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DIRECTIVA DE VIÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  3.650 Palabras (15 Páginas)  •  236 Visitas

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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

VICE RECTORÍA ADMINISTRATIVA

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DIRECTIVA No. 04-UNHEVAL/VRAdm /DOGA

“DIRECTIVA DE VIÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN” 

HUANUCO – PERÚ

2014

DIRECTIVA DE VIÁTICOS DE LA UNHEVAL

AÑO 2014

  1. GENERALIDADES

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el otorgamiento de pasajes y viáticos a los trabajadores docentes y no docentes de la UNHEVAL para la realización de funciones en comisión de servicios, y la rendición de cuentas, en comisión de servicios dentro del territorio nacional.

  1. BASE LEGAL
  • Constitución Política del Estado
  • Ley Universitaria N° 23733
  • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411
  • Ley del Presupuesto del Sector Público N° 30114
  • Ley de Gestión Presupuestaria del Estado N° 27209
  • Decreto Supremo N° 007-2013-EF
  • Estatuto Reformado de la Universidad
  • Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL
  • Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, que aprueba el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago
  • Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
  • Directiva para la Ejecución Presupuestaria del Sector Público
  • Directiva para Fondos Fijos de Caja Chica aprobada por Resolución Rectoral

  1. FINES Y OBJETIVOS
  1.      Es política de la UNHEVAL cumplir con plazos y cronogramas establecidos por las disposiciones legales vigente de los órganos competentes para información financiera y presupuestaria que requieran las entidades gubernamentales. Así mismo, brindar las facilidades a la Gestión Administrativa de sus autoridades y docentes.
  2.      Es política de la UNHEVAL, asistir con viáticos, a los trabajadores, docentes y administrativos en misión oficial o para cumplir funciones encomendados por el titular del pliego o la autoridad que él designe.
  3.      Las Oficinas deben programar en su Plan Anual de Trabajo, los viajes en comisión de servicios a realizar en el interior del país, a fin de contar con recursos asignados desde la formulación del Presupuesto. Los viajes no programados en el Plan deberán contar con la autorización del Titular del Pliego.
  1. ALCANCE

     La presente Directiva tiene alcance para:

  • Personal Docente Nombrado y Contratado por la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo.
  • Personal Administrativo Nombrado y Contratado por la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales.
  • En caso del personal contratado temporalmente por la modalidad de Contrato Administrativo y de Servicios (CAS), cuando la autoridad considere necesario encomendarle funciones en comisión de servicios.
  • En caso de las personas contratadas por otras modalidades, siempre y cuando la función que se le encomiende tenga relación con el objeto de su contrato y cuente con la autorización del responsable del área y de la autoridad pertinente.

  1. OTORGAMIENTO DE VIATICOS
  1. El otorgamiento de viáticos se brindará a los trabajadores de la Institución para la Comisión de Servicios tales como: presentar informes, conciliaciones y otros ante el Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Contabilidad Pública, Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección Nacional de Endeudamiento y Tesoro Público), Asamblea Nacional de Rectores, Contraloría General de la República, y CRICENTRO; en otras entidades y/o ciudades con autorización de la autoridad correspondiente. Así mismo, se brindará viáticos a los docentes y autoridades en misión oficial.
  2. Entiéndase por Comisión de Servicios la función oficial que cumple un docente, funcionario o servidor, encaminada a lograr las metas y objetivos de la Entidad que representa y para la cual labora, que se efectúa adicionalmente a las responsabilidades habituales que le correspondan.
  3. Trámite para el otorgamiento de pasajes y viáticos:
  • Solicitud a su Jefe inmediato con una anticipación de no menor de 07 (siete) días, indicando la necesidad del desplazamiento, acciones que va a realizar durante el viaje y los resultados que debe obtener a favor de la Institución, dicha solicitud deberá indicar el tiempo que requerirá el viaje y la vía de desplazamiento y otras que considere conveniente.
  • En el caso de la Autoridades deberá contar con la invitación o convocatoria de los organismos rectores y/u obedecer a las necesidades de gestión de acuerdo a las funciones y/o atribuciones del cargo.
  • El Jefe inmediato deberá tramitarlo a los órganos jerárquicos correspondientes, quienes bajo responsabilidad darán el trámite oportuno solicitando al Rectorado la emisión de la Resolución correspondiente a la comisión de servicio hasta por 05 (cinco) días.
  • Si las acciones requieren de más de 05 días, el Rector derivará la solicitud al Consejo Universitario para su aprobación y emisión de la Resolución respectiva.
  • Una vez emitida la Resolución, ésta se tramitará a la Unidad de Servicios Auxiliares, para que a través del SIGA, se elabore la Planilla correspondiente, la misma que adjuntará el formato N° 04 de Autorización de Descuento por Planillas del comisionado por duplicado (01 copia para el expediente, 01 copia para el interesado).
  • Distribución de la planilla aprobada: la original a Tesorería, una copia para el archivo de Servicios Auxiliares y una copia a Contabilidad Presupuestal para efectuar las fases del Compromiso y el Devengado a través del SIAF.
  1. Las comisiones de servicio debidamente justificadas, no podrán exceder de 08 (ocho) días por mes.
  2. Adicionalmente al monto de viático se otorgará el importe del pasaje interprovincial que se encuentra vigente a la fecha de la Comisión del Servicio, se tramitará reintegro de pasajes cuando estos por fiestas festivas hayan sufrido variación (precio de mercado), en caso de solicitarlo deberá tener la justificación del caso sustentado y refrendado por el Jefe inmediato, con los documentos de la rendición y la autorización de la Dirección General de Administración.
  3. El monto asignado por viáticos tiene por finalidad sufragar gastos del comisionado por concepto de alimentación, hospedaje, movilidad al aeropuerto o agencia así como movilidad local en el lugar de destino.
  4. Para el otorgamiento de viáticos, fuera del ámbito geográfico, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En el caso de que sea menor a dicho período, el monto del viático se otorgará de manera proporcional a las horas de la comisión, independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad o del motivo de la comisión de servicios. (Art. 2° del D.S. N° 007-2013-EF).
  5. Las comisiones de servicios que se efectúen dentro del ámbito geográfico en horas hábiles que impliquen el retorno del comisionado el mismo día a su domicilio o sede de trabajo, no generan el pago de viáticos y únicamente se asignará el pago por concepto de racionamiento y de movilidad cuando corresponda, a solicitud del Jefe inmediato del comisionado, el  Director General de Administración con autorización del Vice Rector Administrativo y/o titular del pliego.
  6. En caso de total emergencia y en viajes dentro del departamento de Huánuco, el Vice Rectorado Administrativo y/o el Titular del Pliego se encuentra facultado de autorizar viáticos por Caja Chica a la Dirección General de Administración, quien a solicitud del Jefe inmediato del comisionado, le asignará un monto de acuerdo a la escala correspondiente, debiendo el beneficiario regirse a las directivas de Caja Chica y a la presente.
  7. En los viajes por comisión de servicios en que se usen vehículos de la Universidad, la Dirección General de Administración en coordinación con el Jefe de Transportes en mérito a lo autorizado en la Resolución fijará el monto de la bolsa de viaje para gastos de combustible, peaje y otros.

6.        RENDICION DE LOS VIATICOS

6.1        De acuerdo al D.S. N° 007-2013-EF, el plazo máximo para la rendición de cuentas de viáticos otorgados es de 10 (diez) días de haber retornado a la sede de trabajo.

        Estas rendiciones y/o devoluciones de viáticos necesariamente  deberán ser dentro el ejercicio económico en el que se otorgaron, en el caso de haber sido otorgados a fines de Diciembre.

6.2        El Informe de Gestión y la Rendición de Cuentas se presentará al Jefe inmediato, quien derivará a la Dirección General de Administración y deberá contener los siguientes documentos:

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