Resolucion
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SENTENCIA No. 2.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Managua, uno de marzo del año dos mil cinco. Las ocho y treinta
minutos de la mañana.
VISTOS RESULTA
Mediante escrito de demanda presentado a las tres de la tarde del día veintidós de agosto
del año dos mil tres, compareció ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia la Licenciada DEYANIRA ARANA, mayor de edad, soltera,
Abogada y Notario Público, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de
Identidad Número 001-230769-0038E, en su calidad de Apoderada General Judicial de
los señores: ALINA DEL SOCORRO SANDOVAL MIRANDA, ADELINA ISABEL
SEQUEIRA, GONZALO NORMANDO SALGADO SOZA, CESAR AUGUSTO
MARTINEZ y MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, lo que acredita con Poder General
Judicial acompañado, exponiendo en síntesis lo siguiente: Que presentan demanda por
la vía de lo Contencioso Administrativo en contra del CONSEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO DE MANAGUA, presidido por el señor Alcalde de Managua, Licenciado
HERTY LEWITES RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, empresario y de este
domicilio, por supuesto silencio administrativo, en vista que sus representados
interpusieron ante el referido Consejo Municipal recurso de revisión por sentirse
agraviados por que dicho Consejo en sesión del veintinueve de abril del año dos mil tres,
mediante Acuerdo Número Veintiocho, que consta en Acta Número Cuarenta y Tres del
veintisiete de febrero del año dos mil tres, aprobó por unanimidad otorgar al Alcalde del
Municipio de Managua, HERTY LEWITES RODRÍGUEZ, la mas amplias facultades
para que en cumplimiento con el Arto. 40 de la Ley de Industria Eléctrica, suscribiera con
la Empresa UNION FENOSA (Disnorte-Dissur) contrato para el servicio de alumbrado
público a regir en el municipio de Managua. Que con dicho Acuerdo se trasladan
atribuciones que por mandato de la Ley le corresponden al referido Consejo Municipal.
Expresa la Apoderada de los demandantes que la figura jurídica empleada de “
Acuerdo”
es ilegal porque el alumbrado público es un asunto de carácter general que afecta a todos
los pobladores de Managua y que por tanto es a través de la “Ordenanza” como máxima
norma legal que debería dictarse y además publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, tal y
como lo señalan los Artos. 18 y 21 del Decreto 52-97 “Reglamento de la Ley de
Municipios”. Señala que el plazo para resolver el recurso interpuesto concluía el
diecinueve de junio del año dos mil tres, y que sus representados fueron notificados de la
resolución hasta el veintitrés de junio del año dos mil tres, resolución con la que además
de agotar la vía administrativa se constata que dicho Consejo Municipal resolvió
extemporáneamente operando por ello el silencio administrativo, tal como lo consigna la
Ley de Municipios en el Arto. 40 párrafo cuarto y el Arto. 2 numeral 19 de la Ley 350.
Expresa que por ser el acto administrativo impugnado una disposición de carácter general
que afecta a toda la población del municipio de Managua, en base al Arto. 36 de la Ley
350 “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, comparece
directamente ante esta Sala, argumentando que la resolución impugnada viola los Artos.
115, 130, 160, 182 y 183 de la Constitución Política; Artos. 28, numerales 9 y 10; 34, 41
de la Ley de Municipios; Artos. 14, 15, 17, 18 y 21 del Decreto 52-97 “Reglamento a la
Ley de Municipios”; asimismo el Decreto 10-91 “Plan de Arbitrios del Municipio de
Managua”; Artos. 2 incos. a) y g), 3 de la Ley 271 “Reforma a la Ley Orgánica del INE”;
Artos. 115 y 116 de la Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”; Arto. 174 del Decreto No.
42-98, “Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica”. Pide se declare la nulidad del
Acuerdo Número Veintiocho, tomado en la sesión ordinaria Número Veintiséis del
Consejo Municipal de Managua, que rola en Acta Número Cuarenta y Tres del veintisiete
de febrero del año dos mil tres y por consiguiente se declare nulo y sin ningún efecto legal
el contrato de alumbrado público suscrito por el Alcalde Municipal de Managua, señor
HERTY LEWITES RODRÍGUEZ y la EMPRESA UNION FENOSA. Ofreció probar
los extremos de su demanda, solicitó la suspensión del acto y sus efectos, que se tuviera
por ejercida la acción y se efectuara el trámite de mediación previa. Señaló casa para oír
notificaciones y acompañó a su demanda las copias correspondientes. Por auto de las
once y cincuenta minutos de la mañana del cuatro de septiembre del año dos mil tres, se
cita a las partes al trámite de mediación previa, la que se efectuó a las dos
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