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Resumen y valoración ética del código de ética publicitaria de El Salvador Ética


Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  66 Visitas

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Universidad Evangélica de El Salvador

Asignatura:

Ética

Trabajo:

Código de Ética

Fecha de entrega:

Viernes 19 de mayo del 2017


Titulo 1: Capitulo único:

En este capítulo se definen los alcances establecidos por el código de autorregulación publicitaria que establecen que las Normas éticas presentadas en este Código deben ser cumplidas por quienes participan en actividades publicitarias, ya se definan como Anunciantes, Agencias de Publicidad, Medios Publicitarios y cualquier otro actor que participe lucrativamente o no en la industria publicitaria; aseverando así que toda publicidad pautada en el país será respetuosa de la normativa legal vigente.

Haciendo énfasis a lo anterior establece que su interpretación deberá ser mas allá de lo literal “no solo atendiendo a lo literal si no también a su espíritu” lo cual que en caso de no estar especificada pueda por lógica suponerse algunas regulaciones. Especificando las definiciones importantes para la siguiente normativa: Anuncio, Publicidad y consumidor.

Titulo ll: Normas de conducta generales

Capitulo l: Respetabilidad

Este artículo se centra en el respeto hacia la persona, su integridad y su privacidad. También llama al respeto por el núcleo familiar, las autoridades, los símbolos patrios entre otros.

Este capítulo especifica que por ningún motivo la publicidad debe denigrar, ofender o discriminar a una persona o sector de la sociedad por su raza, genero, preferencias sexuales, edad, religioso, etc. Ningún acto de burla o ridiculización será efectuado. Así también los anuncios no deben incluir incitación, estimulación, ni favorecer ningún tipo de actividad ilícita de ningún tipo.

Capitulo ll: Honestidad

Este capítulo estipula que la honestidad hacia el consumidor debe ser lo más importante, los absolutos, la exageración y la fantasía serán permitidos mientras no induzca al engaño al consumidor. A su vez especifica que el anuncio no debe contener afirmaciones, presentaciones visuales o aditivos que disten de la realidad del producto o servicio. El anuncio debe realizarse de forma que no tome ventaja de la ignorancia u inexperiencia del consumidor.

También se establece que toda comparación, descripción u argumento que incluso contenga estadísticas no podrá mostrarse si no pueden ser comprobadas así como afirmaciones tales como “certificado por….” Entre otras si no es objetivo ni comprobable.

Capitulo III: Moral, descendencia, buenas costumbres y orden

Este capítulo establece que la publicidad deberá reflejar las buenas costumbres, hábitos, valores y conceptos morales que prevalecen en la sociedad. Manteniendo en todo momento la decencia.

También especifica que la participación de la mujer en un anuncio publicitario debe respetar su integridad, permitiendo el uso sensual de su imagen sin ser irrespetuoso, de manera artística, mas no es permitido el uso de una mujer y su imagen para relacionar de ninguna forma su sexualidad con el producto o servicio, es decir, la publicidad no se apoyara con elementos pornográficos.


Capitulo lV: miedo, superstición y violencia

El anuncio o publicidad no debe apelar al miedo o infundirlo, a no ser que haya motivo socialmente relevante o razón infundada para ello. Tampoco puede explotar o sacar provecho de ningún tipo de superstición.

A su vez prohíbe los actos violentos en todos sus derivados en publicidad o de intolerancia hacia ningún género, raza, religión, etc.

Capitulo V: Argumentaciones

En conjunto con el capitulo ll este capítulo establece que ningún efecto visual, acústico, música, efectos sonoros por adición, implicación, ambigüedad u omisión que pueda llevar parcial o totalmente al engaño de el consumidor o su competencia.

Toda la información a presentar en el anuncio debe ser verídica y comprobable; así también incluir ciertos aspectos para evitar la confusión del consumidor:

  • Características y/o beneficios del producto.

  • Precios, plazos, condiciones de compra y condiciones crediticias
  • Condiciones y limitaciones de la garantía ofrecida
  • Propiedad industrial e intelectual
  • Reconocimientos o aprobaciones de cualquier índole.

Capítulo VI: información científica y características especiales de los productos y servicios

El anuncio no podrá referirse a investigación científica o estadística alguna, que no tenga fuente identificable y responsable. El uso de datos parciales de una investigación científica o estadística no debe conducir a conclusiones distorsionadas erróneas. La información científica o estadística debe además ser: comparable, pertinente y expresada claramente al consumidor.

El artículo que sea representado por medio de ilustraciones u fotografías que le reflejen artísticamente, por lo cual pueda diferir de su imagen original deberá ser especificado para evitar posibles confusiones.

Capitulo VIII: Precio

La publicidad o anuncio que promocione reducciones de precio u ofertas debe ser capaz de llevarla a cabo, tanteando limitaciones, capacidad y ser verificable, en el momento que se agote el inventario sujeto a la oferta o reducción de precio no se podrá continuar con la promoción.

USO DE EXPRESIONES PROMOCIONALES

Cuando las empresas promocionen sus productos hay ciertas frases que ocupan en su publicidad en las cuales no deberán confundir a los clientes o que den una información diferente a lo que el anuncio muestra; las cuales tendrán que ser comprobables y claras para no mostrar una publicidad


engañosa y deberá especificar las restricciones que puedan cancelar o restringir el uso de la promoción, logrando que los clientes puedan comprenderlo.

Capitulo IX: Lenguaje adecuado

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