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Riesgos En El Trabajo


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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DERECHO A LA EDUCACIÓN-No entra en conflicto con los mandatos constitucionales de propender por la idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente El derecho a recibir una educación de calidad no entra en conflicto con los mandatos constitucionales de propender por la idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente, y específicamente con el ascenso en el escalafón docente. Por el contrario, se complementan unos a otros. Los profesores mejor remunerados y satisfechos de su ubicación en la carrera y de la valoración que de ellos como profesionales hace la sociedad, cuentan con incentivos claros para realizar adecuadamente su labor. Los incentivos laborales descritos dirigidos a los docentes se justifican constitucionalmente por la mayor responsabilidad que éstos tienen. Su labor es fundamental para la satisfacción de un fin constitucional de primera importancia como lo es la educación.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Decisiones sobre la remuneración de los servidores públicos SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN EL SECTOR EDUCATIVO-Aplicación del principio de legalidad del gasto público en la administración de los asensos de la carrera docente No existe razón constitucional para no aplicar el principio de legalidad del gasto público a las competencias atribuidas a las entidades territoriales para la administración de los ascensos con recursos del Sistema General de Participaciones para educación. No solamente no se encuentra una norma de nivel constitucional que permita concluir que respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones no se aplica dicho principio de legalidad, sino que la Constitución establece en una norma especial que sí debe aplicarse. Así mismo, el respeto del principio de legalidad del gasto público hace posible, entre otras cosas, que las funciones en cabeza de la Nación y de las entidades territoriales se cumplan dentro de un marco de responsabilidad en el manejo de los dineros públicos, dentro de los cuales sobresalen los destinados al gasto público social en un Estado Social de Derecho, que en virtud del artículo 350 de la Carta es prioritario. Lo es porque el gasto público social, efectuado en condiciones de transparencia y eficiencia, y dirigido a los sectores más necesitados de la población, contribuye al goce efectivo de los derechos constitucionales, en este caso, del derecho a la educación. -Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, como identidad propia de la familia que sirve a los preceptos del colectivo social

de convivencia, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44.

LEY 734

-Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal fin y para dar también así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto, los principios y la tolerancia para que se que promueva y permita una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguno (a) de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3

Artículo 12. MODELO PEDAGOGICO “Constructivista Socio crítico”

El hombre es un ser social que aprende de la interacción con los otros y con su medio, es un ser racional, social, biológico, trascendente y holístico, susceptible de habilitarse y habituarse y que a través del conocimiento interpreta y transforma su realidad personal y social. Por tanto el conocimiento es entendido como la relación dinámica entre el hombre (objeto) que mediante el pensamiento humano la crea, interpreta, comprende y transforma, tanto desde la teoría como desde su praxis, incidiendo principalmente en la transformación de la naturaleza y de la sociedad, convirtiendo este proceso fundamentalmente en histórico. En este sentido, el objetivo último del proceso de conocimiento es que el hombre se constituya como persona social.

El modelo pedagógico se sustenta igualmente en un modelo curricular que se concibe desde una perspectiva del desarrollo de procesos de pensamiento socio critico, como una estrategia a través de la cual, la comunidad educativa selecciona, clasifica, distribuye, transmite y evalúa el conocimiento y los valores propios de su cultura, es decir, que el currículo es un proyecto cultural mediante el cual el conocimiento se organiza institucional y pedagógicamente, proporcionando categorías, conceptos, contenidos y valores propios de una comunidad para que los estudiantes transformen su realidad personal y/o social en que viven. El currículo es la manifestación de la intención educativa de la comunidad, por tanto curricular, es la acción de materialización y caracterización de los propósitos educativos, sociales y políticos en cualquier nivel escolar, y mediante el cual encuentra su propia identidad institucional.

El nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, referente a los deberes de todo servidor público, y en el artículo 76, sobre el Control Disciplinario Interno, determina que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia.

De acuerdo con lo anterior, es un deber para cada uno de los organismos y entidades del Estado garantizar, a su interior, la función disciplinaria, cuyo incumplimiento generará la responsabilidad consiguiente de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 48 numeral 4º, del Código Disciplinario Único.

Es por ello que se hace imperativa la necesidad de implementar, previamente a la entrada en vigencia del Código, los mecanismos pertinentes para la operatividad de esta función disciplinaria.

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