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Requisitos oposición


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  51.495 Palabras (206 Páginas)  •  343 Visitas

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RECURSO DE REVISIÓN.

R.C. 343/2009.

QUEJOSA Y RECURRENTE

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE:

MAGISTRADO NEÓFITO LÓPEZ RAMOS.

SECRETARIO:

LIC. JOSÉ LUIS EVARISTO VILLEGAS.

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver, los autos del toca R.C. 343/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por Compañía Internacional de Comercio, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado Jordi Oropeza Solórzano, en contra de la sentencia pronunciada en audiencia constitucional celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente de amparo indirecto 540/2009-III formado con motivo de la demanda de garantías formulada por los ahora recurrente; y,

R E S U L T A N D O.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Jordi Oropeza Solórzano, como apoderado de Compañía Internacional de Comercio, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que precisó de la manera siguiente:

“III.- Autoridades responsables: Tiene ese carácter el C. Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.-----------------

IV.- Acto reclamado:  Lo constituye la sentencia interlocutoria de 6 de julio del 2009 dictada por el C. Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal que resolvió el recurso de revocación que mi mandante interpuso en contra del auto de 26 de marzo del 2009 en los autos del juicio ordinario mercantil 93/2009-C promovido por los Señores Masaru Tsuru Kayaba, Masao Tsuru Santa Rosa y Yasuo Tsuru Santa Rosa en contra de CICSA.” (sic)

Actos que estimó violatorios de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16.

SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías de que se trata a la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la que mediante acuerdo de veinte de julio del dos mil nueve, la admitió a trámite; y registró con el número de expediente, 540/2009-III; solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y dio la intervención a la Agente del Ministerio Público de la Federación de su  adscripción.

TERCERO. Seguido el juicio por su cauce legal, la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, celebró audiencia constitucional el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, en la que se dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

“PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por Compañía Internacional de Comercio, sociedad anónima de capital variable, contra el acto que reclamó del  Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, consistente en la interlocutoria de seis de julio de dos mil nueve, que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra de la admisión de la demanda del juicio ordinario mercantil 93/2009. SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Compañía Internacional de Comercio, sociedad anónima de capital variable, contra el acto que reclamó del Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, consistente en la interlocutoria de seis de julio de dos mil nueve, que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra del acuerdo que decretó la medida cautelar en el juicio ordinario mercantil 93/2009.----------------------

Notifíquese”… (sic) (foja 146 del cuaderno de amparo).

CUARTO. En contra de esa resolución, Jordi Oropeza Lozano como apoderado de Compañía Internacional de Comercio, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión que fue presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Ese recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, porque la sentencia recurrida fue notificada a los recurrentes el once de noviembre de dos mil nueve, surtió sus efectos esa notificación el día doce del propio mes y año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al treinta de noviembre de dos mil nueve, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho, y veintinueve de noviembre del mismo año, por haber sido sábados y domingos; así como los días dieciséis y veinte de noviembre de dos mil nueve por ser días inhábiles respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, 24 y 26 de la Ley de Amparo.

Por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se admitió a trámite el tres de diciembre de dos mil nueve, dándose vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento. En ese mismo auto admisorio, se turnaron los autos al Magistrado Neófito López Ramos a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo; y,

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