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Responsabilidad extracontactual objetiva de la administracion en colombia


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  14.450 Palabras (58 Páginas)  •  314 Visitas

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RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO COLOMBIANO

ALEJANDRO CERRO GIRALDO

[pic 1]

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN

2012

RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO COLOMBIANO

Presentado por:

ALEJANDRO CERRO GIRALDO

[pic 2]

Ensayo para optar al título de Abogado

Asesor:

Dr. RODOLFO ANDRÉS CORREA VARGAS

Docente Facultad de Derecho UNAULA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN

2012


Nota de aceptación:

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Firma del  Jurado 1.

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Firma del Jurado 2.

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RESUMEN

La responsabilidad del Estado ha pasado por varios momentos en Colombia, en los que se han aplicado variadas teorías. Este ensayo se ocupará de la responsabilidad de la administración pública en un régimen objetivo, en el cual no se debe probar la falla o falta del servicio, pues opera sin necesidad de la presencia o prueba de esta, solo se debe probar la existencia de un daño antijurídico, un hecho imputable a la administración (no falla) y un nexo causal entre el uno y el otro.

Para atribuir responsabilidad a la administración la jurisprudencia ha desarrollado varios títulos jurídicos de imputación basados en las nociones de riesgo y solidaridad, según la naturaleza y finalidad del hecho generador de responsabilidad.

Palabras claves: Responsabilidad, titulo jurídico de imputación, daño antijurídico, régimen objetivo, causa extraña, falta, falla, riesgo, solidaridad, principio, sistema, subsistema, cargas públicas, obras públicas, actividad peligrosa, ocupación, fluidos corporales.


INTRODUCCIÓN

El régimen objetivo se presenta como el progreso de las teorías jurídicas de la responsabilidad, como dice SAAVEDRA “con un entusiasmo no exento de consideraciones ideológicas, la responsabilidad sin falta se presentaba en los manuales, que expresan la opinión común, como el sistema más moderno, y por ende como un progreso del derecho, ya que el progreso se asimila a la modernidad”[1].

Quizás el aspecto más llamativo del régimen objetivo de responsabilidad es la garantía que ofrece a las víctimas, pues se les libera de la carga probatoria en procura de la efectiva reparación, y desde la revolución francesa y el Estado liberal se han tenido como progresistas las ideas que generen más protección al individuo; pero los detractores de esta teoría afincan sus argumentos en la imposibilidad de mantener un sistema de responsabilidad de tales características, pues implicaría costos enormes que serian  insostenibles por el Estado.

En Colombia la responsabilidad objetiva del Estado ha tenido  un particular desarrollo, que hace interesante determinar su funcionamiento.

Comenzando con la historia de la responsabilidad estatal, que ha pasado por varias mutaciones, se pretende hacer la ambientación para hacer comprensible el contexto donde se desarrolla la responsabilidad en nuestro medio, donde primeramente operaba la irresponsabilidad, después fueron apareciendo normas jurídicas que consagraban la responsabilidad en eventos determinados, posteriormente se atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las controversias en las que el Estado tuviera parte y se genera entonces un periodo de la responsabilidad estatal basada en normas de derecho privado, a la postre, pasa la competencia al Consejo de Estado y se institucionaliza un régimen autónomo de responsabilidad fundamentado en derecho público donde se consolidada la teoría de falla del servicio como título de jurídico imputación genérico y algunos títulos de imputación sin falta que tienen aplicación  de manera excepcional. Con la expedición de la Constitución de la 1991 y la aparición del concepto de daño antijurídico la  jurisprudencia del Consejo de Estado pasa por tres momentos: i) responsabilidad objetiva ii) responsabilidad objetiva como regla general y excepcionalmente falla, y iii) vuelve la falla como regla general y excepcionalmente la responsabilidad objetiva.

Una vez realizado el análisis histórico se expondrá de manera sistemática el régimen objetivo del sistema de responsabilidad extracontractual de la administración pública, pues ojeando entre autor y autor se observa que se habla indistintamente de regímenes, sistemas y títulos jurídicos de imputación, identificándolos todos como sinónimos; entonces lo primero que se pretende hacer para lograr el objetivo arriba trazado, es diferenciar cada uno de los conceptos que llevan hasta el régimen de responsabilidad objetiva o sin falta, exponiéndolos progresivamente, pues cada uno va derivándose del otro concatenadamente y ramificándose, tomando rumbos diferentes y antagonistas. Lo segundo que se pretende, es tratar de individualizar cada título jurídico de imputación para diferenciarlos y encasillarlos en la ramificación correspondiente del sistema, pues hay algunos que fácilmente podrían confundirse o equívocamente ser equiparados por su aparente similitud.

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