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Resumen De Principios Generales De Amparo

Tesa653 de Marzo de 2014

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Marco histórico del juicio de amparo

En Inglaterra es el Writ of Hábeas Corpus. La utilización de este recurso contra la autoridad comenzó a aplicarse en 1305 cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informará de la situación de un sujeto con libertad restringida. El Hábeas Corpus abarca derechos importantes: la libertad individual (detenciones de manera arbitraria) integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones por tortura). Por lo tanto, constituye una institución del orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo.

En Francia el origen de la casación es político, la revolución Francesa supone la división del estado en 3 poderes distintos (Artículo 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano), a la asamblea le incumbe legislar, al poder judicial aplicar esas normas sin desvirtuarlas, por lo que cualquier sentencia que contradijese la ley no era válida, en virtud al principio de plenitud de la codificación (todo está regulado)

En España, la casación llega en el siglo XIX, ya no tiene un carácter político y se ajusta a la cúspide de la pirámide del poder judicial, ya que resuelve el Tribunal Superior.

En México el primer juicio de amparo se llevo a cabo en Yucatán 1840.

Primera Ley de Amparo 1861, reglamentaria de los artículos 101 y 102.

Ley de Amparo 1919, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917.

Ley de amparo de 1936, expedida por Lázaro Cárdenas.

¿Qué es una Constitución?

Materialmente: Es una reunión o congregación para la Organización política del Estado.

Formalmente: La Constitución es la ley fundamental que estructura al Estado, controla el poder (división de poderes), establece y protege los derechos fundamentales de la población. Por consiguiente La ley fundamental establece los derechos fundamentales del individuo reconocido en la Constitución.

Derechos fundamentales: Son aquellos que le corresponden al individuo por el sólo hecho de ser hombre y que el propio Estado le reconoce a través de la Constitución al ser la Ley fundamental.

El ciudadano es aquel que cumple con ciertas características establecidas en cada Constitución; en México sé es ciudadano a la edad de 18 años y teniendo un modo honesto de vida

Garantías individuales: Son los mecanismos o las formas que establece la Constitución para la protección de los derechos fundamentales del individuo y que le son inherentes.

Derechos humanos: Después de la posguerra, con la declaración universal de derechos humanos en 1948, los derechos fundamentales son elevados de rango y se les otorga esa calidad de derecho humano; ya que en una visión del Estado Constitucional Contemporáneo Democrático sólo se establecían derechos a favor del individuo por ser considerado simplemente un ciudadano y no un ser humano.

Sistemas de control constitucional

Hans Kelsen es considerado el padre del procesalismo constitucional y fundador del sistema de control constitucional calificado como Austriaco o Constitucional Europeo o Concentrado. De acuerdo a Kelsen, la Constitución al ser la norma suprema y la base del derecho debe de mantenerse protegida y vigente por un ente ajeno a los tres poderes.

Sistema de control constitucional Europeo o Concentrado consiste en que los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, debido a la influencia de Juan Jacobo Rousseau, quien postuló la Supremacía del órgano legislativo como representante de la voluntad general. Corte o Tribunal Constitucional especializada.

Sistema de control Constitucional Difuso o Americano. Surgido en Estados Unidos en el cual todos los jueces y tribunales, pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente las disposiciones legislativas.

Sistema de control Constitucional Mixto. Es la combinación de ambos sistemas y es con el que cuenta México.

Defensa de la Constitucionalidad

Medios de defensa de la Constitución.

Jurisdiccional. El encargado va a ser un ente jurisdiccional a través de una vía jurisdiccional.

Político. Electoral.

Mixto. Controversia.

Neutro. Ombusman.

Popular. Un ejemplo sería Francia (Referéndum).

La institución de Amparo al ser un ente jurisdiccional es el encomendado para esa protección constitucional a través de la vía jurisdiccional.

Juicio de Amparo. Medio de control constitucional vía defensa jurisdiccional mediante el cual se protegen los derechos humanos y las garantías constitucionales del gobernado, establecidas en la Constitución y los tratados internacionales.

El Juicio de Amparo es una institución compleja que debe vislumbrarse desde varias ópticas y dependiendo de su naturaleza, por lo que su estudio tendrá que realizarse mediante cinco acciones y procedimientos judiciales diferentes:

El amparo libertad = Hábeas Corpus de origen anglosajón, para la tutela la libertad personal =amparo indirecto)

El amparo judicial = amparo casación en su origen español, como medio de impugnación de las sentencias judiciales que ponen fin al juicio = amparo directo.

El amparo administrativo = interpuesto para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa buscando su nulidad.

El amparo agrario = para proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria = protección de derechos difusos.

El amparo contra leyes = Este podría considerarse como un medio de control judicial de la constitución y de control de la constitucionalidad de los actos legislativos que sancionaron la ley objeto del amparo, es decir; se interpone para combatir las leyes inconstitucionales.

Por consiguiente, el amparo es un proceso jurisdiccional: Contra actos u omisiones de autoridad. (Quién ejerce el poder), que violan o desconocen los derechos humanos que le son propios.

También puede ser un medio de defensa en contra actos meramente administrativa.

Generales. Naturaleza de índole administrativa.

Los criterios para la aplicación de la norma o ley son en el orden siguiente:

Literalidad de la ley.

Interpretación de la ley.

Los principios generales del derecho

Esto se contempla en el artículo 14 constitucional último párrafo.

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO

El juicio de amparo es de naturaleza dual ya que admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna, ya que se puede interponer como un recurso o como un juicio.

Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia forman parte del juicio mismo.

El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.

Una de las bases constitucionales del juicio de amparo se encuentra en el artículo 17 de la constitución en su 2º párrafo al referir que toda persona tiene derecho a que se le administra la justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Pero la particularidad del juicio de amparo se encuentra en los artículos 103 y 107 constitucionales.

El juicio de amparo directo. Es el que se presenta por conducto de la autoridad responsable quien lo remite a los Tribunales Colegiados de Circuito en los supuestos a que se refiere el art. 107, fracciones III y V constitucionales, así como Art.170 L.A.

Se le conoce como uniinstancial porque se tramita en una sola instancia.

El amparo directo procede principalmente contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. (Como un recurso)

El Amparo Indirecto prospera contra toda la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias). (Como un juicio)

El juicio de amparo indirecto o de dos instancias (biinstancial), se presenta ante el Juez de Distrito y representa un juicio propiamente tal, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.

En ambos casos, ya sea por su interés o trascendencia del caso, la Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del TCC o del Procurador General de la República podrá ejercitar la facultad de atracción contenida en el inciso b de la fracción VIII del artículo 107 constitucional.

De acuerdo a la clase o característica del caso concreto es la facultad de un individuo de excitar al órgano jurisdiccional para que se le reconozca, proteja o haga valer un derecho vulnerado.

Derecho de acción: Es la declaración de voluntad por medio de la cual se insta a un órgano facultado para la defensa de una violación o trasgresión de un derecho; es decir

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