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Responsabilidad de algunos de los profesionales

lismelrTrabajo19 de Noviembre de 2014

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a) Elaborar un esquema indicando las características principales de las obligaciones de medios y las obligaciones de resultados.

Obligación de Medios

Obligaciones de Resultado

Se trata de desempeñar la actividad en sí misma, sin exigir un resultado concreto.

En esta se debe estar pendiente a la diligencia demostrada por el deudor para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación.

Se trata de desempeñar una actividad dirigida a obtener un resultado concreto. Se debe tener en cuenta en el resultado si se ha llegado a materializar o no.

b) Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaque el tipo de responsabilidad civil de:

-Los médicos, bioanalistas y enfermeras.

-Los abogados, notarios y alguaciles.

-Los ingenieros, arquitectos y agrimensores.

-Los contadores.

Responsabilidad civil de ciertos profesionales.

Los médicos, bioanalista y enfermeras.

Los abogados, notarios y alguaciles.

Los ingenieros, arquitectos y agrimensores.

Los contadores.

El código civil no contiene ninguna disposición que regule la responsabilidad civil del médico y otros profesionales de la salud, lo que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia es recurrir a los principios generales de la responsabilidad civil de los artículos 1146 y siguientes, los 1382, 1382 y 138 del Código Civil y aplicarlos a la responsabilidad del médico sea en la esfera contractual o extracontractual.

La responsabilidad del Medico frente al paciente es contractual y no delictual, y que la violación aun involuntaria de dicho contrato esta sancionada con una responsabilidad de la misma naturaleza. Entre el médico y el paciente se forma un verdadero contrato, del cual surgen alguna obligaciones como es la obligación de medios, o determinada, obligación de medio forzada, y obligación de información.

El medico se obliga frente al paciente a dar los cuidados y atenciones conforme a los conocimientos adquiridos por la ciencia. Esta obligación se opone a la de medios o de prudencia diligencia, en la cual se promete un resultado determinado y de no cumplir lo prometido ya se está en falta, al menos que no se demuestre caso fortuito o de fuerza mayor. El médico no puede prometer un resultado porque eso ira contra el ejerció médico, debido a los factores de incertidumbre de la ciencia médica y las características individual de cada paciente y enfermedad.

En el contrato de cuidados médicos existen dos obligaciones, una principal de medios, por los danos relativos a la ejecución de los medios y otras accesorias de seguridad resultado, por las infecciones nosocomiales y los danos que han sido el resultado de la utilización de un producto o material defectuoso o un aparto.

Las enfermeras, bioanalistas y otros profesionales de la salud, pueden ver comprometida siempre que se le demuestre la comisión de una falta que dé lugar a la producción de un daño para el paciente. Los abogados, notarios y alguaciles, también podrían ver su responsabilidad civil comprometida, siempre que se le pueda retener una falta capaz de producir un daño a sus clientes. Normalmente la obligación que pesa sobre el abogado es de medios (de prudencia o diligencia), ya que no es ético prometer un resultado especialmente cuando se trata de litigios, porque el resultado dependerá de un tercero.

Los notarios pueden ver su responsabilidad civil comprometida cuando brindan a sus clientes una asesoría defectuosa con errores que evidencia un desconocimiento de su profesión, y fruto de eso el cliente experimenta algún tipo de daño.

Los alguaciles también pueden decirse lo mismo, respecto del notario, este debe ser diligente en sus actuaciones, porque normalmente los

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