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Reseña De La Universidad Hermilio Valdizan Huanuco

begger13 de Mayo de 2015

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Fines De La Universidad Nacional Hermilio Valdizan

El 11 de enero de 1961, en el marco de una histórica reunión cívico - popular convocada por el Comité Pro Universidad Comunal, presidido por el ilustre huanuqueño Dr. Javier Pulgar Vidal, se dio una asamblea.

Dicha asamblea se efectuó en la que fuera la casa del héroe Leoncio Prado Gutiérrez del dicho entonces.

Se dio inicio con una trayectoria de esfuerzo y empeño a lo que hoy es el fin primordial y principal de La Universidad Nacional Hermilio Valdizan. Una lucha en favor de la cultura y el desarrollo del pueblo de Huánuco.

Fines Académicos De La E.A.P Ingeniería Agroindustrial

Fortalecimiento de iniciativas empresariales con los principios del bio-comercio mediante el desarrollo de las capacidades del alumno para atender el mercado nacional e internacional

Sensibilización nuestro agricultores industriales del gran potencial de nuestra biodiversidad como una gran oportunidad para el bio-comercio sostenible

Teniendo como objetivo principal y primordial el de difundir las actividades del E.A.P. Ingeniería Agroindustrial, como son los siguientes:

• El desarrollo de cadenas productivas

• El apoyo a proyectos demostrativos y desarrollo empresarial

• La sistematización y difusión de información técnica útil para los bio-negocios

Logros De La Universidad Nacional Hermilio Valdizan

El logro mas importante que ah conseguido la Universidad Nacional Hermilio Valdizan es el de implantar los siguientes valores en los que ahora son sus hijos, estudiantes y maestros.

Valores institucionales:

Los valores constituyen la base de nuestra cultura organizacional y significan elementos esenciales que forjan la identidad de nuestra universidad, le otorgan singularidad y afirman su presencia social:

• responsabilidad

Es el valor que está en la conciencia de cada uno de los Valdizanos, que permite reflexionar, administrar, orientar, y valorar la consecuencia de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

• equidad

La equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre sí.

• transparencia

Es el compromiso de la Universidad con la sociedad para dar a conocer todos los actos del ejercicio del poder público, es decir, que toda la información que existe y resulta de la gestión pública está disponible para que los ciudadanos accedan a ella en el momento que consideren pertinente.

• eficiencia

La Capacidad que tiene la UNHEVAL para lograr las metas y objetivos, empleando los mejores medios y recursos existentes.

• humanismo

Es la actitud que se cultiva en la Universidad, que intenta poner especial énfasis en la dignidad y el valor de la persona humana, considerándola como un ser racional capaz de practicar el bien y encontrar la verdad.

• ética profesional

Este valor es principalmente en la UNHEVAL la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. La Ética tiene entre otros objetos, contribuir al fortalecimiento de las estructuras de la conducta moral del individuo.

• honestidad

Es una de las cualidades que más buscamos y exigimos dentro de la Universidad a las personas. Este valor es indispensable para que las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de confianza y armonía, pues garantiza respaldo, seguridad y credibilidad en las personas.

• identidad

Es el Conjunto de repertorios culturales compartidos por la comunidad universitaria a partir de los cuales se definen a sí mismos orientan sus acciones y otorgan sentido a sus prácticas cotidianas dentro de la Universidad.

Acreditación:

Luego de esos valores tenemos a los que ahora son profesionales de éxito y prestigio, reconocidos a nivel nacional e internacional, gracias a las acreditaciones que hemos ido obteniendo con la ayuda de los maestros y profesores de nuestra institución que han ido asimilando dichos valores.

Logros Académicos De La E.A.P Ingeniería Agroindustrial

ACREDITACIÓN CON EL CNA DE COLOMBIA 2014 E.A.P. INGENIERIA AGROINDUSTRIAL:

La Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial, adscrita a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizan”, está conformada por la Sede Central en la ciudad de Huánuco y las Secciones de La Unión y Chaglla del Departamento de Huánuco, esta facultad integrada por alumnos y docentes han asumido el reto de contribuir al desarrollo sostenible dentro de las exigencias y limitaciones que la globalización y el mejoramiento de la calidad nos permita.

La INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL está relacionada con la conservación, transformación industrial y comercialización de los recursos agroindustriales agrícolas o pecuarios, sean estos de origen vegetal o animal, siendo un enlace importante para interrelacionar la actividad productiva con los consumidores. Esta carrera está orientada a formar profesionales en las disciplinas con conocimientos técnico-científico, tecnológico y humanístico que permitan desarrollar a los futuros ingenieros agroindustriales para una participación eficiente en las actividades relacionadas con la óptima utilización de los recursos agroindustriales.

Normas y Leyes Universitarias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº

27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en la Primera disposición Transitoria, Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días

Contados a partir de la vigencia de dicha Ley Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su pre publicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003; Que, como resultado de la pre publicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”

.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo 2 de la Ley.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad

Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes:

a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso

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