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Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  170 Visitas

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de Noviembre de 2.012.

201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 15-11-2.012, suscrita por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASURCO MATA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 3.825.075, asistida por el abogado ASDEL MALAVER, con inpreabogado nro. 115.803, donde consigna CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, debidamente notariada por la Notaría Pública de Juan Griego, donde la parte actora ciudadana ESLIVIA MERCEDES MATA, le cede los derechos litigiosos que se ventilan en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y solicita su debida homologación. Este Tribunal, en cuanto a la peticionado observa:

DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS.

La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Este último artículo reza textualmente así:

“La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”

En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos incluso objeto de litigio a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), donde el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.

Sobre la cesión de los derechos litigiosos, el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”

De la disposición anteriormente transcrita se desprenden dos supuestos o casos, a saber, 1.-) La cesión efectuada antes de la contestación de la demanda, la cual produce sus efectos frente al demandado, se halle citado o no, en la causa de que se trate., y 2.-) La Cesión que se verifica después de la contestación de la demanda y antes de que sea decidida la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, en cuyo caso, sólo surtirá efectos en el proceso siempre que sea aceptada la referida cesión por el demandado en la causa.

De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-00662 dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 7 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., Expediente N° 01598, en relación a la cesión de derechos litigiosos dejó expresamente asentado:

“…Al respecto, los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código

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