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Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  3.999 Palabras (16 Páginas)  •  196 Visitas

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EXPEDIENTE:

CI/SSC-SVT/MB/017/2012

PROCEDIMIENTO: Manifestación de Bienes

MUNICIPIO: Almoloya de Juárez

Toluca de Lerdo, México, a del año dos mil doce.----------------

VISTOS para resolver los autos del expediente de Manifestación de Bienes, número CI/SSC-SVT/MB/017/2012, relativo al procedimiento administrativo instaurado en contra de la C. Diana Navarro Hernández, como servidor público adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, derivado de la omisión en la presentación de la manifestación de bienes por toma de posesión del cargo; y ----------

R E S U L T A N D O

1.- Que mediante oficio número 210094000/1639/2012, de fecha quince de mayo de dos mil doce, el Director de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría, remitió documentación soporte de los servidores públicos omisos y extemporáneos que de acuerdo al padrón de la citada Dirección, se encontraban obligados a presentar manifestación de bienes por Alta y Baja en el servicio, de la que se advierte que la servidor público Diana Navarro Hernández omitió presentar su manifestación de bienes al tomar posesión del cargo como Custodio “C” adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.----

2.- En fecha diez de julio del año en curso, se determinó el inicio del procedimiento administrativo en contra de la servidor público de mérito.---------------------------------------

3.- En diecisiete de agosto del año en curso, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia a cargo de la C. Diana Navarro Hernández, y toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se turnaron los autos a la vista del Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para efectos de emisión de la resolución, la cual se pronuncia conforme a los siguientes:---

C O N S I D E R A N D O S

I.- Esta Contraloría Interna, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo previsto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción IV, 43, 59 fracción II y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 3, 132 fracción III y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 28 fracción V y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero del año dos mil ocho; Primero del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se establecen los Órganos de Control Interno en las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal como Unidades Administrativas dentro de la estructura orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno, el trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres; Cuarto fracción II y Séptimo del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Diverso por el que se establecen los Órganos de Control Interno en las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal como unidades administrativas dentro de la Estructura Orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; numerales Segundo y Tercero del Acuerdo 001/2012 suscrito por el Secretario de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, por el que se determinan Atribuciones a la Dirección General de Administración y Servicios y a la Contraloría Interna, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinte de febrero del dos mil doce; y Único del Acuerdo por el que el Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana delega a los Subdirectores, Subcontralores, Jefes de Departamento, Abogados, Auditores, adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo, para que de manera indistinta realicen Funciones de Control y Evaluación, de Responsabilidades y de Inspección, exceptuándolos de la Facultad para emitir Informes de las Acciones de Control y Evaluación, y las relativas a las Resoluciones que concluyan Procedimientos Disciplinarios o Resarcitorios, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinticinco de abril del dos mil doce. ------------------------------------------------------------------

II.- La presunta responsabilidad administrativa atribuida a la C. Diana Navarro Hernández consiste en que no presentó su Manifestación de Bienes, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo, al desempeñarse como Custodio “C” en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, como lo prevé el artículo 80 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no obstante encontrarse obligado a ello por desempeñarse como Custodio C realizando funciones consistentes en preservar el orden y disciplina entre la población, así como salvaguardar la Institución. De este modo se tiene que al ocurrir su fecha de toma de posesión en fecha dieciséis de agosto del dos mil once, el término para presentar su Manifestación de Bienes inició el diecisiete de agosto del dos mil once y concluyó el quince de octubre del dos mil once, sin que se cuente con evidencia probatoria sobre el cumplimiento de dicha obligación.-------------------------

Consecuentemente, se le consideró como probable infractor de lo dispuesto por el artículo 42 fracción XIX, con relación a los numerales 79 párrafo segundo, inciso a) y 80 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.-------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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