Reunión de trabajo: Presentación de cartilla disciplinaria y normas policiales
Andres MuñozEnsayo27 de Julio de 2016
4.830 Palabras (20 Páginas)259 Visitas
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
POLICIA METROPOLITANA DE NEIVA
Fecha: Neiva, 01 de Julio de 2016
Hora de inicio: 09:00 horas Hora de finalización 10:00 horas
Lugar: Centro Automático de Despacho Policía Metropolitana de Neiva
ACTA No 27 – COSEC - CAD – 2.25
ACTA DE REUNIÓN DE TRABAJO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO AUTOMATICO DE DESPACHO QUE REALIZA EL SEÑOR PATRULLERO CUESTA PANTOJA MICHAEL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENANDO POR EL SEÑOR CORONEL JUAN CARLOS LEÓN MONTES, COMANDANTE POLICÍA METROPOLITANA DE NEIVA, APLICANDO MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA (ARTÍCULO 27 LEY 1015/2006) ES UNA DE LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL E IMPLICA LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE CONSAGRAN EL DEBER PROFESIONAL COMO POLICÍA.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación de asistentes
2. Lectura del acta anterior
3. Verificación de los compromisos
4. Temas a trata
DESARROLLO
1. Verificación de asistentes
El señor Patrullero Cuesta Pantoja Michael, Operador del Centro Automático de Despacho, se reúne el día 01-07-2016, siendo las 09:00 horas, para socializar Cartilla disciplinaria al personal de esta unidad.
.
2. Lectura del acta anterior N/A
3. Verificación de los compromisos N/A
4. Temas a tratar
Siguiendo instrucciones del Coronel Juan Carlos León Montes, Comandante Policía Metropolitana de Neiva, APLICANDO MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA (ARTÍCULO 27 LEY 1015/2006). Al señor PT Cuesta Pantoja Michael. Operador del Centro Automático de Despacho Menev
CARTILLA DISCIPLINARIA
El derecho disciplinario busca garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Bajo este fin, para la Policía Nacional de Colombia, por su especial labor encomendada constitucionalmente, se promulgó la Ley 1015 de 2006 “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, la cual consagra unos principios rectores, un catálogo de faltas disciplinarias y unas sanciones en las que pueden incurrir y hacerse acreedores nuestros hombres y mujeres policías durante el cumplimiento de su deber, tanto en actos del servicio como en diversas situaciones administrativas.
En consecuencia la Policía Nacional de Colombia, consciente de la necesidad de brindar herramientas que motiven al hombre y mujer policía a conocer su régimen disciplinario, las faltas y sanciones disciplinarias como también las consecuencias de una decisión de responsabilidad disciplinaria frente al proyecto de vida institucional y sus afectaciones en el ámbito personal, familiar y social, publica la presente “Cartilla Disciplinaria” como una herramienta didáctica que conlleve al mantenimiento de la disciplina, considerada como una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial.
Se trata, entonces, de coadyuvar a nuestros policías en la observancia de su deber funcional, lo cual implica cumplir los deberes, respetar las prohibiciones, estar sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en la ley, con el único propósito de salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, la honradez, la lealtad, la igualdad, la imparcialidad, la celeridad, la neutralidad, la eficacia y la eficiencia, como principios rectores que se deben observar en el desempeño de los empleos, cargos o funciones, tal y como la norma lo establece.
1. DERECHO DISCIPLINARIO
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura:
• La obediencia
• La disciplina
• El comportamiento ético
• La moralidad
• La eficacia
Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)
Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
1.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)
PREVENTIVOS
(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS
PREVENTIVOS
(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS
1.3 Falta Disciplinaria
Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002, al señalar:
“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”
Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y prohibiciones
Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo 21 de la Ley 1015 de 2006).
Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo 37 de la Ley 1015 de 2006)
1.4 OTRAS NORMAS QUÉ CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS
Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia”
“ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.”
Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.”
“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.”
2 LA ACCION DISCIPLINARIA
2.1 Inicio de la acción disciplinaria
Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia disciplinaria, la cual puede ser:
•De oficio
• La queja
• Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.).
• El Informe
• El anónimo. (Cuando esté acompañado de medios probatorios, es decir, con elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, generando que la actuación sea iniciada de oficio. (Art. 38 ley 190 de 1995 Sentencia C-832 de 2006)
Es importante resaltar lo señalado por la honorable Corte Constitucional en sentencia T-412 de 2006, cuando señala que una vez presentada la noticia disciplinaria, no se inicia automáticamente la investigación disciplinaria, toda vez que esta faculta a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar
...