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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría


Enviado por   •  12 de Febrero de 2021  •  Ensayos  •  6.625 Palabras (27 Páginas)  •  211 Visitas

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El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

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Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.[pic 11]

        

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Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

  • El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
  • Los notarios
  • Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente.
  • Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del presente numeral o en el último párrafo del artículo 28º de la Ley, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
  • Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
  • La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley.
  • Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
  • Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicomitidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
  • En los casos en que las actividades incluidas por la ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este sub numeral.
  • En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros

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No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los contribuyentes comprendidos en:

  • El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

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Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones

tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y soportes magnéticos, por 5 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.

[pic 19]IMPORTANTE:

Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos.

En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

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La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes transferidos, siempre que esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emitido el comprobante:

  • Tengan la condición de no habidos, salvo que haya levantado tal condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante.
  • Cuando la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
  • En el caso de bienes depreciables o amortizables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

Para efectos del costo computable se entiende por:

  1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, etc.
  2. Costo de producción o construcción: comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
  3. Valor de ingreso al patrimonio: corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo los supuestos previstos para la enajenación de inmuebles, la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones y otros valores mobiliarios y la enajenación de intangibles.

Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

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