Relaciones Pacificas Internacionales
MonsterQEnsayo15 de Noviembre de 2013
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Resumen organo de los Estados/relaciones pacificas
Relaciones Pacificas Internacionales
1. Los órganos nacionales.
Jefe de estado. Es el órgano supremo del estado en cuanto a relaciones internacionales, es el representante. Cuenta con ciertos privilegios, como lo son la inviolabilidad de su persona, y la inmunidad de jurisdicción civil y penal, sin embargo puede renunciar a la inmunidad civil.
Ministro de asuntos exteriores. Actúa en representación del jefe de estado, es el director de las relaciones internacionales de su país. Tiene como función: a) dirige las relaciones exteriores (contacto entre el ministro y sus agentes en el extranjero), b) jefe de todo el servicio diplomático, consular, organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.
Secretaria de relaciones internacionales de México. Sus funciones están reglamentadas en el art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la cabeza se encuentra el secretario de relaciones exteriores, y de ahí las subsecretarías, direcciones, etc.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Tiene los siguientes órganos directivos: La secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, La secretaria de Estado para la Unión Europea, secretaria de Estado de cooperación internacional, secretaria de Estado para Iberoamérica, subsecretaría de asuntos exteriores y de cooperación, secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. Los agentes diplomáticos
Sólo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos. El derecho de legación sólo puede existir cuando hay acuerdo entre las partes, aunque la doctrina que puede ser activo o pasivo, por lo que puede entenderse como la posibilidad de que un Estado pueda obligar a otro a enviar y/o recibir a sus agentes diplomáticos.
Las funciones de los agentes diplomáticos, son numerosas pero destacan:
a) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
b) Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.
c) Negociación con el estado receptor.
d) Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.
e) Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas.
El reglamento de Viena estableció tres categorías.
1. Embajadores, nuncios, y legados pontificios.
2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios, e internuncios.
3. Encargados de negocios.
Existió una clasificación de Ministros residentes, que se encontraba en el tercer lugar, pero después se suprimió y se incluyo en la primera, a petición de Gran Bretaña y Francia.
Al principio el nombramiento de embajadores estaba reservado a ciertas potencias de primer orden; a partir de la primera guerra mundial, los países hispanoamericanos tomaron la costumbre de nombrar embajadores para sus relaciones recíprocas, practica que se generalizo en la segunda guerra mundial. Actualmente no es privilegió de ningún estado, y sólo es necesario que los Estados se pongan de acuerdo en cuanto al nivel de sus respectivas representaciones diplomáticas.
Los embajadores, nuncios, otros jefes de misión de rango equivalente, enviados, ministros e internuncios están acreditados ante el Jefe de Estado; los encargados de negocios ante el ministro de asuntos exteriores.
La LOSEM 94, tiene las siguientes ramas en la categoría diplomática consular: embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregado diplomático.
Comienzo de la misión diplomática. Se crea por mutuo consentimiento, existen dos principios fundamentales para las relaciones diplomáticas:
a) Discrecionalidad: El Estado es libre de fijar las condiciones para las relaciones diplomáticas, su existencia, aceptar a las personas que ocuparan el cargo diplomático nombradas por otro Estado, etc.
b) Reciprocidad: Un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquéllos, el nivel de las relaciones diplomáticas, etc. Todos aquellos que sean de muto acuerdo.
EL placet. Se da, cuando un Estado desde enviar a una persona como jefe de su misión, y debe solicitar al Estado receptor su “placet” es decir asegurarse de que sea “persona grata”. Cuando el placet no es concedido, debe nombrarse a otra persona; y aunque haya sido aceptado por el país, nada impide que lo pueda retirar en cualquier momento. Los demás miembros de la misión no tendrán que someterse a placet, sin embargo puede el receptor declararlos como “non gratos” en cualquier momento y pedir que se retiren.
Existe la representación activa y pasiva, esta se da cuando 1. Un estado nombra al mismo jefe de misión ante dos estados y 2. Cuando dos estados nombran al mismo jefe de misión ante el mismo estado.
Las cartas credenciales. Documento en el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero.
Cuando se llega al país donde se ejercerán las funciones, se envira una copia al ministro de Asuntos Exteriores y después se presentará el original ante el Jefe de Estado.
Las cartas credenciales de los encargados de negocios, será expedida solamente por el ministro de Asuntos exteriores y será solamente a su correspondiente en el Estado al que la presentará.
El momento en el que el Jefe de misión empieza a ejercer sus funciones será cuando se presenten las cartas credenciales a quien corresponda, según la práctica que prevalezca en cada Estado y será aplicada de manera uniforme.
La fecha de la presentación de las cartas credenciales otorga el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos de la misma categoría. El primero en presentarla será decano del cuerpo diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario.
La llegada o partida de cualquier miembro de la misión, sus familias o personal de servicio doméstico, deberá ser notificada al ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor, y lo mismo sucede cuando algún nacional de país es contratado o despedido.
Privilegios e inmunidades diplomáticas. Se basan en dos presupuestos fundamentales:
a) El de la necesidad funcional. Facilitar a las misiones diplomáticas el ejercicio de sus funciones del modo más efectivo.
b) Carácter representativo de esos órganos del Estado.
Inmunidades y privilegios relativos a las personas. La persona de un agente diplomático es inviolable. No podrá ser detenido o arrestado, el Estado receptor lo tratará con respeto y tomará las medidas adecuadas para impedir que se ataque a su persona, libertad, o dignidad. Tendrá inmunidad en la jurisdicción penal y civil. Excepto:
1) Acciones entabladas sobre propiedad inmobiliaria situada en el territorio del Estado receptor siempre y cuando no las posea en nombre de su propio Estado.
2) Acciones sucesorias en su calidad de persona privada.
3) Acciones relacionadas con cualquier actividad comercial o profesional por el agente diplomático, y fuera de sus funciones.
El agente diplomático no puede ser llamado como testigo.
La inmunidad de la que gozan los jefes de misión, y todo el personal puede ser levantada en cualquier momento por el Estado acreditante pero debe hacerse de modo expreso.
Cuando una de las personas que cuenta con inmunidad de jurisdicción inicia una demanda, no podrá después hacerla valer para las contrademandas que tuvieran conexión con la principal.
En ausencia de acuerdos concretos sobre el particular, los agentes gozarán de exención en lo que se refiere a las disposiciones de seguridad social vigentes en el Estado receptor.
Con determinadas excepciones los agentes diplomáticos están exentos de toda clase de impuestos. Tampoco están obligados a prestaciones personales, de servicios públicos o militares. Las obligaciones de los agentes diplomáticos son: a) respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, b) No interferir en sus asuntos internos, c) No ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal, dentro del territorio del estado receptor.
Inmunidades y privilegios relativos a las cosas. Los locales de la misión son inviolables, y los agentes del estado receptor sólo podrán entrar a ellos con la autorización del Jefe de misión. Se debe añadir la inviolabilidad de los muebles, medios de transporte, archivos y documentos donde quiera que se encuentren. Así mismo la de la residencia privada del agente diplomático.
De acuerdo con las leyes y reglamentos que el Estado receptor puede establecer, se permitirá la entrada de artículos de uso oficial de la misión, y artículos para el uso personal del agente y su familia.
Los locales de la misión no podrán ser utilizados en ningún modo incompatible con las funciones de la misión, como lo establece: la convención de Viena, otras reglas de Derecho Internacional General, y cualquier acuerdo especial entre los estados.
Inmunidades y privilegios relativos al ejercicio de la función diplomática. El Estado receptor esta obligado a conceder todas las facilidades que fueran necesarias para el ejercicio de las funciones de la misión. El Estado receptor debe garantizar:
a) La libertad de las comunicaciones de la misión en todas las cuestiones oficiales.
b) La inviolabilidad de la correspondencia oficial.
c) La valija diplomática
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