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RESOLUCION


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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Que la Ley 142, en especial los capítulos 1 y 2 del título VI, y el capítulo 5 del título VII, y la ley 143, en particular el artículo 23, asignan a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

Que mediante la resolución CREG 112 de 1996, la Comisión inició el procedimiento orientado a la aprobación de la fórmula tarifaria general y de la metodología aplicable a cada prestador del servicio para calcular el costo de prestación del servicio de electricidad ;

Que mediante la citada resolución la Comisión indicó las bases que tomaría en cuenta para establecer la fórmula tarifaria general que permita a los comercializadores de energía eléctrica determinar los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados, y estableció el cronograma de actividades para la aprobación de la fórmula;

Que realizada la citación pública a los prestadores del servicio y a los demás interesados en estas fórmulas y en los costos de comercialización, y cumplido el plazo para que presentaran observaciones, corresponde a la Comisión aprobar la fórmula general de determinación de costos ;

Que se recibieron observaciones relativas al tratamiento propuesto para las pérdidas de energía, y sobre los costos de comercialización, de generación, de transmisión y de distribución, así como sobre otras materias.

Que analizadas las observaciones presentadas, la Comisión encontró pertinente ajustar las bases indicadas inicialmente sobre el tratamiento de las pérdidas de energía y la metodología para determinar los costos de la actividad de comercialización de electricidad a usuarios finales regulados.

En relación con las observaciones recibidas sobre los costos de transporte, distribución y otras materias, la Comisión consideró que corresponden a materias objeto de regulación independiente, tal como se indicó en el artículo 5º de la resolución 112 de 1996. La finalidad de la presente actuación consiste en establecer las reglas tarifarias para la actividad de comercialización de electricidad a usuarios finales regulados. Las observaciones presentadas serán respondidas mediante circular dirigida a las empresas.

Que en sesión del día 4 de abril de 1997, la Comisión aprobó las fórmulas generales definitivas para la determinación de los costos de prestación del servicio;

RESUELVE:

Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Actividad de Comercialización de Energía Eléctrica: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal.

Cargo de Conexión: Suma que el usuario paga para cubrir los costos en que se incurre por conectarlo al servicio de electricidad. En resolución separada la Comisión aprobará ese cargo.

Comercializador de Energía Eléctrica: Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien como actividad exclusiva o en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ella sea la actividad principal.

Salvo que esta resolución exprese otra cosa, cuando se haga referencia a “comercializador” o “prestador del servicio”, se entenderá que se hace mención a las personas que, según las Leyes

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