Resumen traslado sobre la tentativa
LicMarquezLexResumen25 de Febrero de 2019
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DELITOS EN PARTICULAR
“RESUMEN TRATADO SOBRE LA TENTATIVA”
José Arturo García García
Mario Eduardo Márquez Guzmán
903579
12/Junio/15
CAPITULO I
Antecedentes Históricos de la Tentativa
El origen que nos da es el inicio y como se empieza a tipificar la tentativa y en algunos casos los principios en qué se basaron las leyes penales,
Tentativa, proviene del verbo latino “tentare” que significa tratar, intentar, pero también atacar, asaltar, asediar. Este concepto de “intento imperfecto”, perfecto era si se consumaba el resultado
La tentativa empieza a evolucionar en varios países como:
Derecho Romano, Derecho Germánico, Edad Media, Código De La Carolina, Derecho Canónico, La Tentativa Del Siglo XIX, El Código Josefino, Proyectos De Los Códigos Argentinos, Derecho Anglosajón; Y La Doctrina García. M
En el Derecho Romano, los romanos no conocieron la tentativa como grado especial del delito. Por lo que los romanos no pudieron apreciar la naturaleza de la tentativa en materia penal, puesto que ella enlaza con toda dificilísima teoría de la imputabilidad. Pero se distingue entre flagitium perfectum y fagitium imperfectum, en cuestiones de los delitos públicos si se sanciona a la tentativa.
Así que en el Derecho Germánico contempla algunas características del delito imperfecto, frecuentemente castigado agresiones contra el cuerpo y la vida aunque hubiera quedado sin resultado.
En la Edad Media será la figura del conatus, la tentativa se describe como proyectar hacer espero no terminar y se castiga más levemente.
La Constitución Criminal Carolina o Código de Carolina, dictado por Carlos V fue la primera ley penal que definió detalladamente la figura jurídica de la tentativa, consignando los elementos que la configuran según los principios de la teoría objetiva.
El artículo 178 da una definición de tentativa, con los elementos configurativos de este instituto penal, tales como actos externos de la voluntad criminal ya ausencia de la consumación del resultado contra la voluntad de la gente, la cual influyó notablemente en los diversos códigos penales de los estados alemanes.
En el Derecho Canónico el factor espiritual del delito, contribuyó a borrar la diferencia entre lo intentado frustrado consumado, sobre todo en cuanto los pecados, en los que la simple voluntad de realizarlos, acarreaba penitencias.
La Tentativa del Siglo XIX, la teoría de la tentativa evolucionó de manera importante considerando el problema de la tentativa idónea y se generalizó el criterio de disminuir la penalidad para la tentativa respecto de la consumación, sólo con algunas excepciones.
El Código Germánico josefino, toma como ejemplo la constitución criminal carolina, en el artículo noveno tipifico la tentativa en los siguientes términos:
Aunque el pensamiento y un simple proyecto criminal no pueden por sí solos construir una infracción, no es sin embargo necesario que la acción delictiva haya estado efectivamente ejecutada para que haya delito. El mero atentado de una acción criminal deviene puniblemente desde que el mal intencionado está dispuesto a la ejecución, y habrá manifestado su designio con algún signo externo, con un acto, aunque después del hecho quede interrumpido por causas del azar o de su propia impotencia, acaecida en la ocasión o por cualquier impedimento de otro modo.
Proyectos de los Códigos Argentinos, al definir la tentativa, dio un concepto que sin hablar terminantemente del principio de ejecución, vincula la manifestación de la voluntad a que se materialice por actos exteriores que tengan relación directa e inequívoca con el delito, es decir que adopta lo inequívoco, como vago, para determinar presencia de la tentativa.
Derecho Anglosajón el primitivo derecho inglés, parte desde principio de la tentativa de hacer daño, no es infracción punible, esto quiere decir que la tentativa no se castigará,
La tentativa del delito imposible en el derecho anglosajón, la interpretación tradicional de los órganos jurisdiccionales, pretende distinguir entre la causa de imposibilidad que hace impone la conducta; y la imposibilidad legal contaminada por el ánimo de castigo.
La Doctrina García. S XXI, distingue con nitidez tentativa y preparación, plantea las bases para atender debidamente la tentativa del delito imposible, fórmula una nueva estructura del iter criminis, misma que plantea, como aspecto relevante de la política criminal; e identifica la institución jurídica de la tentativa,
La tentativa ah evolucionado a través de los siglos siento que está desde un principio fue estudiada desde todos sus ángulos y puesta en práctica, esta siempre fue acertada, e incluso la mayor de las veces fue errónea, ya que sus autores como hemos visto hacían el aporte de lo que consideraban idóneo/adecuado para la época costumbre y país.
Por lo que hoy día se aprecia un progreso notable en la tentativa, ya qué la tentativa aborda sus principios y causas y señala un fin. Fórmula una nueva estructura del iter criminis,
Estudiándolo con profundidad y concediéndole la importancia que sabía restado por la doctrina. Además se incluye un estudio particular del agotamiento como grado posterior a la consumación, de la cual desocupar las leyes penales. Da una distinción respecto de los actos preparatorios; los actos de la tentativa son unívocos, mientras que la preparación se integra por actos equívocos; la tentativa revela claramente el fin delictuoso, la tentativa admite actos omisiones, en cambio la preparación sólo puede tener lugar mediante actos.
Se considera particularmente la tentativa del delito imposible, demostrando que su denominación correcta, asimismo en estos casos si se integra la tentativa y sobreviene la hipótesis consistentes en la idoneidad de los medios, la idoneidad de la acción o la inexistencia del objeto el sujeto pasivo del delito, cuyo aspecto carrara decidieron abordarlo. Se concluye con la inexistencia de antijuricidad por faltar en este caso el peligro corrido.
Se proponen siete elementos para la configuración de toda tentativa punible, son:
- Un elemento de carácter subjetivo, como lo es la voluntad o intención de efectuar una conducta determinada.
- El elemento objetivo, consistente en una acción no hecho
- Lo univocidad
- La idoneidad
- El elemento finalista de la voluntad y la acción del agente
- El peligro corrido por el bien jurídicamente protegido
- Bueno consumación del delito por causas ajenas a la voluntad
La tentativa se concibe como conformada solamente por un elemento objetivo, el cual se denomina principio ejecución, el cual no lleva implícita descripción alguna.
La moderna doctrina de la tentativa se muestra como un aspecto relevante de la política criminal, atendiendo los siguientes aspectos:
- La pena aplicable debe fundarse en la antijuricidad concretizado por el peligro corrido.
- Se relaciona directamente con la prevención del delito, así como la lucha contra la impunidad.
- Por ello debe concederse a la tentativa un valor predominante dentro del ámbito de la prevención del delito.
- Se confirma la importancia de considerar la peligrosidad revelada por el delincuente en realización de una tentativa punible.
- Como estudio científico realizado con estricto rigor metodológico, la moderna doctrina de la tentativa ha dado un paso hacia delante, logrando sistematizar esta institución jurídica y de acuerdo con el esquema revolucionario característico de toda ciencia, señala sus notas presenciales y trasciende del conocimiento.
CAPITULO II
Nueva Estructura del Iter Criminis
El iter críminis supone la investigación de las fases que recorre el delincuente, desde que la idea nace en la mente del sujeto activo con la concepción, hasta el agotamiento, es decir finalizando con el logro de sus afanes.
“iter criminis”. Esta es una expresión latina conformada de dos palabras “iter- itineris” -sustantivo de tercera declinación- que significa: viaje, trayecto, marcha, camino o ruta y el segundo vocablo que es “crimen- criminis” -sustantivo también de tercera declinación- que significa delito y que, al ser “criminis” el modo genitivo de este vocablo, se traduce literalmente “del delito”; es por esto que, en su conjunto “iter criminis”, significa, de modo literal en latín, “la ruta o el trayecto del delito”.
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