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SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE AGUASCALIENTES

EduardoGallegosTutorial6 de Abril de 2018

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H. SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE AGUASCALIENTES

PRESENTE

JORGE ABRAHAM TORRES MONZUAZO, mexicano, mayor de edad, con grado de estudios a nivel Preparatoria, con domicilio particular ubicado en la calle Melquiades Moreno #510, de la Colonia La Industrial, en esta Ciudad de Aguascalientes, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Convención Norte #1502 del Fraccionamiento Norte en esta Ciudad de Aguascalientes, autorizando en términos de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado, a los Licenciados MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ y/o FERNANDO VÁZQUEZ IBARRA; con el debido respeto, ante Usted comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes así como el Artículo 28 del mismo ordenamiento; además del Artículo 33 L, fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vengo a promover JUICIO DE NULIDAD en contra de la Multa de Tránsito derivada de la Boleta de Infracción Número 17491, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, señalo:

Que los Actos Administrativos que se Impugna son:

1) La Multa de Tránsito derivada de la Boleta de Infracción Número 17491 emitida con fecha 25 de febrero del presente año, por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

2) El despojo que de la placa delantera de mi vehículo hiciera el Sub Oficial Ismael Fuentes Morales.

Que las Autoridades Demandadas son:

a) La Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes.

b) La Secretaría de Seguridad Pública, Dirección de Tránsito y Movilidad del Municipio de Aguascalientes.

c) El Sub Oficial Ismael Fuentes Morales.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que en el presente asunto no existe Tercero Interesado.

Que el suscrito tuve conocimiento del acto impugnado, el día 25 de febrero del año 2016.

HECHOS

1. El pasado 25 de febrero del presente año, por razones que desconozco, el suscrito encontré sobre el parabrisas de mi vehículo marca Chevrolet, Tipo Sedán, modelo 2005, con placas UKC-109-C, la Multa de Tránsito derivada de la Boleta de Infracción Número 17491, documento que se anexa al presente escrito como prueba documental, donde consta también que el ya descrito acto impugnado fue realizado, al parecer, por el Sub Oficial Ismael Fuentes Morales.

2. Motivo de lo anterior, fue indebidamente retirada la placa delantera de mi vehículo, pues en la boleta de Transito que se impugna, se asienta: “Por lo que, con base en lo anterior, en caso de que se haya actualizado alguna de las hipótesis previstas en el Artículo 129 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, se procede a imponer la siguiente medida de seguridad: Placa del.”; hecho que no tiene fundamento legal, ya que no es uno de los supuestos que permite el Artículo citado por la Autoridad que emite el Acto impugnado.

3. Asimismo, manifiesto que tengo el debido interés jurídico dentro del presente asunto pues el vehículo en el que recae el acto impugnado, es de mi propiedad, hecho que acredito anexando al presente escrito la correspondiente tarjeta de circulación en la que consta que soy el legítimo propietario del vehículo en cuestión. De la misma forma anexo copia de dicha tarjeta de circulación con el fin de que me sea devuelta la original, por así convenir a mis intereses.

4. Por estar inconforme con lo anterior es que me veo en la necesidad de promover el presente Juicio de Nulidad a fin de que se declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

CONCEPTOS DE NULIDAD

PRIMERO.- Que el acto reclamado por medio del presente escrito, viola lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes en su fracción I, al carecer de los requisitos que ésta establece, en cuanto a lo siguiente:

El Artículo en cita establece:

Artículo 4°.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I.- Ser expedido por órgano competente, a través del servidor público con facultades para ello, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de ley o decreto para emitirlo;

Así las cosas, en la Multa de Tránsito derivada de la Boleta de Infracción Número 17491, misma que anexo al presente escrito, puede apreciarse que ésta carece del precepto legal que le otorga al Servidor Público que emite el Acto citado, la atribución de emitirlo.

Ante esto cabe resaltar la necesidad de que la Autoridad señale con precisión el precepto legal que le otorga la atribución ejercida para realizar determinado acto, según lo establece y precisa la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis que a continuación se invoca:

Registro No. 172182; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Página: 287; Tesis: 2a./J. 99/2007; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa.

NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.

En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.

Contradicción de tesis 34/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 99/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.

Lo resaltado es propio, pues de esto se deriva que el Oficial de Tránsito que emitió el Acto que se Impugna por medio de este escrito, al omitir el precepto legal que lo autoriza para realizar dicho acto, me deja en un estado de inseguridad jurídica y de indefensión, además de no satisfacer el requisito establecido por la Ley que se cita, hecho por el que se debe decretar la nulidad lisa y llana del acto emitido por dicha Autoridad.

SEGUNDO.- Que el acto que se reclama mediante el presente escrito, viola lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes en su fracción V, al carecer de los requisitos que ésta establece, en cuanto a lo siguiente:

Artículo 4°.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

V.- Estar fundado y motivado debidamente;

El acto realizado no tiene la debida fundamentación, pues si bien el Oficial de Tránsito cita los Artículos “132 C 29 44 VIII” del Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes y asienta: “Por (y un símbolo)”, el acto carece de la debida motivación pues no especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se diera la situación que se le imputa al suscrito misma que supuestamente dio motivo a la sanción hecha por dicho Oficial, agregando que es por de más oscura la motivación, pues no asienta nada en concreto del supuesto acto de violación.

A esto se le suma el hecho de que en ningún momento se realiza un razonamiento lógico jurídico entre la acción que supuestamente realizó el suscrito y los preceptos jurídicos aparentemente violados, así como el fundamento legal que en el caso específico resulta aplicable; de lo anterior se desprende que la motivación del Acto Reclamado es indebida.

Lo anterior conlleva a decretar la nulidad lisa y llana del acto que se reclama, tomando en consideración lo establecido por la Tesis Jurisprudencial que a continuación se invoca:

Registro No. 187531; Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Página: 1350; Tesis: I.6o.A.33 A; Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN,

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