Residuos En Ibague
isaza20 de Abril de 2014
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December 9, 2012 - 09:42
Manejo de las basuras en Ibagué, motivo de incertidumbres y debate
La licencia para ampliar y convertir el relleno sanitario La Miel en regional y el debate sobre el modelo de aseo que busca implementar Gustavo Petro en Bogotá, han influenciado voces como la del Personero de Ibagué, Isaac Vargas y el abogado Orlando Arciniegas que señalan la necesidad de replantear el esquema monopolístico actual con Interaseo.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, autorizó hace 10 días el ingreso de los residuos sólidos de los municipios aledaños a Ibagué y su disposición final en el relleno sanitario La Miel, sin que hasta el momento se haya clarificado el título que tiene Interaseo para poder explotarlo. Otra arista de la polémica es sobre la exclusividad del relleno sanitario como sitio de recepción de las basuras de la capital tolimense. Más allá, pero en el centro de la controversia, está el debate sobre el modelo de aseo en la ciudad, influenciado por la virulencia alrededor del mismo tema en Bogotá.
¿Cómo funciona el servicio de aseo y recolección en Ibagué?
Luego del proceso gradual de privatización de la recolección en Ibagué, a partir de la administración de Carmén Inés Cruz, cuando se firmó el contrato 042 de 2000, hasta ahora, la operación de este servicio ha estado en manos de la firma Interaseo.
La selección del prestador en la época en que Argenis Hernández oficiaba como gerente de la desaparecida Espi, originó el contrato 042 que se adjudicó a la Unión Temporal conformada por varias empresas lideradas por Interaseo S.A E.S.P., de donde surgió luego como un 'hijo' la Sociedad Interaseo del Sur S.A E.S.P.
Tras la orden de cierre del relleno sanitario Combeima por parte de Cortolima, en el año 2003, la administración de Jorge Tulio Rodríguez gestionó con el Incoder la transferencia del predio La Miel para ubicar allí el nuevo sitio de disposición de residuos sólidos de Ibagué, cuyas 46 hectáreas finalmente le fueron vendidas en alrededor de 200 millones de pesos al Municipio.
En ese momento, teniendo como fundamento los términos de referencia del contrato 042, en los que la Unión Temporal, y expresamente Interaseo S.A. E.S.P se reservaba el derecho de construir y operar el sistema de disposición de sus propios recursos, se suscribió por parte del Municipio un Acta de Compromiso con Interaseo del Sur S.A. E.S.P. para la implementación, instalación y puesta en marcha de la planta industrial de residuos sólidos.
Firmada el acta que le permitió a Interaseo del Sur S.A. E.S.P. entrar a La Miel, sin ser el prestador directo de la actividad de disposición final como se estableció en el contrato 042, se vino la investigación contra Lucy Salazar de Barberi, la destituyeron y le aplicaron 18 años de inhabilidad.
Luego, en la administración de Rubén Darío Rodríguez, el 22 de enero de 2007, José Adolfo Gómez, en calidad de Gerente de Infibagué y José Ricardo Trujillo, como Gerente de Interaseo del Sur S.A. E.S.P., suscribieron un contrato de arrendamiento del predio donde funciona el relleno sanitario La Miel; terreno este que fue cedido por el Municipio a Infibagué mediante el Acuerdo 029 de 2004, y en el cual impuso la condición de que el terreno no se podría transferir a terceros, y su uso debía ser "única y exclusivamente" para la disposición final de residuos sólidos de Ibagué.
El término del aludido contrato de arrendamiento fue fijado a partir del 27 de abril de 2004, fecha de recibo del predio, hasta el 20 de septiembre de 2008, cuando el contrato 042 de 2000 expiraba originalmente. Pero, mediante una modificación contractual que realizó Germán Eugenio Alvarado, como gerente de Infibagué en la administración de Jesús María Botero, se amplió el plazo hasta el 19 de enero de 2009, siendo esta la última prórroga del contrato 042.
Justamente, a partir de este contrato es que surge la polémica actual, a raíz de la licencia otorgada por Cortolima para operar en La Miel el relleno sanitario regional.
Interaseo: ¿Arrendatario o usurpador?
El abogado Orlando Arciniegas asegura que el contrato de arrendamiento entre Infibagué e Interaseo del Sur del predio La Miel es un contrato accesorio al principal, en cuanto quedó sujeto a una condición en el plazo. ¿Cuál? A que muriera el contrato 042 de 2000 y, por tanto, el de arrendamiento también se acabó.
"Es claro que Interaseo no tiene ningún contrato, título, condición que le permita usufructuar el terreno donde funciona el relleno sanitario La Miel. Interaseo es un invasor, así se pretenda decir que paga un canon de arrendamiento, pero además porque el contrato que tenía Interaseo del Sur, el hijo, se terminó hace más de tres años", afirma.
Arciniegas señala que en el derecho público no existen las prórrogas automáticas que se pueden generar en un negocio privado; tampoco hay contratos a término indefinido, ni contratos verbales. Y, si bien, el polémico contrato de arrendamiento se rige por las normas del Código de Comercio, Arciniegas advierte que el plazo es determinado y cierto.
"Eso significa que si yo digo un año, en un año me deben entregar el predio, y eso lo ha dicho el Consejo de Estado. De manera que desde el mismo momento que se terminó el contrato de arrendamiento, Interaseo tenía que entregarle a Infibagué y al Municipio el lote, o mejor, el relleno, porque de acuerdo con la naturaleza jurídica del negocio, lo que iba a funcionar allá no era un lote baldío, sino un relleno sanitario para el municipio de Ibagué".
Para la Personería de Ibagué es errónea la interpretación de José Ricardo Trujillo de que Interaseo es arrendataria del lote donde opera el relleno sanitario, y coincide con el abogado Orlando Arciniegas en que a partir de que se finiquitó el contrato 042, Interaseo está ocupando un bien fiscal de manera ilegal.
El personero Isaac Vargas dice que el hecho de que Interaseo esté pagando de manera "irregular" un dinero por la ocupación de predio donde funciona el relleno sanitario La Miel, no les habilita o convalida un contrato de arrendamiento, dado los presupuestos arriba señalados por los que se rigen los contratos en el derecho público.
"Parejamente a que el Municipio es dueño del terreno, la legalidad de la tenencia de la tierra no está legalizada por parte del operador, según nuestro sentir", dijo a EL NUEVO DÍA, Isaac Vargas.
Propiamente, en cuanto a la operación del relleno sanitario La Miel, la Personería de Ibague recalca que el contrato de arrendamiento fue suscrito en razón a las condiciones de emergencia en que se encontraba el Municipio por el cierre del relleno sanitario Combeima y se obligó a disponer los residuos en un relleno nuevo; comprometiéndose a su vez Interaseo a garantizar la prestación del servicio, quedando obligado a devolver el relleno una vez expirara el plazo del contrato 042, para que el Municipio continuara operándolo.
"El predio del relleno es un bien fiscal y tiene connotaciones jurídicas distintas a un bien particular; son bienes imprescriptibles, inajenables e intransferibles, excepto que autorice la transferencia en este caso el Concejo de la ciudad", puntualizó el Personero de Ibagué.
Relleno regional y titularidad del predio La Miel
Respecto al tema del relleno regional, la posición de la Personería de Ibagué es que el Acuerdo 029 de 2004 que definió que el relleno sanitario La Miel sería exclusivo para Ibagué, es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad. "Mientras el Acuerdo no lo demanden, el Acuerdo está vivo", dice el personero Isaac Vargas.
El mencionado Acuerdo mediante el cual se cedió a Infibagué el predio La Miel, fijó como condiciones que el terreno no se podría transferir a terceros, y debía ser utilizado "única y exclusivamente para el uso de la disposición final de residuos sólidos del Municipio de Ibagué".
El director de Cortolima, Jorge Enrique Cardozo, señaló a EL NUEVO DÍA, que si bien la decisión fue concertada con la comunidad, "divinamente" la Ley 1450 del Plan de Desarrollo le habría permitido "haber emitido una resolucion y ordenarle a Interaseo que recibiera los residuos sólidos de los municipios circunvecinos a Ibagué; no lo hicimos de esa manera".
Dicha norma en uno de sus artículos establece que las autoridades ambientales, las empresas prestadoras y entidades territoriales no podrán imponer restricciones "sin justificación técnica" al desarrollo de un relleno regional.
Para la Personería cabe entonces conocer si se realizó por parte del Municipio algún estudio técnico, o si se efectuó algún requerimiento o consulta por parte de Interaseo al Municipio de Ibagué, si tenía alguna oposición. Más aun, "¿cuál es el documento de carácter legal o cuál es el acto administrativo o la relación contractual que Interaseo tiene en un bien fiscal del Municipio y que estén operando el relleno sanitario?".
Así que en el sentir de la Personería de Ibagué, no es claro que la regulación del Plan de Desarrollo prime sobre un Acuerdo sin haber hecho un estudio técnico, para que lo norma municipal fuera en contravía de la disposición legal, siendo el predio La Miel un bien fiscal.
Además, el personero Isaac Vargas advierte que, de
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