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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUCIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

Barbara20 de Enero de 2012

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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUCIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente norma regirá el proceso de presentación y evaluación del Trabajo Especial, requisito de grado para la obtención de los títulos de Técnico Superior Universitario y Licenciado en los diferentes Programas de Formación de Grado (PFG) que imparte la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

Artículo 2: El Trabajo Especial es el documento final a partir de la realización de los Proyectos II y IV de los Programas de Formación de Grado(PFG) de la UBV, los cuales estarán orientados a dar respuesta a situaciones del entorno comunitario.

Artículo 3. El Trabajo Especial está asociado al proyecto de investigación comunitario que el /la estudiante realiza en la Unidad Básica Integradora Proyecto (UBIP) durante todo el Programa de Formación de Grado (PFG.)

Artículo 4 . La presente norma es de obligatorio cumplimiento por parte de estudiantes, profesores tutores y asesores comunitarios involucrados en el desarrollo del Trabajo Especial.

Artículo 5: El Trabajo Especial se inscribe ante el PFG en el último tramo del Trayecto II y IV y su presentación y evaluación se hará una vez que los estudiantes hayan aprobado todas las Unidades Básicas de Organización Curricular: Proyectos, Unidades Curriculares, Talleres, Prácticas Profesionales, Seminarios e Idiomas, contemplados en su Plan de Estudios.

Artículo 6 La UBV mediante la presente norma establecerá los mecanismos y brindará el asesoramiento requerido por el/la estudiante desde el inicio del Trabajo Especial hasta su culminación.

Artículo 7. Durante el periodo académico de cada trayecto, el PFG, a través de la Unidad Básica Integradora Proyecto (UBIP), informará a los estudiantes sobre las líneas de investigación definidas como prioritarias en las políticas de investigación planteadas por la Universidad Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II

DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO

Artículo 8. El Trabajo Especial, en el marco de la Unidad Básica Integradora Proyecto, se realiza con la participación de estudiantes y profesores en los proyectos y líneas de investigación a ser desarrolladas por la Universidad- Comunidad y cuyas directrices están contenidas en el “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” vigente y a las líneas estratégicas de la

Universidad Bolivariana de Venezuela, en el área en particular de la cual se trate según el Programa de Formación de Grado que curse el estudiante.

Artículo 9. Se entiende por Trabajo Especial la presentación del Proyecto II y IV realizado por los (as) estudiantes, llevada a cabo bajo la dirección de un Tutor (a) académico y un Asesor (a) comunitario, con un esquema organizado y una estrategia metodológica, sistemática y consistente, con pertinencia social y de carácter comunitario, científico y tecnológico.

Artículo 10. Todo Trabajo Especial debe contar con un(a) tutor(a) académico(a) y un (a) asesor (a) comunitario avalado por la UBV. El o la tutor(a) académico(a) será el Profesor de Proyecto II y IV durante todo el Trayecto en el cual se cursen.

Parágrafo único. El o la asesor(a) comunitario (a) se podrá incorporar al desarrollo del Proyecto, base del Trabajo especial:

a. Por elección directa de los estudiantes

b. Ser miembro de la comunidad y líder de la misma.

c. Una vez que los(as) estudiantes realicen la solicitud formal de asesoría por escrito y avalada por el PFG, con la finalidad de ser entregada al asesor. Este documento debe contener un resumen del proyecto, el título del mismo y comunidad donde se llevará a cabo.

Artículo 11. Para el seguimiento de la ejecución de los Trabajos Especiales de Grado, los o las estudiante (s) tendrá (n) que presentar, en cada trayecto ante del Tutor (a) un informe de avance.

Artículo 12. Son atribuciones de los Tutores o Tutoras Académicos(as):

a. Explicar al estudiante las Normas para la elaboración del Trabajo

Especial.

b. Ejercer una labor de enseñanza y guía a través de la supervisión constante del trabajo de investigación realizado por sus tutoreados, así como corregir el manuscrito del trabajo, tanto en sus avances como antes de la entrega de la versión preliminar.

c. Evaluar junto con el Jurado, los objetivos y aportes del Trabajo al desarrollo endógeno, en consonancia con las líneas de investigación previstas.

d. Asistir a la comunidad en la cual se realiza la investigación.

e. Discutir con el estudiante los contenidos del trabajo escrito.

Artículo 12. Son atribuciones de los Asesores o Asesoras Comunitarios:

a. Mantener un contacto periódico con los estudiantes durante la realización del proyecto de investigación comunitario.

b. Sugerir la estrategia de trabajo y las fuentes de consulta que garanticen el buen desempeño del la investigación.

c. Notificar oportunamente al P.F.G. respectivo cualquier eventualidad que pueda afectar el proceso de elaboración de la investigación.

d. Avalar que el Trabajo de investigación reúne los requisitos para ser sometido a la presentación oral ante el comité de proyecto de investigación.

e. Asistir al Acto de Presentación Oral.

Artículo 13: El Trabajo Especial será presentado por el grupo de trabajo de Proyecto, el cual deberá estar conformado con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) estudiantes, con las excepciones correspondientes según sea el caso.

Artículo 14: una vez cumplidos los requisitos académicos establecidos en el artículo

5, el estudiante o grupo deberá presentar al comité evaluador lo siguiente: Carta de aceptación y aprobación del tutor (a),

Carta del asesor (a) comunitario

Tres (3) ejemplares del proyecto en impreso y digital

Artículo 15. Los(as) estudiantes deberán entregar dos (02) ejemplares del Trabajo Especial, a la coordinación de la unidad básica integradora proyecto, atendiendo a las fechas publicadas.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS ESPECIALES

Artículo 16. La Coordinación del PFG, verificará la situación académica del (la) estudiante, tal como lo contempla el artículo 5 de las presentes normas, para que pueda autorizar su presentación oral pública.

Artículo 17. Una vez recibido el Trabajo Especial de Grado, la Coordinación del Programa respectivo asignará el comité evaluador, tomando en consideración el tema desarrollado por los o las estudiante (s).

Artículo 18. El Comité evaluador del Trabajo Especial estará integrado por tres(3) miembros principales, dos (2) Docentes, y un (1) asesor comunitario y dos (2) miembros suplentes, docentes de la Universidad. Uno de los docentes, miembro principal del jurado, será el tutor o tutora del trabajo. La designación del otro docente para integrar el comité, estará a cargo de la asamblea de docentes que integran la Unidad Básica Integradora Proyecto y debe tener dominio del tema del que se trate; el asesor comunitario será propuesto por los (as) estudiantes perteneciente a la comunidad en la cual se realizó el proyecto.

Artículo 19. El Coordinador del PFG enviará la notificación y un ejemplar del borrador a cada uno de los miembros del jurado, incluyendo al suplente.

Artículo 20. La aceptación como miembro del comité evaluador de Trabajo Especial, es obligatoria para quienes conforman la planta profesoral de la universidad, salvo en aquellos casos de impedimento contemplados en el reglamento de la UBV, o

cuando proceda la inhibición o recusación señaladas en la legislación procesal venezolana.

Artículo 21: El comité evaluador deberá recibir el Trabajo Especial, con quince (15)

días de antelación a la fecha de la presentación oral del mismo.

Artículo 22. El comité evaluador iniciará el análisis y la ponderación del proyecto. El carácter de la evaluación será cualitativo, en virtud a los siguientes criterios considerados para su evaluación:

a. Congruencia entre el título del Trabajo Especial, a la línea de investigación, al problema, a los objetivos planteados y al contexto del documento.

b. Análisis del problema considerando las necesidades que exige la realidad del momento dentro de la comunidad en la cual realizó su trabajo de investigación.

c. Fundamentación y explicación de la propuesta.

d. Participación, trabajo individual y colectivo.

e. Pertinencia social de la investigación.

f. Relación lógica y con sentido, entre el o los objetivos generales y los específicos.

g. Pertinencia y coherencia de las bases teóricas con los objetivos de la investigación.

h. Consideración en el marco teórico de bibliografía actualizada referida al tema de investigación, y el uso de las nuevas tecnologías de información, cuando sea aplicable.

i. Presentación de la caracterización metodológica adecuada, según el estudio de investigación.

j. Adecuación del cronograma

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