Renta Y Complementarios
DILIADAZA2 de Diciembre de 2011
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NATURALEZA Y CONCEPTOS SOBRE RENTA Y LA DESCOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO-PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. GRANDES CONTRIBUYENTES
CONCEPTO DE RENTA
Si es renta todo ingreso susceptible de destinarse al ahorro o la inversión neta, quiere decir que también es susceptible de destinarse al consumo personal. O en parte a este y en parte a aquel; de donde resulta necesariamente que la renta líquida como renta personal, no puede ser inferior a la diferencia entre el patrimonio liquido del año gravable y del anterior. Si aquella renta líquida declarada es inferior a la diferencia, ello significa que el sujeto capitalizó un ingreso constitutivo de renta superior al denunciado; y , por lo tanto, la ley presume que la diferencia, en tal caso, constituye la renta líquida que es la gravable”
Descomposición del Patrimonio-Personas Naturales y Jurídicas. Grandes contribuyentes.
“Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.”
Sobre el patrimonio existen dos teorías principales que parece conveniente reseñar en forma rápida. De una parte, la teoría subjetivista clásica que ve en el patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimándolo como noción abstracta, permite comprender en él tanto los derecho y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la aptitud para adquirir los primeros y contraer las segundas. Se tiene, entonces, como una universalidad jurídica directamente emanada de la personalidad cuyo contenido, más que real, es potencial. Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo. Nadie tiene más que un patrimonio y el mismo es inseparable e inalienable. Pueden contraerse nuevas obligaciones, adquirir nuevos derechos o cederse unas y otros, pero el patrimonio como atributo potencial continuará vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista como tal.
Pero al lado de dicha teoría o contra la misma, por ciertos aspectos, existe la llamada teoría objetiva o económica, que le reconoce al patrimonio una individualidad jurídica propia y lo concibe como una afectación de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado, reconocida por la sociedad y jurídicamente protegida. Se explican así los llamados patrimonios autónomos o separados que tienen relevancia jurídica en sí mismos considerados, sin requerir por lo tanto del sustento personal propio de la doctrina clásica. Esta noción de los patrimonios autónomos tiene una importancia indudable en el derecho moderno para explicar ciertas situaciones jurídicas en las cuales la teoría tradicional tropezaba con algunas dificultades. En especial y para referirnos al objeto de nuestro estudio, puede traerse como ejemplo interesante, desde ahora, el de la noción de patrimonio autónomo, acogida por algunas legislaciones latinoamericanas para calificar jurídicamente los bienes transferidos en fideicomiso que, si bien figuran en cabeza del fiduciario, suelen ser tenidos como parte integrante de un patrimonio separado para muchos efectos.
Del concepto de patrimonio se excluyen todos aquellos derechos que no tienen un contenido pecuniario, como ciertos derechos personalísimos, el derecho a la vida, al honor, etc., algunos derechos familiares y los derechos políticos, como el derecho al voto. Por el contrario, se incluyen todos los derechos de contenido pecuniario en su clasificación tradicional más significativa, a los cuales no referiremos más a espacio en el próximo punto”. (Abel Francisco Carvajal, Wikipedia)
Algunas obligaciones tributarias
Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no este en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad.
Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no esta obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones.
Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T). Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000.
Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado . En este caso, el Iva se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el Iva que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, esta en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros.
DESCOMPOSICIÓN O DEPURACIÓN
INGRESOS
Desde el punto de vista tributario, los ingresos corresponden a aquellas entradas económicas susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción.
Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho de exigir su pago aunque no se haya hecho el respectivo cobro.
Algunos ingresos se exceptúan de la mencionada regla de causación, entre otros, los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, los cuales se entienden causados una vez han sido abonados en calidad de exigibles y los ingresos originados en la enajenación de inmuebles los cuales se entienden causados en la fecha de la respectiva escritura pública.
Ingresos no Gravados
Por disposición legal ciertos ingresos se encuentran excluidos del impuesto sobre la renta. Doctrinariamente estos ingresos han sido denominados ingresos no gravados, entre otros, encontramos los siguientes:
• La prima en colocación de acciones si es contabilizada como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.
• La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa, mientras no supere el 10% de las acciones en circulación.
• Las capitalizaciones de la revalorización del patrimonio, de la reserva por depreciación, de la prima en colocación de acciones o de las reservas provenientes de ganancias exentas o ingresos no constitutivos de renta
• Las indemnizaciones por daño emergente.
• Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad.
• Las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones2.
Ingresos Especiales por Inversiones
Es importante mencionar que para efectos estrictamente contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera aplican un sistema de valoración especial de sus inversiones.
Ahora bien, para efectos tributarios dichas entidades se encuentran obligadas a seguir las reglas generales de causación y realización del ingreso. Las diferencias que generan este tratamiento implican que:
• Los ingresos contables que se generen por el método de valoración varíen para efectos fiscales respecto de las inversiones de renta fija y renta variable que no se hayan redimido o cancelado durante el año, por lo cual se
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