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Resumen y valoración ética del código de ética publicitaria de El Salvador Ética

Ningen UnnieResumen12 de Abril de 2018

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Universidad Evangélica de El Salvador

Asignatura:

Ética

Trabajo:

Código de Ética

Fecha de entrega:

Viernes 19 de mayo del 2017


Titulo 1: Capitulo único:

En este capítulo se definen los alcances establecidos por el código de autorregulación publicitaria que establecen que las Normas éticas presentadas en este Código deben ser cumplidas por quienes participan en actividades publicitarias, ya se definan como Anunciantes, Agencias de Publicidad, Medios Publicitarios y cualquier otro actor que participe lucrativamente o no en la industria publicitaria; aseverando así que toda publicidad pautada en el país será respetuosa de la normativa legal vigente.

Haciendo énfasis a lo anterior establece que su interpretación deberá ser mas allá de lo literal “no solo atendiendo a lo literal si no también a su espíritu” lo cual que en caso de no estar especificada pueda por lógica suponerse algunas regulaciones. Especificando las definiciones importantes para la siguiente normativa: Anuncio, Publicidad y consumidor.

Titulo ll: Normas de conducta generales

Capitulo l: Respetabilidad

Este artículo se centra en el respeto hacia la persona, su integridad y su privacidad. También llama al respeto por el núcleo familiar, las autoridades, los símbolos patrios entre otros.

Este capítulo especifica que por ningún motivo la publicidad debe denigrar, ofender o discriminar a una persona o sector de la sociedad por su raza, genero, preferencias sexuales, edad, religioso, etc. Ningún acto de burla o ridiculización será efectuado. Así también los anuncios no deben incluir incitación, estimulación, ni favorecer ningún tipo de actividad ilícita de ningún tipo.

Capitulo ll: Honestidad

Este capítulo estipula que la honestidad hacia el consumidor debe ser lo más importante, los absolutos, la exageración y la fantasía serán permitidos mientras no induzca al engaño al consumidor. A su vez especifica que el anuncio no debe contener afirmaciones, presentaciones visuales o aditivos que disten de la realidad del producto o servicio. El anuncio debe realizarse de forma que no tome ventaja de la ignorancia u inexperiencia del consumidor.

También se establece que toda comparación, descripción u argumento que incluso contenga estadísticas no podrá mostrarse si no pueden ser comprobadas así como afirmaciones tales como “certificado por….” Entre otras si no es objetivo ni comprobable.

Capitulo III: Moral, descendencia, buenas costumbres y orden

Este capítulo establece que la publicidad deberá reflejar las buenas costumbres, hábitos, valores y conceptos morales que prevalecen en la sociedad. Manteniendo en todo momento la decencia.

También especifica que la participación de la mujer en un anuncio publicitario debe respetar su integridad, permitiendo el uso sensual de su imagen sin ser irrespetuoso, de manera artística, mas no es permitido el uso de una mujer y su imagen para relacionar de ninguna forma su sexualidad con el producto o servicio, es decir, la publicidad no se apoyara con elementos pornográficos.


Capitulo lV: miedo, superstición y violencia

El anuncio o publicidad no debe apelar al miedo o infundirlo, a no ser que haya motivo socialmente relevante o razón infundada para ello. Tampoco puede explotar o sacar provecho de ningún tipo de superstición.

A su vez prohíbe los actos violentos en todos sus derivados en publicidad o de intolerancia hacia ningún género, raza, religión, etc.

Capitulo V: Argumentaciones

En conjunto con el capitulo ll este capítulo establece que ningún efecto visual, acústico, música, efectos sonoros por adición, implicación, ambigüedad u omisión que pueda llevar parcial o totalmente al engaño de el consumidor o su competencia.

Toda la información a presentar en el anuncio debe ser verídica y comprobable; así también incluir ciertos aspectos para evitar la confusión del consumidor:

  • Características y/o beneficios del producto.

  • Precios, plazos, condiciones de compra y condiciones crediticias
  • Condiciones y limitaciones de la garantía ofrecida
  • Propiedad industrial e intelectual
  • Reconocimientos o aprobaciones de cualquier índole.

Capítulo VI: información científica y características especiales de los productos y servicios

El anuncio no podrá referirse a investigación científica o estadística alguna, que no tenga fuente identificable y responsable. El uso de datos parciales de una investigación científica o estadística no debe conducir a conclusiones distorsionadas erróneas. La información científica o estadística debe además ser: comparable, pertinente y expresada claramente al consumidor.

El artículo que sea representado por medio de ilustraciones u fotografías que le reflejen artísticamente, por lo cual pueda diferir de su imagen original deberá ser especificado para evitar posibles confusiones.

Capitulo VIII: Precio

La publicidad o anuncio que promocione reducciones de precio u ofertas debe ser capaz de llevarla a cabo, tanteando limitaciones, capacidad y ser verificable, en el momento que se agote el inventario sujeto a la oferta o reducción de precio no se podrá continuar con la promoción.

USO DE EXPRESIONES PROMOCIONALES

Cuando las empresas promocionen sus productos hay ciertas frases que ocupan en su publicidad en las cuales no deberán confundir a los clientes o que den una información diferente a lo que el anuncio muestra; las cuales tendrán que ser comprobables y claras para no mostrar una publicidad


engañosa y deberá especificar las restricciones que puedan cancelar o restringir el uso de la promoción, logrando que los clientes puedan comprenderlo.

Capitulo IX: Lenguaje adecuado

El anuncio deberá usar un lenguaje basado en los principios universales de la moral, el decoro, el correcto uso gramatical y el buen gusto. El uso de expresiones populares o palabras en lenguaje extranjero serán permitidas en el contexto de la exageración, la fantasía o el humor, siempre que no se violenten las normas establecidas en este código.

Capitulo X: Testimoniales

Ninguno de los anuncios en los cuales las personas dan testimonio deberán contener alguna afirmación o imagen que muestre lo contrario con el fin de engañar o confundir a los clientes con los resultados o características de “X” producto o servicio.

El uso de vestimenta característica de una profesión u oficio no deberá confundir al consumidor.

Es de suma importancia obtener la autorización de la o las personas que pudieran ser identificables ya se en fotografías o con actores de doblaje en el anuncio.

Capitulo XI: Identificación publicitaria

Al momento en que un anuncio sea transmitido tendrá o deberá constar con los elementos básicos que puedan identificarlos como tal, en cualquiera de los medios que pudiera ser difundido.

En los diferentes tipos de material que no sea informativo como: reportaje, noticia, artículo, nota, texto, leyenda; estos deben ser pagados para su difusión y tendrá como requisito ser identificados como campos publicitarios pagados evitando que puedan ser confundidos como material informativo.

Capitulo XII: Publicidad comparativa:

La publicidad comparativa no está permitida dentro de la libre competencia publicitaria de las empresas, por ejemplo:

La que muestra explícitamente el nombre de la competencia.

La que compara una o más características específicas de los productos anunciados.

Capitulo XIII: Seguridad y accidentes

La publicidad que haga uso sin autorización de fotos, imágenes, citas, referencias de personas vivas, instituciones, firmas no será permitida.

Excepciones:

  1. A las fotografías de grandes grupos o multitudes, en las cuales los individuos puedan ser reconocidos, pero sin que se les involucre en un contexto difamatorio, ofensivo o humillante.


  1. A la publicidad de libros, películas, programas de radio y televisión y actividades semejantes, en los cuales las personas retratadas sean autores o participantes.

Capitulo XV Protección del medio ambiente y aseveraciones de tipo ambiental

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