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Remision Forzada


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  347 Visitas

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LEY AGRARIA

1.- Realice un análisis jurídico de la Adjudicación y de la Expropiación.

LA ADJUDICACIÓN

Según el Doctor Juan Larrea Holguín, Adjudicar significa asignar, atribuir, destinar determinadas especies a una persona que debe recibirla.

Desde el punto de vista legal, la adjudicación es un acto Judicial que consiste en la asignación como propio a personas determinadas, ya sea de una cosa, mueble o inmueble, esta puede ser consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada, este acto compone un derecho de propiedad que se constituye mediante un acto administrativo denominado adjudicación. En el campo del Derecho Internacional Público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional. También es considerado como acto Administrativo a través del cual la administración pública, una vez cubiertas ciertas formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras o de tierras, por medio del cual el instituto Nacional de Desarrollo Agrario concede una determinada parcela o un lote de terreno con fines de mantener la productividad agraria y por ende de la seguridad agroalimentaria, consagrado en la Constitución de la República.

El ente rector de adjudicaciones en lo que a tierras se refiere en nuestro país es el Instituto de Desarrollo Agrario INDA el cual legalizará mediante adjudicación en favor de los posesionarios, las tierras rusticas de su propiedad, cuando se compruebe una tenencia ininterrumpida mínima de cinco años, previo su pago de acuerdo al avaluó practicado por la DINAC.

El avalúo se realizará con sujeción a la clasificación y valoración de los terrenos elaborados con anterioridad por la DINAC, a través del organismo competente del INDA. Para el establecimiento de los precios a pagarse, se tomarán en consideración los siguientes factores:

a) clase de suelo y ubicación geográfica del predio;

b) destino económico;

c) infraestructura y,

d) situación socioeconómica del adjudicatario.

El valor de la tierra será pagado al contado y en dinero de curso legal.

La explotación de la tierra adjudicada deberá hacerse de conformidad con el plan de manejo sustentable del área.

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los patrimonios forestales y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del INEFAN.

ADJUDICACION DE OTRAS TIERRAS

Las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema. El precio de las mismas será establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, y se pagará al contado. Los valores ingresarán al Banco Nacional de Fomento para la creación de un fondo destinado a la compra de tierras o crédito de capacitación para pequeños productores. Si los adquirientes de la tierra son campesinos, indígenas, montubios o afroecuatorianos, o entidades asociativas de los mismos, se les concederá un plazo de hasta diez años para pagar, con dos años de gracia, sobre tasas de interés iguales a las preferenciales del Banco Nacional de Fomento.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- La compra venta y transferencia de dominio de tierras rústicas de dominio privado es libre y no requiere de autorización alguna.

INTEGRACION DE MINIFUNDIOS.- El Estado facilitará la integración de minifundios para crear unidades de producción que aseguren al propietario un ingreso compatible con las necesidades de su familia, procurando así la eliminación de dichos minifundios. En las zonas de minifundio, promoverá la organización de formas asociativas, tanto de servicios como de producción y propiedad, en base a programas de integración parcelaria. Con tal objeto, los actos y contratos que persigan la integración de minifundios, estarán exonerados de los impuestos de alcabala, registro y adicionales. Esta misma exoneración podrán concederse para transferencias de dominio a través del INDA con el objeto de solucionar graves conflictos sociales.

PROHIBICION A LAS ENTIDADES PUBLICAS.- Prohíbese a las entidades del sector público, con excepción del INDA e INEFAN, ser propietarias de tierras rústicas. Si por cualquier razón ingresarán tierras a su patrimonio, deberán enajenarlas dentro del plazo de un año. Si no lo hicieran, estas tierras pasarán a formar parte del patrimonio del INDA.

Exceptúanse las tierras rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación agraria, educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas, canteras y recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional, puertos, aeropuertos, áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal y otros similares.

Las tierras rústicas del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio. Son nulos y de ningún valor los gravámenes constituidos sobre tierras del Estado por quienes para hacerlo se han arrogado falsamente la calidad de propietarios; igualmente los títulos y transmisiones de dominio fundados en "Derecho y acciones de sitio" y "Derechos y acciones de montaña", así como los actos y contratos otorgados por particulares sobre dichas tierras.

LEGALIZACIÓN.- El Estado protegerá las tierras del INDA que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas y las legalizará mediante adjudicación en forma gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesión ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones, vida cultural y organización social propias, incorporando, bajo responsabilidad del INDA, los elementos que coadyuven a mejorar sistemas de producción, potenciar las tecnologías ancestrales, lograr la adquisición de nuevas tecnologías, recuperar y diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan elevar sus niveles de vida. Los procedimientos, métodos e instrumentos que se empleen deben preservar el sistema ecológico.

TITULACION.-

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