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Requisitos cuyo cumplimiento debe auditarse


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Tareas  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  279 Visitas

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 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES CUYO CUMPLIMIENTO DEBE AUDITARSE?

Para llevar a cabo la realización de la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales de una empresa se concretan una serie de requisitos legales (45 requisitos), los cuales para conocer su cumplimiento deben comprobarse, a través de unos criterios establecidos sobre el alcance de la auditoría, se debe considerar que un sistema de prevención, debe estar integrado en la organización de la empresa para que sea eficaz y además, la auditoría debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, el tipo y planificación de las actividades preventivas y la organización de los recursos necesarios para realizarlas.

Los requisitos además son heterogéneos, debido a que algunos son muy concreto como es el caso por ejemplo de la obligación de registrar determinados datos relativos a la evaluación de riesgos, en otro se integran en un único requisito diferentes obligaciones preventivas; otros son de aplicación general como la evaluación y otros son condicionados como es el requisito sobre Comité de Seguridad y Salud ya que este depende del tamaño de la empresa. Todos ellos son un recordatorio de las cuestiones por las que deberá interesarse el auditor al realizar la auditoría.

Cabe destacar el orden en el que a continuación vamos a mostrarlos y tal y como están expuestos, pero que este puede cambiar dependiendo de lo que se considere conveniente para llevar a cabo la auditoría.

Para la ordenación de los requisitos se ha comenzado por la Evaluación de los riesgos, ya que en base a sus resultados se determinaran las medidas o actividades para eliminar o reducir los riesgos o las actividades para controlar los riesgos, para ello, se deberá comprobar:

- La extensión y el procedimiento, es decir, todos los puestos de trabajo de la empresa, si se ha tenido en cuenta las condiciones del puesto de trabajo y del trabajador que pueda ocuparlos, las situaciones de emergencia y el riesgo grave e inminente previsibles, si se ha tenido en cuenta los dispuesto en los artículos 3.2 y 5 del RSP y si se ha realizado baja la responsabilidad de personal competente, con un niel de cualificación adecuada a la evaluación.

- Revisión y registro: hay que tener en cuenta que la evaluación esté actualizada, que se hayan modificados las condiciones en las que se realizó, se hayan producido daños para la salud, o se haya apreciado que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas e insuficientes, haya transcurrido el período fijado para su revisión, se ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva según el artículo7 del RSP.

Posterior a la evaluación se tendrán en cuenta las medidas y actividades preventivas, las cuales son:

- Medidas o actividades para eliminar o reducir los riesgos: en relación a estas deberá comprobarse, el origen de los riesgos, las medidas de protección colectiva y la protección individual, aplicándose los principios de la acción preventiva según la LPRL y teniendo en cuenta la señalización y el uso de EPI. También se tiene en cuenta la formación e información de los trabajadores y las autorizaciones, si estos han recibido formación en función de su puesto de trabajo, si estos han sido informados de los riesgos a los que se encuentran expuestos, las medidas preventivas o de protección, las actuaciones frente a emergencias o riesgos, los resultados de la vigilancia de salud; todo ello ajustado a la normativa y en cuenta a su EPI teniendo en cuenta la información proporcionada por el fabricante de este y si los trabajos se han determinado que solo pueden efectuarlos los trabajadores especializados.

- Actividades para controlar los riesgos: como controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad realizada, de las instalaciones, los equipos de trabajo, condiciones ambientales, la vigilancia de la salud a través de evaluaciones ocasionales, etc. siempre teniendo en cuenta los trabadores considerados sensibles ante el trabajo realizado.

- Actuaciones frente a sucesos previsibles: como situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente, teniendo en cuenta las características de la empresa, planificando las actividades ante tales situaciones, teniendo en cuenta las medidas necesarias que puedan tomarse, como primeros auxilios y asistencia médica, estableciendo las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa. Además, en el caso de que se produzcan accidentes o daños para la salud se investigarán estos con objeto de analizar sus causas y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.

- Actuaciones frente a cambios previsibles: los cambios que se produzcan en la empresa se han de deber a la modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo, como es la adquisición de equipos de trabajo según los dispuesto en los Reales Decretos 1215/1997 y 773/1997;  la contratación de personal así como el cambios del puesto de trabajo y contrato, así como los trabajadores de ETT con la celebración de puesta a disposición y la posterior prestación de servicios por parte del trabajador cedido, también se deberá tener en cuenta la coordinación interempresarial indicados en el artículo 24.1 de la LPRL si se desarrollan actividades en el centro de otras empresas o se proporciona a otros empresarios información e instrucciones referidos al artículo 24.2. de la LPRL, en la contratación de los servicios de otras empresas se refieren a los artículo 3 y 4 del artículo 24 de la LPRL y si lo que se contrata es una obra de construcción, se cumplen las obligaciones que el RD 1627/1997 establece para los promotores.

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