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Retencion En La Fuente Para Independietes


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  464 Visitas

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INTRODUCCION

La siguiente relatoría se realiza sobre las retenciones en la fuente para independientes con base a las siguientes leyes y el siguiente decreto.

Ley 1429 del 29 de diciembre del 2010

Ley 1527 del 27 de abril del 2012

Decreto 1950 del 19 de septiembre del 2012.

Esta relatoría se hace con el fin de tener conocimiento de la aplicación de las retenciones para independientes en un marco legal; donde se presenta una información acerca del proceso y procedimientos que se deben de llevar a cabo en el momento de aplicación de la misma.

OBJETIVO

Conocer conceptualizaciones, normatividad, leyes, decretos, bases para la realización de retenciones en la fuente en independientes.

DESARROLLO

APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendiendo por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servicios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x $26.049= 2.604.900)

2. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes están entre 100 y 300 UVT, aplicará las tarifas especiales que se obtienen con los rangos de ingresos brutos contenidos en la tabla del art. 13 de la Ley 1527 (tarifas que van entre el 2% y el 8%). En ese caso, luego de definida la tarifa, la base sobre la cual aplicará dicha tarifa se obtendrá de tomar el 80% de la sumatoria de los pagos o causaciones brutos del mes y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que esté realizando sobre esos ingresos obtenidos con el agente de retención.

3. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes son superiores a 300 UVT, se les aplicará las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

4. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen común, en ese caso, sin importar el monto mensual de tales pagos o causaciones, se le aplicarán las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

No importa si el independiente está o no cotizando a la seguridad social, siempre se seguirán los procedimientos antes indicados. Aunque solo cuando existan “contratos de prestación de servicios” (que siempre constan por escrito pues los verbales solo existen en el campo laboral) será cuando los contratantes, en aplicación de lo indicado en el art. 23 del decreto 1703 de 2002, le indagarán al independiente sobre si está cumpliendo o no con tener afiliación a la seguridad social pues solo en ese caso es cuando los arts. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 le obligan al independiente a tener esa afiliación y si no está afiliado entonces lo único que hace el contratante es dar aviso al ministerio de salud y protección social. Esa indagación no se hace entonces cuando no existan “contratos” en razón a que el servicio prestado fue ocasional.

Para que al independiente, en cualquiera de los casos anteriores, se le puedan restar en la base de retención a título de renta los aportes a seguridad social, tendrá que demostrarlo adjuntando una copia de su PILA y una certificación bajo la gravedad de juramento donde indique que los ingresos que el agente de retención le está cancelando sí están involucrados en ese base de cotización que usa en la PILA.

Recuérdese que si durante el año un independiente no factura sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios ni siquiera voluntariamente por decir que pertenece al régimen simplificado, y adicionalmente a sus ingresos no le practican retenciones en la fuente a título de renta, en ese caso, para efectos de la declaración anual de renta, ya no calificaría como “trabajador independiente” en los términos del artículo 594-1 del E.T. y por tanto pasaría a clasificarse como “persona de menores ingresos” (art. 592 del E.T.) los cuales declaran renta con el solo hecho de que sus ingresos brutos totales del año por cualquier concepto sumen el equivalente a $1.400 UVT (actualmente 1.400 x 26.049 = $36.468.000.

Si al independiente no le hacen retenciones, al final del año podría quedar obligado a declarar renta: Aunque normas como la contenida ahora en la Ley 1527 de 2012 los beneficien por no sufrir retenciones mensualmente, al final del año cada quien debe saber que con eso se estaría incumpliendo uno de los requisitos que lo exoneraría de presentar declaración de renta.

Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012: Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se derogó la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros.

¿Cómo se practican retenciones en la fuente a personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429? Debido a los vacíos de la Ley y del Decreto 4910, se podría decir que con solo abrir un pequeño negocio las personas naturales se salvarían de sufrir retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, sobre todo tipo de ingreso que perciban.

CONCLUSION

En la realización de la relatoría; en nosotras como lectoras deja buenos resultados, pues obtuvimos claridad en los conceptos y definición de los procesos y procedimientos que se deben de realizar y tener en cuenta al momento de la utilización de las normas, decretos, leyes y artículos para aplicación de retenciones en independientes.

BIBLIOGRAFIA

http://actualicese.com/actualidad/2012/05/08/ley-de-libranzas-fija-nueva-tabla-de-retencion-en-la-fuente-para-independientes/

http://puc.com.co/publicaciones/cambia-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes-p16

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