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Resolucion de determinacion


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Informes  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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UNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAMANA

RESOLUCION DE DETERMINACIÓN N°        - 2010-GM-GAT-MPC.

1. IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR TRINBUTARIO

Nombre o Razón Social Domicilio Fiscal Documento de Identidad

Fecha de Emisión

0

Código Contribu

0

0

Ficha de Fisca. N°

0

DNI

RUC

Fecha de Fiscaliza

00.01.00

Fecha de Liqui

00.01.00

2. TRIBUTO :

IMPUESTO PREDIAL

3. BASE IMPONIBLE :

2005

2006

2007

2008

2009

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4. TASA %

Que, de conformidad al artículo 13° del Decreto Legislativo No. 776 Ley de Tributación Municipal y su Decreto Supremo No. 156-2004-EF. La actualización de la deuda tributaria se realiza  de acuerdo a los siguientes tramos hasta 15 UIT 0,2% , de 15 UIT hasta 60 UIT 0,6%, mas de 60 UIT 1 % liquidación que se describe en los anexos  que se adjuntan a la presente resolución de determinación.

5. CUANTIA DEL IMPUESTO E INTERÉS :

Año

Trimestre

Impuesto Fiscalizado

Impuesto Cancelado

Impuesto Diferencia

Reajuste

Interes Moratorio

TOTAL SOLES

0

1-4 TRIM

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0

1-4 TRIM

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0

1-4 TRIM

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0

1-4 TRIM

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0

1-4 TRIM

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

S/. 0.00

6. CUANTIA DE LA MULTA E INTERÉS :

2

Presento D.J.Incompleta

Periodo

U.I.T

Multa

Periodo

Interes Diario

Total Interes

Total a Pagar     S/.

0

0.00

0.00

0.00

0.0500

0.00

0.00

0

0.00

0.00

0.00

0.0500

0.00

0.00

0

0.00

0.00

0.00

0.0500

0.00

0.00

0

0.00

0.00

0.00

0.0500

0.00

0.00

0

0.00

0.00

0.00

0.0500

0.00

0.00

Tributo Omitido :

S/. 0.00

S/. 0.00

Factores de Reajuste :

TIM :

7. MOTIVO DETERMINANTE :

Que, la fiscalización ha sido efectuada en                      , mediante ficha N°       de fecha                                    , se ha determinado los valores unitarios oficiales de edificación, así como las áreas de terreno y construcción para efectos de la determinación de la base imponible y del impuesto predial de los periodos      , dencontrándose diferencias tal como consta en los anexos adjuntos,

Que, de la verificación en nuestra cuenta corriente a la fecha de emisión de la presente no registra pagos de impuesto desde el periodo        Estableciéndose los nuevos importes debidamente actualizados.

Que, conforme al articulo 61° y 62° del Decreto Legislativo 816 y D.S. 135-99 TUO del Código Tributario y sus modificatorias se establece que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación y Multa. La facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control  del cumplimiento de obligaciones tributarias.

8. FUNDAMENTOS Y BASE LEGAL QUE LA AMPARAN :

Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal (Art. 8°, 9°, 10°,14° inciso a). Decreto Supremo 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Decreto Legislativo 816  y D.S. 135-99, T.U.O. Del Código Tributario y sus modificatorias (Art. 33°, 59°,60°,62°,63°,76°, 77°) y numeral 3° del Articulo 176° de la tabla I del Código Tributario).

Decreto Legislativo 816 y D.S. 135-99 T.U.O. Del Código Tributario (Art. 181° y 114°)

Por lo que, estando a las facultades previstas por Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades y Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y conforme a las facultades delegadas en su artículo 56° de la Ordenanza Municipal No. 001-2010-MPC-C que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones.

9. SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Establecer la deuda tributaria correspondiente a Impuesto Predial y Multas Tributarias por la suma de  S/,

0.00

Nuevos Soles,

Artículo Segundo.- Facultar a la Sub Gerencia de Registro y Determinación, regístrese en el sistema la liquidación acotada en la presente Resolución,

Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Recaudación la prosecución de las acciones de cobranza que corresponda, hasta el recupero de la totalidad de la deuda tributaria     establecida, y remítase a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para la ejecución forzosa, caso de ser necesario.

Artículo Cuarto.- La presente acotación se ha efectuado en base a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.

Art{iculo Quinto.- El importe sera actualizado con los intereses moratorios respectivos a la fecha de su cancelación.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

c.c

G.A.T

Secretaría General


Interesado

Expediente

...

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