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Requisitos Para Fundar Una Aseguradora


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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Requisitos para obtener autorización

Para operar como compañía de seguros o reaseguros

Para que una compañía de seguros pueda operar en Nicaragua, se requiere que cuente con la debida autorización de la Superintendencia. Los procedimientos para poder obtener dicha autorización se dividen en dos momentos: un primer momento que es la autorización para constituirse la cual es otorgada por el Consejo Directivo de la Superintendencia y un segundo momento que es la autorización para iniciar operaciones, la cual es otorgada por el Superintendente.

Solicitud de autorización para constituirse (arto. 4, ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros y artos. 8 – 11, ley general de instituciones de seguros)

I. Los interesados deberán presentar una solicitud a la Superintendencia que contenga los nombres y apellidos o designación comercial y profesión de los interesados, la clase de empresa que desean constituir (la Ley General de Instituciones de Seguros señala que pueden ser nacionales o extranjeras. Nacionales son aquellas en las que por lo menos el 75% de su capital pertenezca a nicaragüenses o extranjeros con domicilio y residencia en el país. Extranjeras son aquellas que no cumplan con el capital establecido para las nacionales), la denominación de la misma, el ramo o ramos de seguros en que proyectan operar ( la Ley General de Instituciones de Seguros contempla daños y personas), el nombre y dirección del actuario o actuarios a quien encomendarán la formulación de las bases técnicas de los productos o pólizas que pretenden comercializar. la futura contratación. Además deben adjuntar a dicha solicitud los siguientes requisitos y documentos:

Proyecto de escritura de constitución social y sus estatutos. El capital social mínimo para operar en un solo ramo (daños o personas) es de C$ 13,000,000.00 y si van a operar ambos ramos es de C$ 22,000, 000.00. En caso de que la solicitud sea para obtener autorización para una compañía de reaseguros el capital social mínimo no podrá ser inferior al 125% del establecido para las compañías de seguros.

Un estudio de Factibilidad económico – financiero, en el que se incluya entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia.

El nombre y credenciales (es decir documento en el que conste que tales personas desempeñaran tales cargos) de nombramiento de las personas que actuaran como

miembros de la Junta Directiva e integrarán el equipo gerencial, (conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, la Junta Directiva estará integrada por un mínimo de cinco directores y los suplentes que determine su propia escritura de constitución o sus estatutos; tanto los directores con los gerentes deberán cumplir con los requisitos del artículo 28 y no tener ninguno de los impedimentos del artículo 29 de la misma ley).

Las relaciones de vinculación significativas y la determinación de sus unidades de interés, de las personas que serán accionistas de la institución, miembros de su junta directiva y de las personas que serán su equipo de gerencial (según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Generala de Bancos).

Minuta de depósito en la cuenta corriente (Cuenta en córdobas No. 00110239-6 a nombre de la Superintendencia de Bancos en el Banco de América Central) de la Superintendencia de Bancos, por valor del 1% del monto del capital mínimo para la tramitación de la solicitud, (es decir, C$ 130,000.00 en el caso de que operen un ramo o C$ 220,000.00 en el caso de que vayan a operar ambos ramos) en el caso de que vayan a operar. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelvo dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco.

Adicionalmente, cada uno de los accionistas que participen, ya sean individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, en un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solvencia: Contar con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada y cuando se reduzca a una cifra inferior informar a la mayor brevedad posible de este hecho al Superintendente.

Integridad: Que no existan conductas dolosas o negligencias graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se proponen establecer o la seguridad de sus depositantes.

El Superintendente determinará que existen las conductas dolosas o negligentes anteriormente señaladas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

Que se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o situación financiera equivalente.

Los que hayan sido condenados a penas más que correccionales.

Que se haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, con el lavado dinero y de otros activos o financiamiento al terrorismo.

Que sea o haya sido deudor del sistema financiero a los que se les haya demandado judicialmente el pago de un crédito, o a los que se les haya saneado saldos morosos de montos sustanciales a juicio del Superintendente, en los últimos 5 años .

Que en los últimos 10 años haya sido director, gerente o funcionario de una institución del sistema financiero, quien por determinación del Superintendente, o de sus propias autoridades corporativas, se le haya establecido responsabilidad para que dicha institución haya incurrido en deficiencias del 20% o más del capital mínimo requerido por la Ley, o que dicha institución haya recibido aportes del Fondo de Garantía de Depósitos conforme lo establecido en su Ley.

Que haya sido condenado administrativamente o judicialmente por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter financiero.

Que no pueda demostrar el origen legítimo de los fondos para adquirir las acciones.

Otras circunstancias que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se proponen establecer o la seguridad de sus depositantes conforme lo determine el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante norma general.

En el caso de aquellos socios o accionistas que fueren personas jurídicas que pretendan una

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