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Responsabilidad en el Sistema General de Riesgos


Enviado por   •  15 de Junio de 2021  •  Reseñas  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  799 Visitas

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Análisis de caso

Integrantes:

Nini Andrea Sandoval Vesga  Código 1811020631

Kelly Johanna Campo Tulande Código 1811025624

Wilmer Camilo Suarez Mayorga Código 100201346

Dorian Lorenzo Ruiz Gaona Código 1822410307

Tutora:

Lisbeth García Guerrero

Politécnico Grancolombiano

Responsabilidad en el Sistema General de Riesgos

Grupo B01

10 de Abril 2021

Índice

Introducción        3

Resumen        4

Conclusiones        8

Referencias        9

Introducción

De acuerdo a las indicaciones iniciales, este trabajo es un estudio de caso el cual trata de explicar que responsabilidades tiene el empleador respecto al accidente y de igual manera que acciones de cuidado debe tener para defenderse en caso a un proceso de responsabilidad civil.

En cuanto a esto las responsabilidades generales que tiene todo empleador en caso de que algún de sus funcionarios se vea inmerso en un accidente laboral, radican  según el código sustantivo del trabajo, primero poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, segundo los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, tercero prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad y en este mismo sentido asegurar las condiciones de higiene y seguridad según lo establecido por las autoridades sanitarias, entre otras obligaciones que tiene el empleador frente a sus trabajadores (Código sustantivo del trabajo, 2021)

Ahora bien y teniendo en cuenta el Decreto 1072 de 2015, nos explica que el empleador tiene una serie de responsabilidades a la hora de hacer la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en este mismo sentido, realizar la implementación de una política en materia a este sistema, no obstante también nos menciona que se deben implementar los sistemas de gestión, los procesos y los procedimientos, y en este mismo sentido las decisiones que se tomen en las empresas.  

Resumen

Uno de los trabajadores de la constructora concreto seguro cayo de un segundo piso mientras realizaba sus labores, razón por la cual tuvo fractura de tibia y peroné

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 se define accidente de trabajo

¨ Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte (… )¨ (republica, 2012)

En este caso según lo expuesto el evento aconteció cuando el trabajador estaba  realizando sus labores, según en la norma en mención a de  considerarse  como accidente de trabajo. A la vez se puede indagar que fue  como resultado a  la exposición de los factores de riesgos inherentes de la misma  actividad laboral o también como en el que trabajador presta sus servicios a lo cual sobreviene por causa del trabajo.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Constitucional en frecuentes pronunciamientos, se ha enfatizado en  desglosar  las diferentes  circunstancias que se pueden llegar a  presentar para que un accidente se defina como de origen laboral; es por esto que podemos recalcar  la notabilidad y relevancia que tiene el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde este me establecen ciertas  obligaciones que se le atribuye a los empleados, defendiendo así la Sentencia  T 432 de 2013 que:  

¨Siempre y cuando ocurra por causa o con ocasión del trabajo. Esto significa que por su propia naturaleza este accidente se encuentra vinculado con el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato laboral enunciadas en el mencionado artículo (…)” (constitucional, 2013)

Acorde con la Corte Constitucional y la Corte Suprema, es de importancia determinar que la relación de que exista un el accidente de trabajo, es sumamente importante visualizar la  causa ocurrida o la situación que esta se devengue ya sea por una labor desempeñada, en donde podemos  deducir según el caso descrito y profundizando en la normatividad vigente y aplicable al caso decimos que hay un  accidente de trabajo de acuerdo a la labor  del trabajador forjada por la misma organización  , en donde al realizar cualquier labor esta me puede generar  un tipo riesgo, por lo cual  tenemos que tener razonamiento al momento de verificar si existe  una omisión cuando aduce que por una orden del empleador se realizó o no  cierta labor. Esta ya implicaría otra instancia de acuerdo a lo establecido en los procesos de investigación de cada organización.

De acuerdo a la pregunta de que cuales son las acciones de cuidado que debió realizar el empleador para defenderse en un proceso por responsabilidad civil, el empleador en primer lugar debe garantizar la afiliación y cotización de sus trabajadores en el administradora de riesgos laborales, de igual manera debe garantizar la seguridad personal de sus trabajadores y de igual manera debe tener espacios laborales con óptimas condiciones para sus trabajadores.

El empleador que no afilie a sus trabajadores en la administradora de riesgos labores, tendrá que hacerse responsable de las prestaciones que se entregan en el decreto 1295 de 1994, sumado a esto tendrá sanciones como:

  • La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (art. 91, numeral 1, decreto 1295)
  • El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. (art. 91, numeral 2, decreto 1295)

Según el caso presentado partiremos que el empleador se puede ver involucrado dentro de un proceso de responsabilidad civil teniendo en cuenta que estos se aplican desde el momento en que produce un acuerdo entre dos partes en este caso la firma de un contrato (trabajador y empleador). De este modo y según como se interpreta este código por el portal web ConceptosJurídicos.com se puede determinar que existe una responsabilidad civil “cuando una de las partes incumple una cláusula, o bien todo el acuerdo, y se produce un daño a la contraparte” (2021), dando aplicabilidad al artículo 2343 del código civil colombiano (1887) donde determina que “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos” (p. 523).

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