Resolucion
mishelle212 de Junio de 2014
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EXPEDIENTE:
CI/SSC-SVT/MB/017/2012
PROCEDIMIENTO: Manifestación de Bienes
MUNICIPIO: Almoloya de Juárez
Toluca de Lerdo, México, a del año dos mil doce.----------------
VISTOS para resolver los autos del expediente de Manifestación de Bienes, número CI/SSC-SVT/MB/017/2012, relativo al procedimiento administrativo instaurado en contra de la C. Diana Navarro Hernández, como servidor público adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, derivado de la omisión en la presentación de la manifestación de bienes por toma de posesión del cargo; y ----------
R E S U L T A N D O
1.- Que mediante oficio número 210094000/1639/2012, de fecha quince de mayo de dos mil doce, el Director de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría, remitió documentación soporte de los servidores públicos omisos y extemporáneos que de acuerdo al padrón de la citada Dirección, se encontraban obligados a presentar manifestación de bienes por Alta y Baja en el servicio, de la que se advierte que la servidor público Diana Navarro Hernández omitió presentar su manifestación de bienes al tomar posesión del cargo como Custodio “C” adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.----
2.- En fecha diez de julio del año en curso, se determinó el inicio del procedimiento administrativo en contra de la servidor público de mérito.---------------------------------------
3.- En diecisiete de agosto del año en curso, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia a cargo de la C. Diana Navarro Hernández, y toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se turnaron los autos a la vista del Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para efectos de emisión de la resolución, la cual se pronuncia conforme a los siguientes:---
C O N S I D E R A N D O S
I.- Esta Contraloría Interna, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo previsto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción IV, 43, 59 fracción II y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 3, 132 fracción III y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 28 fracción V y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero del año dos mil ocho; Primero del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se establecen los Órganos de Control Interno en las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal como Unidades Administrativas dentro de la estructura orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno, el trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres; Cuarto fracción II y Séptimo del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Diverso por el que se establecen los Órganos de Control Interno en las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal como unidades administrativas dentro de la Estructura Orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; numerales Segundo y Tercero del Acuerdo 001/2012 suscrito por el Secretario de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, por el que se determinan Atribuciones a la Dirección General de Administración y Servicios y a la Contraloría Interna, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinte de febrero del dos mil doce; y Único del Acuerdo por el que el Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana delega a los Subdirectores, Subcontralores, Jefes de Departamento, Abogados, Auditores, adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo, para que de manera indistinta realicen Funciones de Control y Evaluación, de Responsabilidades y de Inspección, exceptuándolos de la Facultad para emitir Informes de las Acciones de Control y Evaluación, y las relativas a las Resoluciones que concluyan Procedimientos Disciplinarios o Resarcitorios, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinticinco de abril del dos mil doce. ------------------------------------------------------------------
II.- La presunta responsabilidad administrativa atribuida a la C. Diana Navarro Hernández consiste en que no presentó su Manifestación de Bienes, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo, al desempeñarse como Custodio “C” en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, como lo prevé el artículo 80 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no obstante encontrarse obligado a ello por desempeñarse como Custodio C realizando funciones consistentes en preservar el orden y disciplina entre la población, así como salvaguardar la Institución. De este modo se tiene que al ocurrir su fecha de toma de posesión en fecha dieciséis de agosto del dos mil once, el término para presentar su Manifestación de Bienes inició el diecisiete de agosto del dos mil once y concluyó el quince de octubre del dos mil once, sin que se cuente con evidencia probatoria sobre el cumplimiento de dicha obligación.-------------------------
Consecuentemente, se le consideró como probable infractor de lo dispuesto por el artículo 42 fracción XIX, con relación a los numerales 79 párrafo segundo, inciso a) y 80 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.-------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se cumplió con el deber de citar al presunto responsable al desahogo de su garantía de audiencia, precisándose la responsabilidad administrativa que se le imputó, el lugar, día y hora para el verificativo de dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses conviniera, por sí o por medio de defensor. Cumpliéndose también con los lineamientos previstos por el artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, al realizarse la notificación de dicho citatorio conforme a derecho y 129 fracciones I y II del mismo ordenamiento legal, a la cual compareció en fecha veinticuatro de mayo del año que transcurre y en la que manifestó: “Que no presente mi manifestación de bienes por alta…” (sic). -
Por lo que en la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas dicha servidor público señaló: “Que ofrezco como documento probatorio, la Cédula de Acceso al Declaranet que contiene mi nombre, dependencia y puesto funcional que desempeño como Custodio C, manifestando que los datos del movimiento son por alta de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, anexo a la cédula mencionada anteriormente, el formato de Manifestación de Bienes por alta, debidamente llenado en fecha trece de octubre de dos mil once…” (sic). -----------
De igual forma en la etapa de alegatos refirió: “Ratifico lo que he mencionado en la presente audiencia…” (sic). ---------------------------------------------------------------------------
IV.- Visto lo anterior, se procede a determinar la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa atribuida a la denunciada, en términos de las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve: -------------------------------
A) Copia constatada de los Tableros de Control emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, donde se incluye el nombre de la C. Diana Navarro Hernández, advirtiéndose que es OMISA en el cumplimiento de la presentación de su Manifestación de Bienes por alta; B) Copia constatada del oficio número DA/1945/2012, de fecha veinticinco de junio del año dos mil doce, mediante el cual el Delegado Administrativo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, envía los antecedentes laborales de la C. Diana Navarro Hernández, en el cual se señala la categoría que desempeña, siendo ésta la de CUSTODIO “C”; C) Copia del Formato Único de Movimientos de Personal de la servidor público en comento, del cual se advierte la fecha en que causa alta en el servicio, siendo el día dieciséis de agosto del año dos mil once. Documentos públicos a los cuales se les concede pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 32, 38 fracciones II y VIII, 57, 93, 95, 100, 101, 104 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y con los cuales se acredita que la C. Diana Navarro Hernández, al haber causado alta en el servicio público, es sujeto obligado a presentar Manifestación de Bienes, dentro de los sesenta días naturales
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