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Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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Pregunta 1

Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino. (20 puntos)

RESPUESTA 1:

Una de las definiciones que se encuentran sobre código; es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas, que regulan a una determinada rama del derecho,

Si nos referimos al término jurídico, en sus diferentes acepciones (acto jurídico, seguridad jurídica, capacidad jurídica, negocio jurídico, asistencia jurídica, etc.).

También suele hablarse de código para referirse a leyes agrupadas en un solo cuerpo.

La importancia que tiene un cuerpo normativo es que a través de él podemos guiarnos, sacar artículos, ideas etc.

Son fuentes del código civil argentino:

ElEsboço de Freitas:

CódigoFrancés.

Proyecto de GarcíaGoyena.

Código Civil de Chile.

Derecho Científico.

Las leyes españolas.

Precedentes patrios, usos y costumbres.

Derecho romano.

La tarea de codificación del código civil argentino, fue advertida por el autor, dado que en El “primer libro del Código Civil”, hay un pasaje que dice: “El método que debía ser seguido en la composición de la obra, fue para mí lo más dificultoso y me exigió los mayores estudios”.

A modo de conclusión VélezSarsfield dice: “Yo he seguido el método expuesto por el sabio jurisconsulto brasileño Teixeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles del

Brasil”.

Freitas, luego de dedicarse al análisis crítico de todas las clasificaciones conocidas, se esfuerza para introducirse en la intimidad de las relaciones jurídicas a fin de destacar aquellos rasgos y caracteres fijos, permanentes, inalterables. Freitas llega a formular una clasificaciones que considera la suma clasificación de los derechos a la que considera como una formula metodológica de valor trascendente, y es la siguiente: todos los derechos, o son derechos absolutos, o son derechos relativos. Los derechos absolutos (proyectados respecto de los bienes, del patrimonio) son los llamados derechos reales. Y los derechos relativos (proyectados respecto de los bienes, del patrimonio) son los llamados derechos personales u obligaciones.

Pregunta 2

En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición (20 puntos)

RESPUESTA 2:

Para que el caso quede configurado, han de ocurrir tres requisitos:

1° la desaparición de la persona de su domicilio o residencia en la Republica.

2° el transcurso del plazo predefinido por la ley

3° la falta de toda noticia, información, sobre el paradero del ausente.

En nuestro Código hablamos de declaración de “ausencia con presunción de

Fallecimiento”.

Quienes fueren herederos al día siguiente del fallecimiento presuntivo, declarado por sentencia, entran en posesión provisoria de los bienes. Posteriormente, en posesión definitiva con respecto a los bienes, declarado el día del presunto fallecimiento los que fueren herederos hasta esa fecha entran en posesión de los bienes bajo intervalo y en calidad de propietarios, y el derecho de domino habrá de ser inscripto en el Registro correspondiente, con la respectiva prenotación (art. 28, ley 14.394) y a nombre de los herederos. Éstos tienen ciertas limitaciones, entran en posesión de los bienes en calidad de dueños, pero solo gozan de la facultad de administrarlo, y hasta podrán hacer partición de esos bienes, pero para enajenarlos o gravarlos necesitaran autorización judicial. Luego de cinco años de la prenotación, los herederos gozan sin restricción alguna de la facultad de administrar y disponer de esos bienes; podrán enajenarlos y gravarlos. Tanto durante el periodo de prenotación, como después, los herederos gozan tan solo de un dominio revocable. Quiere decir que, reaparecido el ausente, deberá hacérsele entrega de los bienes.

Con respecto al matrimonio, firme la sentencia judicial que declara la muerte presunta, el cónyuge del ausente recupera su capacidad nupcial y puede contraer nuevo matrimonio. La ley de divorcio vincular 23.515, establece como causal de disolución del matrimonio, “el que contrajera el cónyuge del declarado ausente con presunción de

Fallecimiento” (art. 231, inc. 2)

Pregunta 3

3) El Sr. Carlos Estévez tiene 50 años de edad, y padece una afección llamada "pie diabético" que le ha generado una gangrena que afecta su pie derecho. Por este motivo se encuentra internado en el Hospital Zonal de la ciudad de La Plata. Luego de una exhaustiva evaluación, el equipo médico tratante, le informa que la única terapia para esa afección es la amputación del miembro hasta la rodilla. Carlos se niega terminantemente a dar su consentimiento para la cirugía. Ante esta negativa, el Dr. Juan Sánchez, Director del hospital solicita al Juez de turno la autorización para efectuar la amputación al paciente.

A Ud. Como Juez de la causa se le plantean los siguientes interrogantes:

Fundamente sus

...

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