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Matrimonio Civil, Canónico Y Romano


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  4.911 Palabras (20 Páginas)  •  550 Visitas

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1. EL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO

1.1 Concepto

El matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer.

De acuerdo a la definición dada por Modestino, en el Digesto se encuentra una definición del matrimonio que dice de la siguiente forma:

“Nuptiaesuntconiunctio maris et feminae, consortiumomnis vitae, divini et humani iuris communicatio”

“El matrimonio es la unión del hombre y la mujer para toda la vida, con derechos divinos y humanos, comunes”

En mi punto de vista el consortiumomnis vitae es hasta cierto punto contradictorio; ya que alude a que la unión es de por vida, cuando en el Derecho Romano la posibilidad de divorcio era aceptable.

Asimismo la parte divini et humani iuris communicatio, también es poco exacta y contradictoria, pues en su definición no se suponen ni igualdad de cultos, ni de bienes entre los que aspiraban a ser marido y mujer.

Existe otra definición de matrimonio, atribuida a Justiniano: “Nuptiaeautemsivematrimoniumestviri et mulierisconiunctio, individuamconsuetudinem vitaecontinens”

“Nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer que llevan en sí, un régimen inseparable de la vida”

El carácter fundamental del matrimonio romano, no corresponde completamente a un acto jurídico, sino a una situación de convivencia de dos personas, ya que para el matrimonio no se requiere de formalidad jurídica, más bien está basada en la affectiomaritalis o intención de vivir como marido y mujer.

El matrimonio romano, tenía un carácter monogámico, es decir, unión de UN hombre, con UNA mujer.

1.2 Requisitos para contraer matrimonio

En el Derecho Romano existían diferentes requisitos para poder unirse en matrimonio, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Pubertad. La edad era necesaria, ya que se requería de las facultades físicas del hombre bien desarrolladas para poder realizar el objeto principal del matrimonio: la procreación de hijos. En las niñas, la edad de la pubertad era a los 12 años; mientras que en los varones, eran púberes cuando sus padres examinaban en su cuerpo, señales de la pubertad.

b) Consentimiento de los contrayentes. Deben unirse en matrimonio por voluntad. Un demente no podía tener consentimiento, mientras que podía casarse si tenía un momento de lucidez.

c) Consentimiento del jefe de familia. Los sui iuris podían casarse libremente. Mientras que los demás que estuvieran bajo la potestas del pater, deberían tomar en cuenta lo que el decía. Cabe destacar que existían requisitos sobre el consentimiento del jefe de familia:

a. El consentimiento es necesario, independiente de la edad del contrayente

b. El consentimiento de la madre no se exige, pues no tenía autoridad

c. En el caso de un nieto; éste debía tener el consentimiento de su padre biológico y del pater, puesto que algún día, la esposa estaría bajo su potestad y tenía que aceptarla. En el caso de una nieta, era lo mismo, sólo que ella caía bajo potestad del pater de su marido

d) Dispensa excepcional. La Ley Iulia, permitió casarse al hijo, con autorización del magistrado en caso de que el pater haya negado de forma injustificada el consentimiento o la aceptación.

e) Conubium. Era la capacidad legal para contraer matrimonio. Para poder disfrutar de este derecho, era necesario ser personas libres.

1.3 Impedimentos para celebrar el matrimonio

Existen dos tipos de obstáculos que impiden la propia celebración del matrimonio. Se dividen en absolutos y relativos.

a) Absolutos. Los siguientes casos impiden la nupcia: la existencia de un matrimonio anterior no disuelto (ya que en el Derecho Romano no se permitía la poligamia), en la época cristiana, el voto de castidad y las órdenes mayores.

b) Relativos. Parentesco, tutela, el desempeño de cargos públicos, el rapto, el adulterio, ciertos motivos de carácter político y la diferencia de la religión en la época Cristiana.

a. Parentesco. En la línea recta, es decir, descendientes unos de otros, el matrimonio estaba prohibido hasta el infinito. Esta unión ha sido prohibida en todas las legislaciones debido a la violación moral y la falta de respeto hacia los ascendientes. Un adoptante y su adoptado, a pesar de la ruptura, no podían contraer matrimonio.

En la línea colateral, el matrimonio estaba prohibido entre hermanos o entre el hermano de alguno de los padres

b. Afinidad. Es el lazo que une a los esposos con los parientes del otro esposo. Entre afines, estaba prohibido el matrimonio entre el padre y la viuda del hijo; entre el padrastro, viudo o divorciado y la hijastra; entre el suegro y la nuera; la suegra y el yerno y entre cuñados.

c. Adulterio y rapto. El adulterio ya estaba regulado, era un delito sexual producido por la relación ilegítima entre hombre y mujer en donde uno de ellos ya es casado. El rapto se presenta con mayor frecuencia durante la época Cristiana, consistía en raptar a una mujer casada o viuda. Se prohibió el matrimonio entre adultera y su cómplice; entre raptor y raptada.

d. Razones de orden político. Cargo público y tutela. Como bien se sabe, el matrimonio estaba prohibido entre patricios y plebeyos (derogada por la Ley Canuleia en el año 445 a.C), se prohibió también entre ingenuos y manumitidos. Y Bajo Augusto, se prohibió también entre senadores y descendientes con libertas. Justiniano suprimió esa prohibición.

Asimismo no podía casarse el tutor de su hijo, con su antigua pupila, ni el curador con su hijo. Esto con motivo de obtener ventajas del patrimonio de su pupilo y con el fin de librar la rendición de cuentas de la tutela y curatela.

1.4 Efectos del Matrimonio con respecto a los cónyuges

El matrimonio era una fuente de derechos y obligaciones entre los cónyuges, por tal razón, producía varias consecuencias.

Los cónyuges se deben fidelidad. A la mujer se le castigaba con mayor severidad, pues podía introducir en la familia hijos de sangre diferente.

Los cónyuges debían darse alimentos, pero no podían hacer recíprocamente donaciones. La mujer debía vivir al lado de su esposo;

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