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Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  4.104 Palabras (17 Páginas)  •  212 Visitas

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SENTENCIA No. 2.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. Managua, uno de marzo del año dos mil cinco. Las ocho y treinta

minutos de la mañana.

VISTOS RESULTA

Mediante escrito de demanda presentado a las tres de la tarde del día veintidós de agosto

del año dos mil tres, compareció ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Corte Suprema de Justicia la Licenciada DEYANIRA ARANA, mayor de edad, soltera,

Abogada y Notario Público, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de

Identidad Número 001-230769-0038E, en su calidad de Apoderada General Judicial de

los señores: ALINA DEL SOCORRO SANDOVAL MIRANDA, ADELINA ISABEL

SEQUEIRA, GONZALO NORMANDO SALGADO SOZA, CESAR AUGUSTO

MARTINEZ y MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, lo que acredita con Poder General

Judicial acompañado, exponiendo en síntesis lo siguiente: Que presentan demanda por

la vía de lo Contencioso Administrativo en contra del CONSEJO MUNICIPAL DEL

MUNICIPIO DE MANAGUA, presidido por el señor Alcalde de Managua, Licenciado

HERTY LEWITES RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, empresario y de este

domicilio, por supuesto silencio administrativo, en vista que sus representados

interpusieron ante el referido Consejo Municipal recurso de revisión por sentirse

agraviados por que dicho Consejo en sesión del veintinueve de abril del año dos mil tres,

mediante Acuerdo Número Veintiocho, que consta en Acta Número Cuarenta y Tres del

veintisiete de febrero del año dos mil tres, aprobó por unanimidad otorgar al Alcalde del

Municipio de Managua, HERTY LEWITES RODRÍGUEZ, la mas amplias facultades

para que en cumplimiento con el Arto. 40 de la Ley de Industria Eléctrica, suscribiera con

la Empresa UNION FENOSA (Disnorte-Dissur) contrato para el servicio de alumbrado

público a regir en el municipio de Managua. Que con dicho Acuerdo se trasladan

atribuciones que por mandato de la Ley le corresponden al referido Consejo Municipal.

Expresa la Apoderada de los demandantes que la figura jurídica empleada de “

Acuerdo”

es ilegal porque el alumbrado público es un asunto de carácter general que afecta a todos

los pobladores de Managua y que por tanto es a través de la “Ordenanza” como máxima

norma legal que debería dictarse y además publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, tal y

como lo señalan los Artos. 18 y 21 del Decreto 52-97 “Reglamento de la Ley de

Municipios”. Señala que el plazo para resolver el recurso interpuesto concluía el

diecinueve de junio del año dos mil tres, y que sus representados fueron notificados de la

resolución hasta el veintitrés de junio del año dos mil tres, resolución con la que además

de agotar la vía administrativa se constata que dicho Consejo Municipal resolvió

extemporáneamente operando por ello el silencio administrativo, tal como lo consigna la

Ley de Municipios en el Arto. 40 párrafo cuarto y el Arto. 2 numeral 19 de la Ley 350.

Expresa que por ser el acto administrativo impugnado una disposición de carácter general

que afecta a toda la población del municipio de Managua, en base al Arto. 36 de la Ley

350 “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, comparece

directamente ante esta Sala, argumentando que la resolución impugnada viola los Artos.

115, 130, 160, 182 y 183 de la Constitución Política; Artos. 28, numerales 9 y 10; 34, 41

de la Ley de Municipios; Artos. 14, 15, 17, 18 y 21 del Decreto 52-97 “Reglamento a la

Ley de Municipios”; asimismo el Decreto 10-91 “Plan de Arbitrios del Municipio de

Managua”; Artos. 2 incos. a) y g), 3 de la Ley 271 “Reforma a la Ley Orgánica del INE”;

Artos. 115 y 116 de la Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”; Arto. 174 del Decreto No.

42-98, “Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica”. Pide se declare la nulidad del

Acuerdo Número Veintiocho, tomado en la sesión ordinaria Número Veintiséis del

Consejo Municipal de Managua, que rola en Acta Número Cuarenta y Tres del veintisiete

de febrero del año dos mil tres y por consiguiente se declare nulo y sin ningún efecto legal

el contrato de alumbrado público suscrito por el Alcalde Municipal de Managua, señor

HERTY LEWITES RODRÍGUEZ y la EMPRESA UNION FENOSA. Ofreció probar

los extremos de su demanda, solicitó la suspensión del acto y sus efectos, que se tuviera

por ejercida la acción y se efectuara el trámite de mediación previa. Señaló casa para oír

notificaciones y acompañó a su demanda las copias correspondientes. Por auto de las

once y cincuenta minutos de la mañana del cuatro de septiembre del año dos mil tres, se

cita a las partes al trámite de mediación previa, la que se efectuó a las dos

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