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Resumen De Principios Generales De Amparo


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  673 Visitas

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Marco histórico del juicio de amparo

En Inglaterra es el Writ of Hábeas Corpus. La utilización de este recurso contra la autoridad comenzó a aplicarse en 1305 cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informará de la situación de un sujeto con libertad restringida. El Hábeas Corpus abarca derechos importantes: la libertad individual (detenciones de manera arbitraria) integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones por tortura). Por lo tanto, constituye una institución del orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo.

En Francia el origen de la casación es político, la revolución Francesa supone la división del estado en 3 poderes distintos (Artículo 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano), a la asamblea le incumbe legislar, al poder judicial aplicar esas normas sin desvirtuarlas, por lo que cualquier sentencia que contradijese la ley no era válida, en virtud al principio de plenitud de la codificación (todo está regulado)

En España, la casación llega en el siglo XIX, ya no tiene un carácter político y se ajusta a la cúspide de la pirámide del poder judicial, ya que resuelve el Tribunal Superior.

En México el primer juicio de amparo se llevo a cabo en Yucatán 1840.

Primera Ley de Amparo 1861, reglamentaria de los artículos 101 y 102.

Ley de Amparo 1919, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917.

Ley de amparo de 1936, expedida por Lázaro Cárdenas.

¿Qué es una Constitución?

Materialmente: Es una reunión o congregación para la Organización política del Estado.

Formalmente: La Constitución es la ley fundamental que estructura al Estado, controla el poder (división de poderes), establece y protege los derechos fundamentales de la población. Por consiguiente La ley fundamental establece los derechos fundamentales del individuo reconocido en la Constitución.

Derechos fundamentales: Son aquellos que le corresponden al individuo por el sólo hecho de ser hombre y que el propio Estado le reconoce a través de la Constitución al ser la Ley fundamental.

El ciudadano es aquel que cumple con ciertas características establecidas en cada Constitución; en México sé es ciudadano a la edad de 18 años y teniendo un modo honesto de vida

Garantías individuales: Son los mecanismos o las formas que establece la Constitución para la protección de los derechos fundamentales del individuo y que le son inherentes.

Derechos humanos: Después de la posguerra, con la declaración universal de derechos humanos en 1948, los derechos fundamentales son elevados de rango y se les otorga esa calidad de derecho humano; ya que en una visión del Estado Constitucional Contemporáneo Democrático sólo se establecían derechos a favor del individuo por ser considerado simplemente un ciudadano y no un ser humano.

Sistemas de control constitucional

Hans Kelsen es considerado el padre del procesalismo constitucional y fundador del sistema de control constitucional calificado como Austriaco o Constitucional Europeo o Concentrado. De acuerdo a Kelsen, la Constitución al ser la norma suprema y la base del derecho debe de mantenerse protegida y vigente por un ente ajeno a los tres poderes.

Sistema de control constitucional Europeo o Concentrado consiste en que los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, debido a la influencia de Juan Jacobo Rousseau, quien postuló la Supremacía del órgano legislativo como representante de la voluntad general. Corte o Tribunal Constitucional especializada.

Sistema de control Constitucional Difuso o Americano. Surgido en Estados Unidos en el cual todos los jueces y tribunales, pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente las disposiciones legislativas.

Sistema de control Constitucional Mixto. Es la combinación de ambos sistemas y es con el que cuenta México.

Defensa de la Constitucionalidad

Medios de defensa de la Constitución.

Jurisdiccional. El encargado va a ser un ente jurisdiccional a través de una vía jurisdiccional.

Político. Electoral.

Mixto. Controversia.

Neutro. Ombusman.

Popular. Un ejemplo sería Francia (Referéndum).

La institución de Amparo al ser un ente jurisdiccional es el encomendado para esa protección constitucional a través de la vía jurisdiccional.

Juicio de Amparo. Medio de control constitucional vía defensa jurisdiccional mediante el cual se protegen los derechos humanos y las garantías constitucionales del gobernado, establecidas en la Constitución y los tratados internacionales.

El Juicio de Amparo es una institución compleja que debe vislumbrarse desde varias ópticas y dependiendo de su naturaleza, por lo que su estudio tendrá que realizarse mediante cinco acciones y procedimientos judiciales diferentes:

El amparo libertad = Hábeas Corpus de origen anglosajón, para la tutela la libertad personal =amparo indirecto)

El amparo judicial = amparo casación en su origen español, como medio de impugnación de las sentencias judiciales que ponen fin al juicio = amparo directo.

El amparo administrativo = interpuesto para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa buscando su nulidad.

El amparo agrario = para proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria = protección de derechos difusos.

El amparo contra leyes = Este podría considerarse como un medio de control judicial de la constitución y de control de la constitucionalidad de los actos legislativos que sancionaron la ley objeto del amparo, es decir; se interpone para combatir las leyes inconstitucionales.

Por consiguiente, el amparo es un proceso jurisdiccional: Contra actos u omisiones de autoridad. (Quién ejerce el poder), que violan o desconocen los derechos humanos que le son propios.

También puede ser un medio de defensa en contra actos meramente administrativa.

Generales. Naturaleza de índole administrativa.

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