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Caso práctico – Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

YESSICA CHAVELITA VILCA CASTROTarea17 de Septiembre de 2023

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1.    Preguntas por desarrollar

1. CASO PRÁCTICO – Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Con los datos que se detallan a con琀椀nuación se pide determinar:

INGRESO     NETO:    S/.    31,800.00

INGRESO BRUTO  :     S/. 35,000.00

RENTA BRUTA:            S/.  4,150.

0         0

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2. CASO PRÁCTICO – Ámbito de Aplicación: Ingresos Provenientes de Terceros.

La empresa LAS PLANICIES SAC adquirió una embarcación para mejorar su ac琀椀vidad comercial el 01 de julio de 2016, por un importe total de S/. 780,450. El 31 de marzo de 2020 y como consecuencia

del Fenómeno del Niño, dicha embarcación se hunde. Por este hecho y al encontrarse la embarcación

debidamente  asegurada,  la compañía  de  seguros  indemniza  a la empresa  por el importe  de  S/.

523,450. Se sabe que la empresa u琀椀lizó S/. 498,680.00 para la adquisición de la nueva embarcación.

1. Determinar si la presente operación se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Sustente su respuesta.

Si la respuesta anterior es a昀椀rma琀椀va: Está gravada el exceso según:

SegÚN    el   Texto   Único   Ordenado   de  la   Ley   del   Impuesto   a   la   Renta      inciso   b) ARTÍCULO  3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley.

a)   Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que

no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se re昀椀ere el inciso g) del Ar฀culo 24.

b)   Las indemnizaciones des琀椀nadas a reponer, total o parcialmente, un bien del ac琀椀vo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que

se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que

disponga el Reglamento.

0         0

En general, cons琀椀tuye  renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o  ingreso derivado  de  operaciones  con terceros,  así  como  el resultado  por  exposición  a  la in昀氀ación determinado conforme a la legislación vigente.

a)   Calcular el ingreso gravado con el Impuesto a la Renta: S/. 24,770.00 b)   Señalar si estará gravada en todos los casos.

Dato Adicional: El porcentaje de depreciación u琀椀lizada por la empresa para la embarcación fue de 17%

Analizamos 03 puntos importantes:

1.-  La  adquisición  de  embarcación


01  de  julio  de  2016,


por  un  importe  total  de  S/.

[pic 5]780,450.que equivale a 06 meses (2016)[pic 6]

2.- La indemnización a la empresa del 31 de marzo de 2020 por el importe de S/. 523,450.00, que equivale (01 año 2017)

3.- Se sabe que la empresa u琀椀lizó S/. 498,680.00 para la adquisición de la nueva embarcación.

Analizando las fechas proyectadas:

1.

01/07/2016 que equivale a  06 meses

(06 meses)

2.

01/01/2017 que equivale a 12 meses

(01 año)

3.   01/01/2018 que equivale  a  12 meses                  (01 año)

4.   01/01/2019 que equivale  a 12 meses                   (01 año)

5.   01/01/2020 que equivale  a 03 meses                   (03 meses)

1.   La empresa realiza la depreciación de S/780,450.00 que  mul琀椀plica por el 17%, que equivale  a  S/.  132,676.50  de  forma  anual,  que  como  menciona  el  inicio  de  la adquisición de embarcación desde 01/07/2016 que equivale 06 meses que  sería la mitad  del  año  de  los  costos  de  embarcación,  con  el  importe  de  S/.66,338.25 equivalentes para el año 2016.

2.   La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el  17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2017.

3.   La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el  17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2018.

0         0

[pic 7]4.   La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2019.[pic 8]

6.   La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por  el 17%, que equivale  a S/. 132,676.50  de forma  anual,  que como  menciona  la adquisición  de embarcación   hundida   desde   01/03/2020,   procedería   la   indemnización   de   la embarcación  equivalente  a  03  meses  que  sería  la  1/3  del  año  de  los  costos  de adquisición con el importe de S/.33,169.13 equivalentes para el año 2020.

7.   Por lo tanto, tenderemos una depreciación acumulada de la sumatoria de los años

2016, 2017, 2018,2019, 2020, equivalentes a S/497,536.88

8.   Entonces determinamos  el costo de adquisición  es de S/. 780,450 que la empresa u琀椀lizo para la nueva adquisición  menos la depreciación  acumulada  equivalente de S/. 497,536.88, que se determina la diferencia del costo de adquisición u琀椀lizada con

la depreciación acumulada equivalentes a un total del valor actual de S/. 282,913.13.

9.   Deducimos el análisis se obtuvo un total del valor actual de S/ 282,913.13.

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[pic 9][pic 10]

Según  el  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  del  Impuesto  a  la  Renta  inciso  b) ARTÍCULO    3º,    el    seguro    reconocerá    a    la    empresa    debe    presentar    la declaración  jurada  anual  por  el  importe  de  S/.  497,536.88,  que  el  ingreso  es devengado por la aseguradora segÚN contrato.

SeGÚN    el   compendio       la   empresa   LAS   PLANICIES    SAC,   por   mantener   el contrato  vigente  será  indemnizada  por  la  aseguradora  por  el     monto   S/.523,

450.00,  que  la empresa   determina   parcialmente   el   ingreso   contable   de   la embarcación    por   el  importe    S/.498,680.00,    que    asumimos    que    para    el impuesto   a   la  renta,   no   es deducible el devengado de la aseguradora ,  por la que la empresa   indemnizada y tendrá  que  regularizar    en su declaración  jurada anual  del  impuesto  a  la  renta,  la diferencia  de  S/.498,680.00  que  la  empresa utilizo para la nueva embarcación con el monto de la indemnización  equivalente a S/.523, 450.00, que equivaldría un total a regularizar  S/. 24,770.00.

Además,   la   adquisición   se   realizó   dentro   de   los   6   meses   de   percibida   la indemnización.

Sostenemos  que la diferencia  es de exceso a regularizar  en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

RPTA: S/.523, 450 – S/. 498,680. = S/. 24,770.00.

3. CASO PRÁCTICO – Aplicación del Devengado

La CÍA Seguros Completos SA ha recibido de su cliente Transportes Luces SRL el importe total de S/. 365,000 por concepto de prima de seguros por un contrato de cobertura a todo riesgo de sus instalaciones, unidades de transporte y equipos de su propiedad.

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