ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Requisitos permisos de embarco


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  368 Visitas

Página 1 de 14

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

DIRECCIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS Y MAA.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/ 1095/VRS.

ESTABLECE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR "PERMISOS DE EMBARCO".

VALPARAÍSO,   07 de Agosto de 2007

        

VISTO: la necesidad de regular el otorgamiento de "Permisos de Embarco"; lo establecido en el D.S.(M) N° 90/99 “Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado”; en el D.S.(M) N° 680/85, “Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales”; en el D.S. (M) N° 153/66 “Reglamento General  de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre”; en el Capítulo VI del Convenio de Formación STCW-78/95, "Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia"; en la   Resolución DGTM Y MM. ORD. N° 12620/47 de fecha 13 de Septiembre de 2001 que aprobó el "Curso Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo", y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Resolución DGTM Y MM. ORD. EX. N°3572/1 VRS., de fecha 11 de Diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial N°37.138 de fecha 18 de Diciembre de 2001,

        R E S U E L V O:

 1.-                ESTABLÉCESE que toda persona que, sin pertenecer a la Dotación de una nave, ni formar parte de su guardia, deba desempeñar alguna función específica en apoyo de la nave, de su tripulación, o de sus pasajeros, o realizar un período de formación práctica a bordo (Aspirantes), o se embarque como Invitado Especial del Armador o Capitán, lo hará premunida de un Permiso de Embarco, extendido en formulario DGTM Y MM-400, debiendo previamente cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Solicitud del Capitán de la Nave, de la Agencia que lo representa, o de la empresa que lo embarca.
  2. Ser chileno, mayor de 18 años, acreditado mediante fotocopia de la Cédula de Identidad.
  3. Poseer buenos antecedentes, acreditado con Certificado de Antecedentes actualizado, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  4. Poseer aptitud física compatible para ejercer plaza o cargo a bordo de naves, acreditado mediante certificado médico.

1.1.- Corresponderá a las Capitanías de Puerto el otorgamiento de los siguientes Permisos de Embarco:

  1. Permiso de Embarco en navegación nacional para  Aspirante a un título o matrícula de Tripulante (Marina Mercante o de Pesca), que deban realizar un período de formación práctica a bordo,  cualquiera sea la nave en que se embarquen, (formato adjunto en Anexo “A” y “B” respectivamente), por períodos de hasta cinco años para quienes presenten  el  Certificado  Médico  establecido  en el anexo del D.S. (M)

N° 90/99,  y  de  un  año,  para los que presenten un Certificado Médico

simple; sólo será necesario haber aprobado el Curso “Básico de Seguridad   y  Familiarización  a  Bordo”,  y  la  Certificación  de   haber

                recibido una “Instrucción Práctica de Familiarización a Bordo”, por parte del Capitán de la nave, conforme a los formatos de los Anexos “C”, “D” y “E”, según corresponda.

                Resolución de otorgamiento de Permiso de Embarco Nacional, (formulario DGTM 400), se otorga por una sola vez, posteriores vigencias al mismo, se deben registrar en la respectiva libreta de embarco.

1.1.2.-        Permisos de Embarco en  navegación nacional para  toda persona que, sin pertenecer a la Dotación de una nave, ni formar parte de su guardia, deba desempeñar alguna función específica en apoyo de la nave, de su tripulación, o de sus pasajeros (formato adjunto en Anexo “F”), por períodos de hasta un año, presentando un Certificado Médico simple,  debiendo además exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:  

        

a)         Haber aprobado los siguientes cursos básicos de seguridad, Modelo OMI:

- OMI 1.13        Primeros Auxilios Básicos. (*)

- OMI 1.19        Técnicas de Supervivencia Personal. (*)

- OMI 1.20        Prevención y Lucha contra Incendio. (*)

- OMI 1.21        Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. (Este     curso no será obligatorio en naves de pesca), o

(*) Exigibles para embarcarse en naves especiales de pesca.

  1. Como alternativa a los cursos citados, se podrá acreditar haber aprobado el Curso Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo” (que integra los tópicos de Organización del Buque, Supervivencia Personal, Combate de Incendio y Primeros Auxilios).

  1. Cuando se trate de Buques Tanque, de Pasaje, o de Pasaje de Trasbordo Rodado, se deberá acreditar además, haber aprobado los siguientes cursos OMI de seguridad para este tipo de naves, según corresponda:

- OMI 1.01  Familiarización con buques tanque.

- OMI 1.28        Manejo de Multitudes, Seguridad de los Pasajeros y Entrenamiento en Seguridad para el personal que entrega servicios directos a Pasajeros en los espacios para ellos.

        

1.1.3.-        Permiso de Embarco en navegación nacional, en calidad de “INVITADO ESPECIAL” para aquellas personas que no prestan atención o apoyo, ni a la nave ni a la tripulación,  tales como Armadores y sus invitados, Ejecutivos de la Empresa Armadora, y/o familiares de la Dotación,”, (formato adjunto en Anexo “G”). La fecha de vigencia de este será hasta el término del  viaje con el siguiente tratamiento:

  1. No integran la dotación de la nave ni forman parte de su guardia
  2. No serán considerados como pasajeros
  3. No podrán ejecutar ningún tipo de trabajo a bordo
  4. No se les exigirá cursos de seguridad
  5. No se les exigirá certificado médico.
  6. Se les exigirá previo al zarpe, la Certificación de haber recibido una “Instrucción práctica de Familiarización a bordo” por parte del Capitán de la nave.
  7. Su número estará limitado por el Certificado de Seguridad de la Nave.
  8. Durante su permanencia a bordo, será responsable exclusivo de ellos, el Capitán de la Nave.

1.1.4.-        Permiso de Embarco en navegación nacional, para especialistas buzos que se embarcan en naves que prestan servicios de buceo (formato adjunto en Anexo “H”), por períodos de hasta un año, sin sobrepasar la fecha de vigencia de las respectivas matrículas, sólo será necesario haber aprobado el Curso “Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo”, y presentar Contrato de embarco de su empleador, como asimismo, la autorización de la faena de buceo al momento del zarpe.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.6 Kb)   pdf (129.5 Kb)   docx (351.9 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com