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Derecho mercantil. Resumen del articulo No.504 al 540


Enviado por   •  15 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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Introducción

La letra de cambio la podemos definir también como un titulo de cambio a la orden que contiene un orden incondicional, por escrito, de una persona a otra, firmada por aquella, requiriendo que esta sea pagada en un determinado tiempo y en un determinado lugar la suma fija la cual debe ser pagada a la tercera persona designada por el librador o a quien se presente como legitimo tenedor del documento, en la actualidad su principal función es de garantizar el cumplimiento de la obligación. La cual esta también constituye un documento de crédito que pasa a formar parte de una balanza general de los efectos de los efectos a pagar o a cobrar, dependiendo de la transacción realizada.

Objetivos

➢ Dar a conocer el significado de la letra de cambio. ➢ Identificar las obligaciones a las que se esta sujeta la letra de cambio. ➢ Identificas las diferentes formas de la letra de cambio. ➢ Poder identificar en que casos se hace uso de una letra de cambio

Resumen del articulo No.504 al 540

Para que una letra de cambio sea legal tenemos que observar que esta tenga toda la información necesaria que de detalla en el articulo No.504, como ser la denominación de la letra de cambio, la expresión del lugar y el día, mes y años en que se suscribe, lugar y la época del pago, etc. Es de su misma importancia considerar el tema de las fechas como este girada la letra de cambio, si esta cuenta con una fecha en específico o principios mediados o fines de mes a los que nosotros entendemos como primeros quince o últimos de cada mes, y como sabemos la letra de cambio puede ser girada a la orden o cargo del mismo girador, que queda como responsable, en la letras de cambio podemos dejar en especifico el lugar donde se realizara el pago de esta misma, la cual debemos tener mucho cuidado porque una vez esta este endosada, ella misma obliga al endosante a ser responsable de las misma.

En la misma letra de cambio se puede indicar el nombre de una o varias personas las cuales se le exigirá el pago de esta o la aceptación. En la letra de cambio el girador es el responsable de la aceptación y pago de esta, la cual puede ser presentada por el deudor o por un simple portador, si en dado caso en esta no se indica dirección o lugar, la presentación deberá hacerse en el establecimiento o en la residencia de la persona quien giro la letra de cambio, en varios casos las letras de cambio varios para la aceptación la cual indica que el tenedor puede presentarse en cualquiera de ellas.

Las letras pagaderas a cierto plazo deben ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha, cualquiera de las personas que están obligadas podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra de cambio. En el caso que las persona (tenedor) no presente la letra en el plazo legal en el señalado por cualquier de los obligados, perderá la acción cambiara contra todos, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

En algunos casos si el girador indica en la letra de cambio un lugar de pago distinto del que se colocó, la otra persona deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe pagarla.

También cuando esta es pagadera en el domicilio del girador, al ser aceptada la persona pagadera puede indicar una dirección donde la letra de cambio va a ser presentada y pagada a menos como lo indica anteriormente el girador haya señalado alguna otra.

Cuando se hace la aceptación de la misma se debe hacer constar en la misma letra de cambio y expresar por la palabra ¨acepto¨ o otra palabra referente y la firma de la persona en este caso el girador, o tan solo que se encuentre la firma de este es suficiente para que se tenga por hecho la aceptación. Esta aceptación debe de ser incondicional, pero también esta puede limitar a la menor cantidad del monto de la letra, cualquier otra eventualidad que sea introducida por el aceptante, es equivalente a una aceptación negativa,

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