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Relaciones Pacificas Internacionales


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  977 Visitas

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Resumen organo de los Estados/relaciones pacificas

Relaciones Pacificas Internacionales

1. Los órganos nacionales.

Jefe de estado. Es el órgano supremo del estado en cuanto a relaciones internacionales, es el representante. Cuenta con ciertos privilegios, como lo son la inviolabilidad de su persona, y la inmunidad de jurisdicción civil y penal, sin embargo puede renunciar a la inmunidad civil.

Ministro de asuntos exteriores. Actúa en representación del jefe de estado, es el director de las relaciones internacionales de su país. Tiene como función: a) dirige las relaciones exteriores (contacto entre el ministro y sus agentes en el extranjero), b) jefe de todo el servicio diplomático, consular, organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.

Secretaria de relaciones internacionales de México. Sus funciones están reglamentadas en el art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la cabeza se encuentra el secretario de relaciones exteriores, y de ahí las subsecretarías, direcciones, etc.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Tiene los siguientes órganos directivos: La secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, La secretaria de Estado para la Unión Europea, secretaria de Estado de cooperación internacional, secretaria de Estado para Iberoamérica, subsecretaría de asuntos exteriores y de cooperación, secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. Los agentes diplomáticos

Sólo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos. El derecho de legación sólo puede existir cuando hay acuerdo entre las partes, aunque la doctrina que puede ser activo o pasivo, por lo que puede entenderse como la posibilidad de que un Estado pueda obligar a otro a enviar y/o recibir a sus agentes diplomáticos.

Las funciones de los agentes diplomáticos, son numerosas pero destacan:

a) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.

b) Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.

c) Negociación con el estado receptor.

d) Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.

e) Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas.

El reglamento de Viena estableció tres categorías.

1. Embajadores, nuncios, y legados pontificios.

2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios, e internuncios.

3. Encargados de negocios.

Existió una clasificación de Ministros residentes, que se encontraba en el tercer lugar, pero después se suprimió y se incluyo en la primera, a petición de Gran Bretaña y Francia.

Al principio el nombramiento de embajadores estaba reservado a ciertas potencias de primer orden; a partir de la primera guerra mundial, los países hispanoamericanos tomaron la costumbre de nombrar embajadores para sus relaciones recíprocas, practica que se generalizo en la segunda guerra mundial. Actualmente no es privilegió de ningún estado, y sólo es necesario que los Estados se pongan de acuerdo en cuanto al nivel de sus respectivas representaciones diplomáticas.

Los embajadores, nuncios, otros jefes de misión de rango equivalente, enviados, ministros e internuncios están acreditados ante el Jefe de Estado; los encargados de negocios ante el ministro de asuntos exteriores.

La LOSEM 94, tiene las siguientes ramas en la categoría diplomática consular: embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregado diplomático.

Comienzo de la misión diplomática. Se crea por mutuo consentimiento, existen dos principios fundamentales para las relaciones diplomáticas:

a) Discrecionalidad: El Estado es libre de fijar las condiciones para las relaciones diplomáticas, su existencia, aceptar a las personas que ocuparan el cargo diplomático nombradas por otro Estado, etc.

b) Reciprocidad: Un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquéllos, el nivel de las relaciones diplomáticas, etc. Todos aquellos que sean de muto acuerdo.

EL placet. Se da, cuando un Estado desde enviar a una persona como jefe de su misión, y debe solicitar al Estado receptor su “placet” es decir asegurarse de que sea “persona grata”. Cuando el placet no es concedido, debe nombrarse a otra persona; y aunque haya sido aceptado por el país, nada impide que lo pueda retirar en cualquier momento. Los demás miembros de la misión no tendrán que someterse a placet, sin embargo puede el receptor declararlos como “non gratos” en cualquier momento y pedir que se retiren.

Existe la representación activa y pasiva, esta se da cuando 1. Un estado nombra al mismo jefe de misión ante dos estados y 2. Cuando dos estados nombran al mismo jefe de misión ante el mismo estado.

Las cartas credenciales. Documento en el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero.

Cuando se llega al país donde se ejercerán las funciones, se envira una copia al ministro de Asuntos Exteriores y después se presentará el original ante el Jefe de Estado.

Las cartas credenciales de los encargados de negocios, será expedida solamente por el ministro de Asuntos exteriores y será solamente a su correspondiente en el Estado al que la presentará.

El momento en el que el Jefe de misión empieza a ejercer sus funciones será cuando se presenten las cartas credenciales a quien corresponda, según la práctica que prevalezca en cada Estado y será aplicada de manera uniforme.

La fecha de la presentación de las cartas credenciales otorga el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos de la misma categoría. El primero en presentarla será decano del cuerpo diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario.

La llegada o partida de cualquier miembro de la misión, sus familias o personal de servicio doméstico, deberá ser notificada al ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor, y lo mismo sucede cuando algún nacional de país es contratado o despedido.

Privilegios

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