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jomirino2 de Marzo de 2014

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DERECHO PENAL ESPECIAL I

PRIMER CORTE

Del Genocidio:

artículo 101: “el que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político *(que actúe dentro del marco de la ley)*, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) anos; en multa de dos mil (2000) a diez mil (10.000) s.m.m.l.v y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) anos.

La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) anos, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) s.m.m.l.v y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) anos cuando fuere con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

1. lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

2. embarazo forzado.

3. sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

4. tomar medidas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

5. traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Elementos del tipo de genocidio

Sujetos:

Activo: en principio es indeterminado. Se requiere la confluencia de voluntades y de instrumentos que no están al alcance de un solo ser humano. Es colectivo.

Pasivo: el grupo, pues este es el titular del bien jurídico protegido. Es indiferente que la conducta se concrete sobre muchos o varios de sus miembros o sobre uno solo de ellos, independientemente del número de personas sobre las que se realice la acción prohibida es el derecho a la existencia del grupo humano lo que se vulnera o pone en peligro.

Objeto: el objeto material sobre el cual se concretan las conductas constitutivas del genocidio son los miembros del grupo nacional, étnico, racial, religioso o político.

El objeto jurídico es el derecho a la existencia de esos grupos.

Verbo rector: ocasionar muerte.

Conducta y resultado: es un tipo de conducta plurisubsistente, de carácter compuesto alternativo y consiste en ocasionar la muerte a los miembros del grupo; producir un embarazo forzado; someterlos a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; tomar medidas destinas a impedir nacimientos en el seno del grupo o trasladar niños por la fuerza de un grupo a otro.

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE GENOCIDIO O MODALIDADES DE GENOCIDIO

Ocasionar la muerte de los miembros del grupo: esta es la conducta de mayor gravedad pues conlleva la pérdida de vidas humanas como mecanismo para extinguir un grupo humano.

Causar lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo: esta modalidad de conducta permite que se impute genocidio consumado y no tentativa de genocidio al actor que intento ocasionar la muerte de los miembros del grupo, con el propósito de destruirlo, sin haber conseguido darles muerte.

Causar embarazo forzado: esta conducta es relevante en el caso de grupos étnicos y raciales, pues el embarazo forzado de las mujeres de esos grupos está orientado a variar la composición étnica del grupo y propiciar su destrucción.

Para que se tipifique esta conducta no es necesario el nacimiento o que el embarazo cumpla todo su ciclo. el embarazo forzado puede ser por causa de:

1. Acceso carnal violento.

2. Inseminación artificial no consentida.

3. Transferencia

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