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Relaciones Internacionales

KeliaYaneth1 de Julio de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Núcleo Araure-Portuguesa

RELACIONES INTERNACIONALES

PARTICIPANTES:

ESCOBAR ROBERTO CI:

CASTILLOS KEILA CI:

CIPOLLINA LUIS CI:

GONZALEZ DERLYN CI: 11.878273

GONZALEZ YORLEY CI:

HERRERA MANUEL CI:

JUAREZ TAHIS CI:

LEWIS ANTONIO CI: 20.157.046

MORÁN JOSEPH CI: 20.025.347

NAVEA KATTY CI:

PERÉZ KALIA CI: 11.849.843

RONDON LUIS CI.

ARAURE, 2013

RELACIÓN INTERNACIONAL

Una relación es un vínculo, un nexo, una asociación o un diálogo. Internacional, por su parte, es lo que pertenece a dos o más países. Las relaciones internacionales, por lo tanto, son los lazos que se establecen entre naciones.

El concepto de relaciones internacionales suele emplearse para nombrar a una disciplina que forma parte de las ciencias políticas y que se centra en los vínculos que se establecen entre Estados o entre Estados y entidades supranacionales.

El derecho, la política y la economía son algunas de las ciencias y de las disciplinas que forman parte del desarrollo de las relaciones internacionales.

En concreto dichas relaciones podemos clasificarlas según varios criterios. Así, si partimos del número de actores que intervienen en las mismas podríamos hablar de relaciones internacionales bilaterales, multilaterales o globales.

En el caso de que tomemos como criterio o punto de partida el grado de vinculación que se establece o que existe entre los actores participantes en las mismas, se asientan dos categorías: las interacciones directas y las indirectas. Estas últimas son las que se llevan a cabo a través, por ejemplo, de mediadores o de intercambio de embajadores, y finalmente, la tercera clasificación es la que se realiza en base a la naturaleza de las cuestiones que se están tratando. Así, nos encontramos con relaciones de tipo político, económico, jurídico, mixto o militar, entre otras.

Además de todo lo citado, también tenemos que exponer que podemos hablar de otras clases de relaciones internacionales que han adquirido protagonismo por sí mismas, sin necesidad de tener que llevar a cabo su clasificación. Entre las mismas se hallan, por ejemplo, las llamadas relaciones internacionales de cooperación que son aquellas que se realizan entre actores que lo que persiguen es la mutua satisfacción de sus intereses haciendo uso, de manera complementaria, de sus poderes para llevar a cabo actuaciones coordinadas.

De igual forma, podemos hablar de las relaciones internacionales de conflicto. Estas son las que se producen cuando dos actores tienen necesidades o demandas diferentes e incompatibles y utilizan sus poderes para mantener esas desigualdades, llegando en último extremo a hacer uso de la violencia

Los historiadores suelen afirmar que, hasta la Primera Guerra Mundial, la política internacional se desarrollaba principalmente a través de la diplomacia. Después de este conflicto, las relaciones internacionales adquirieron una nueva fisonomía ya que pasaron a tener como objetivo principal la búsqueda de soluciones para evitar los enfrentamientos bélicos.

Hoy en día, las relaciones internacionales se desarrollan de acuerdo a diversos preceptos teóricos e ideologías que permiten el diseño de las políticas y de las instituciones que se encargan de regir los vínculos.

EL DERECHO DE LEGACIÓN

Es la potestad que tienen los estados de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos, existen dos derechos de legación, activo cuando el estado nombra representantes y pasivo cuando los recibe, pertenece al deseo de tener bases firmes en las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones, estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2 de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.

SE ESTABLECIERON CUATRO CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS:

1. Embajadores y nuncios.

2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

3. Ministros residentes.

4. Encargados de negocios.

Se establecieron categorías suprimiendo a los ministros residentes. En las dos primeras categorías se encontraban embajadores y ministros representan al jefe del estado acreditándoles como tal, en la tercera categoría solo con acreditados ante el secretario del estado respectivo.

Es necesario el consentimiento del de otro estado para la designación del diplomático, el cual posee una base consuetudinaria de carácter práctico para evitar en lo posible alguna situación que pudiera causar la designación de un nuevo ministro o embajador, por ello las cancillerías envían al gobierno los datos personales del diplomático al que se piensa acreditar y la solicitud formal que exprese su aprobación, cuando no se le concede el placet, el gobierno procede a solicitar nuevo placet para una persona distinta, en algunas ocasiones el gobierno no da explicación de por qué no conceden el placet solicitado, pero esa información llega de manera informal a través del funcionario que transmitió la solicitud.

Luego de obtener el placet el funcionario diplomático designado presenta sus cartas credenciales, las cuales son de dos clases:

* Simples copias de estilo las cuales son entregadas al ministro de relaciones exteriores.

* Debidamente firmadas por el jefe del Estado acreditante las cuales son entregadas por el interesado al funcionario de igual categoría donde va a ejercer sus funciones, presentación de credenciales dependiendo de la antigüedad en el cuerpo diplomático.

Estas funciones son esencialmente de carácter político, también se ocupan de la defensa y protección de sus nacionales, estos son los instrumentos de la política internacional de su país y por ello coadyuvan en el país donde están acreditados a la mejor realización de la misma.

Las inmunidades prerrogativas de los funcionarios están fundadas sobre principios jurídicos, la inmunidad personal comprende a las personas correspondencias y edificios, el diplomático es inviolable, no puede ser arrestado, detenido ni coartado personalmente en sus actividades, la inmunidad de jurisdicción comprende materia civil o criminal, coloca a los agentes diplomáticos y funcionarios acreditados fuera de toda acción civil o criminal que puedan ser dirigidas contra ellos.

El artículo 5 de la Ley De Inmunidades Y Prerrogativas De Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros establece que los funcionarios diplomáticos extranjeros están exentos de toda jurisdicción civil o criminal de los Tribunales de la República y por tanto no pueden ser procesados sino por los Tribunales de su Estado, salvo el caso en que debidamente estén autorizados por su Gobierno renuncien a la inmunidad

Las mencionadas inmunidades sobreviven al funcionario diplomático, en caso de fallecimiento, su familia continuara en el goce de las inmunidades por un plazo razonable, aunque cuando los funcionarios diplomáticos acreditados como tales por gobiernos extranjeros son nacionales, no pueden gozar de esas inmunidades ya que se quebrantaría con esto el principio de la igualdad de los venezolanos.

Estas misiones pueden finalizar por conclusión de la misión que fue confiada, tratándose de funcionarios diplomáticos especialmente para un asunto terminado, cuando se trata de funcionarios permanentes por la presentación de sus cartas credenciales esto significara que será reemplazado cuando se pide el pasaporte o es entregado por el gobierno ante el cual está acreditado, significara una ruptura de relaciones diplomáticas de ambos países.

En el Artículo 38 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas encontramos que el agente diplomático, cuando sea nacional del país donde está acreditado solo gozara de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, el delegado Venezolano dicto que conforme a la Constitución de Venezuela todos los nacionales son iguales ante la ley y ninguno puede gozar de privilegios especiales siendo esto la consagración de la doctrina tradicional Venezolana.

LOS ORGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

El derecho internacional público, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales. Para poder relacionarse, los Estados, deben nombrar a personas o grupos de personas para que los representen en sus relaciones con otros Estados. De acuerdo con el DIP, esas personas son los órganos estatales de las relaciones internacionales.

LOS PRINCIPALES ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES RECONOCIDOS SON:

El Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Agentes Diplomáticos y los Agentes Consulares.

Independientemente de que el derecho interno de cada país, determina las facultades y competencias que tiene cada uno de los órganos estatales que los representan, de conformidad con el derecho

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