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El matrimonio en el derecho civil

jaredjollaresApuntes29 de Noviembre de 2016

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Derecho de Familia

Es un conjunto de normativas que regula la familia, el problema es que en nuestra legislación el concepto de familia no está definido. Solo hay una en el 815 inciso tercero del CC pero no es una definición.

Etapas:

En la época de dictación del CC Andrés bello considera innecesario dar el concepto de familia porque se entiende que la familia tiene como fundamento el matrimonio, la unión de un hombre y una mujer.

Un siglo después cambian las cosas y cuando se discute la constitución de 1980 no es tema el matrimonio o la familia, sigue siendo el mismo pensamiento y sigue la diferencia de hijos legítimos e ilegítimos.

Hacia los años 90 la situación ya era insostenible y se produjeron una serie de cambios. El más importante de todos es la desaparición de diferenciar a un hijo legítimo de uno ilegitimo.

Hoy en día el matrimonio es la base principal de la familia pero no el único. Tenemos acuerdo de unión civil

Clase 2/07/16

Familia: Conjunto de personas que se encuentran vinculadas por las relaciones de matrimonio o parentesco.

En el matrimonio la única posibilidad es los cónyuges, en el parentesco hay hijos, padres, abuelos, etc.

Los cónyuges son parientes entre sí, jurídicamente no.

El derecho de familia será el estatuto jurídico que regulan las relaciones entre este conjunto de personas y los terceros.

El régimen matrimonial es un elemento de la esencia del matrimonio, y cuando es sociedad conyugal empezamos con una serie de problemáticas que estarán siempre presentes en la labor del abogado. Cuando una mujer casada en sociedad conyugal saca un crédito, el acreedor a quien deberá dirigirse y a cual patrimonio, al de la sociedad conyugal o el reservado, ese tipo de problemas.

Características

  1. Un contenido esencialmente ético. Tiene fundamento jurídico pero su esencia es la ética, como el deber de los padres en dar alimentos a sus hijos.
  2. Es una disciplina que se refiere a condiciones personales o estados personales que se imponen respecto de todos.
  3. En el derecho de familia hay una claro predominio por el interés social que pro el interés individual.

Estas características derivan una serie d consecuencias:

  1. Las normas de derecho de familia son normas de derecho público. Por lo tanto la voluntad de las partes tiene poco que decir la ley es la regula el contenido.
  2. Este principio de la autonomía de la voluntad en derecho de familia se encuentra muy restringido
  3. Todos los derechos son irrenunciables e imprescriptibles
  4. Los actos No están sujetos a modalidad (no me puedo casar bajo condición)
  5. Los actos del derecho de familia tienen dos singularidades especiales, la primera es que la mayoría sino todos, son solemnes. Y además, los actos son de carácter general, no son relativos.

Parentesco.

Se define como la relación de familia que existe entre dos personas y en nuestro código civil se distinguen dos tipos de parentesco:

  1. Parentesco por consanguinidad. La relación genética entre dos personas y se cuando una desciende de la otra o ambas desciende de un antepasado común. art 28
  2. Parentesco por afinidad: también conocido como parentesco legal, es el que existe entre una persona que esta o ha estado casada  y los consanguíneos de su marido o mujer. Art.31 inciso primero.

El parentesco se mide de dos formas:

  1. La línea: la línea de parentesco está compuesta por la serie de parientes que descienden unos de otros (el abuelo, el padre, el hijo) y se llama línea recta.

En la línea colateral se desciende de un tronco común (padre, hijo e hija)

  1. El grado: es el número de generaciones.

El matrimonio

Está definido en el artículo 102 del CC. El profesor según su opinión dice que esta definición esta derogada tácitamente, que se produce con la dictación y entrada en vigencia de la ley de matrimonio civil en el 2004. Porque la definición refuerza una idea que está en mente de todos los legisladores del siglo 19 que es indisoluble y por toda la vida, por lo que solo se terminaría por la muerte de una de las partes. Pero la ley del 2004 dice que puede terminarse por la muerte de uno de los contrayentes o por una sentencia firme y ejecutoriada y puede ser de divorcio o de nulidad. Es una opinión minoritaria pero es lo que cree el profesor.

Análisis definición

El matrimonio es un contrato, en cuanto a su naturaleza jurídica, hay discusión:

  1. La naturaleza jurídica es que es un contrato, por efectivamente hay acuerdo. Si fuera contrato y como es fuente de las obligaciones, por lo  podría demandar el cumplimiento de ellas (demandar a la esposa para que cumpla con las relaciones sexuales)
  2. La teoría d que el matrimonio es un acto del estado, porque es el estado quien a través del registro civil une a las partes en matrimonio.

El código civil dice que el matrimonio es un contrato, y ahí ya no hay más discusión.

  • Es solemne.
  • Vínculo contractual entre un hombre y una mujer. Solo “un” hombre y “una” mujer.
  • Es una unión actual, indisoluble, y por toda la vida. No puede estar sujeto a condición suspensiva, no puede terminarse y se extingue con la muerte.

Esa misma definición del 102 establece finalidades. ¿Qué pasa si no se cumple con alguna finalidad, como procrear? La CS ha dicho que es indicativo pero una de las mas fundamentales, sobretodo es la de procrear.

Clase 16-08

Hay una definición legal del art.102 del matrimonio. En el código civil el matrimonio es un contrato. Si es un cto le debemos aplicar todo el acto jurídico (requisitos de existencia y validez).

De existencia:

  • Voluntad
  •  Presencia o ratificación ante el registro civil
  • Diversidad de sexo

De validez:

  • Consentimiento libre y espontánea: los vicios son el error en la persona y en la calidad de la persona, y la fuerza. En la fuerza si tiene cabida el temor reverencial, además de que la fuerza sea injusta, grave y determinante.
  • Capacidad de las partes
  • Cumplimiento de las solemnidades

Buscar una sentencia de nulidad de matrimonio que haga aplicable alguno de los casos del artículo octavo de la ley de matrimonio civil, hacer un resumen y una crítica.

En cuanto al segundo requisito de validez

La Capacidad: la excepción es la incapacidad que está regulado en 1447 ¿estas normas son aplicables al matrimonio? Si es un contrato debería estar sujeto a ellas, pero aquí existe un régimen especial, la pregunta es ¿Cuándo se es incapaz? cuando existen impedimentos. La capacidad es la ausencia de impedimentos dirimentes; existen de dos tipos:

  1. Impedimentos dirimentes: su sanción es la nulidad, están regulados en la ley de matrimonio civil.
  2. Impedimentos impedientes: su sanción no es la nulidad, están regulados en el código civil.

No hay más impedimentos, no hay más incapacidades que aquellas que señala la ley. Como la Incapacidad es una figura excepcional entonces tenemos que interpretarla de manera restrictiva, en consecuencia, no existe aplicar la norma por analogía.

Impedimentos dirimentes

La ley de matrimonio civil diferencia dos tipos de dirimentes:

  1. Impedimentos dirimentes  absolutos: impide, obsta el matrimonio con cualquier persona (ej. El vínculo matrimonial previo no disuelto). Art. 5 de la ley de matrimonio civil.

 impedimento universal, solo deben casarse una vez. Tiene una sanción civil sancionando su segundo matrimonio. Esta circunstancia también está sancionado penalmente como “bigamia”. (art.49 para recordar ejemplo y art.46 letra D). (Art. 48 Letra D)

 no está en el código, fue agregado por la ley 20.830. Los que se hallare ligados por un acuerdo de unión civil vigente. Crea un estado civil de “conviviente civil”.

 los menores de 16 años. Art. 46 Letra A. Art. 48 letra A.

 son dos causales en una: el que se halla privado de razón y los que sufren un trastorno o anomalía psíquica. ¿Debe estar interdicto el demente? La ley no lo exige.

 queda comprendido aquí quien carece de la madurez suficiente para asumir los deberes y responsabilidades del matrimonio

 porque obviamente en estos casos no pueden manifestar su voluntad.

  1. Impedimentos Dirimentes  relativos: obstan el matrimonio con determinadas personas

La diferencia entre estos no está en la sanción, porque ambos son con nulidad, sino en lo que acabamos de mencionar.

Esta el vicio?, quien es el titular?, en que plazo me encuentro? ( estas son las preguntas que debemos hacernos al encontrarnos  con la nulidad, una ayuda del profe*)

26 de agosto 2016 (materia Paty)

Los impedimentos dirimentes relativos

Con determinadas personas, además se encuentran en el art 6 y 7 de la ley de matrimonio civil en donde nos dirigiremos a esos dos casos.

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