Resolucion sociedad
kaefece29 de Agosto de 2013
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1) Concepto de sociedad:
-En sentido amplio: conjunto de individuos, pueblos, naciones, etc.
-En sentido estricto: cuando se habla de sociedad, se hace referencia a un grupo de personas que poseen una misma cultura y tradiciones, y se ubican en un espacio y tiempo determinado; todo hombre está inmerso en la sociedad que lo rodea, lo cual influye en su formación como persona.
2) Sociedad de la información: aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución, y manipulación de la información, juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y económicas. Esta noción ha sido inspirado por los programas de desarrollo de los países industrializados y el termino ha tenido una connotación más política que teórica, pues a menudo se presenta como una aspiración estratégica que permitirá superar el estancamiento social
3) Papel del derecho en el seno de la sociedad: se justifica el papel que desempeña el derecho en el seno de la sociedad, como un factor equilibrante de las relaciones humanas para evitar los excesos en lo que respecta a los derechos y deberes que le corresponden a cada individuo. El derecho emerge de las interacciones constantes entre los miembros del grupo social y es precisamente en el objeto de la sociología jurídica donde encontramos su explicación. El derecho existe y tiene vida porque cumple con un ciclo dual: es factor social porque modifica la realidad a la cual regula y es producto social porque a su vez es modificado por esa realidad social que el regula.
4) Deber ser del sistema de justicia venezolano: Hace referencia a la división de poderes concebida por el Barón de Montesquieu, y desarrollada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. se resalta además, la existencia del conflicto, que es inevitable y que está en todas las facetas y aspectos de nuestras vidas, es algo inevitable según Boulind los conflictos tienen su ciclo de vida pues surgen, existen y finalmente desaparecen aunque los lapsos varían dependiendo del conflicto. Igualmente Jansen Ramírez define al conflicto como un proceso que tiene una secuencia de reacciones experimentadas por las partes.
5) Conflicto social: lucha por los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos en el curso del cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales.
6) Conflictologia: ciencia del conflicto, el compendio de conocimientos, métodos y técnicas para abordar los conflictos en forma no violenta. El profesional que los practica se denomina conflictologó.
7) El derecho como forma de control social: el derecho como forma de control social se muestra como el mas efectivo de todos los controles, en razón de que apoya su eficacia en el soporte estatal que le concede como herramienta de ejecución la coercibilidad como posibilidad lógica de aplicación de la norma jurídica. El derecho goza de certeza, generalidad, bilateralidad, expansibilidad, complementariedad, formalidad, exigibilidad.
- Características específicas del Derecho como Control Social:
a) La Coercibilidad: esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma se cumpla aun en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir que la persona que integra un grupo social SABE o se PRESUME QUE SABE que si no cumple con lo establecido en la norma, se le aplicara la Sanción Jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado. “Se puede afirmar que la Coercibilidad es la coacción en potencia”.
b) La Sanción Jurídica: es la consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución, es decir que goza de la coacción para hacerse cumplir.
c) Es un Control Social Complementario: es decir si los Controles Persuasivos fallan, la sociedad apelará al DERECHO como la única forma de Control Social Coactivo.
8) 4 tipos de normas que regulan la sociedad: morales, sociales, jurídicas y religiosas.
Articulo 1185 c.c: el que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.
9) Trilogía del derecho procesal
a) Acción: derecho para acudir a cualquier órgano de administración y justicia, ya sea en sede administrativa o judicial.
Articulo 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
-b) Proceso: instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Articulo 257 CRBV: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
c) Jurisdicción: Facultad que tiene el juez para administrar justicia. Aplicar el derecho a un caso en concreto.
-Elementos que configuran la jurisdicción:
a) Poder de decisión: mediante el cual el juez dicta decisiones en resoluciones, acerca de controversias que se someten a el, siendo la sentencia la máxima expresión de dicho poder y cuyo efecto principal es resolver mediante mandato el conflicto.
b) Poder de ejecución: es el poder de la autoridad judicial para producir actos coactivos tendientes a la satisfacción y cumplimiento efectivo del mandato judicial, o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que constan en documento que sean títulos ejecutivos
Articulo 253 CRBV: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.
11) De la terminación del proceso: Sentencia: que será pronunciada en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
12) Formas atípicas de terminar el proceso:
-Medios de autocomposición procesal: estos son, las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se hallan el convencimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
a) El Convencimiento, constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.
b) El Desistimiento, es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.
c) La Conciliación, implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez.
d) La Transacción, constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.
-Medios alternativos de resolución de controversias:
a) Arbitraje: instituto mediante el cual el Derecho faculta a quienes se encuentran en controversia para designar los jueces que la resolverán y para establecer los mecanismos con que éstos deberán actuar para lograrlo, quedando las partes obligadas por imperio de la Ley a respetar el fallo que dicten
b) Mediación: Es un método de resolución de conflictos en el que las partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.
c) Conciliación: cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien aparte de convocar a los involucrados y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. En este sentido, las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes.
-Fundamento Constitucional: La presencia de los medios alternos de justicia, tiene su fundamentación jurídico-positiva en los artículos 258: La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa
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