al Artículo 9 de la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares:
- Cónsules generales;
- Cónsules;
- Vicecónsules;
- Agentes consulares.
Inicio y fin de la función consular, de acuerdo a la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares el inicio de las actividades consulares indica el artículo 14:
- Una vez que admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor esta obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo debe velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la convención.
En cuanto a la finalización el artículo 25, indica se tienen las siguientes 3 causas:
- Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones.
- Por la revocación del exequátur, revocatoria de la autorización o declaración de persona Non Grata.
- Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.
Privilegios e inmunidades consulares, dentro de los privilegios establecidos para las localidades y personal consular tenemos los siguientes:
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