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SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

Mediante Oficio Nº 328 del 29 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 12 de septiembre de 2000, por el abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.786 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 28.446, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra el Gobernador del Estado Táchira, Ronald José Blanco La Cruz y la Presidenta del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, Ninfa Zulay Pereira Arellano.

Tal remisión obedece a la apelación ejercida por la ciudadana Karim Consuelo Celis Báez contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado el 4 de enero de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la referida acción de amparo.

El 10 de abril de 2001, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

El 12 de septiembre de 2000, el accionante interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, acción de amparo constitucional contra el Gobernador del Estado Táchira y la Presidenta del Instituto Autónomo de Vialidad del mismo Estado, por la supuesta amenaza de violación de los derechos y garantías consagrados en los artículos 21, numerales 1 y 2, 46, 49, numerales 1 y 3, 87, 88, 89 numerales 1, 4 y 5, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producida por la presunta materialización de una vía de hecho administrativa, cuando se publicó en la prensa local del 28 de agosto y 8 de septiembre de 2000, respectivamente, la lista de los candidatos preseleccionados para ocupar los cargos medios de todos los organismos dependientes del Estado y la adjudicación a otro ciudadano del cargo de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, que aquél desempeñaba desde el 1º de enero de 1997.

Señaló al respecto, que el Gobernador, sin tener competencia para ello logró separarlo de su cargo, a pesar de que su designación corresponde por mandato de la Ley al Presidente del aludido Instituto Autónomo y que tal actuación significaría un desconocimiento de su condición de funcionario de carrera y un incumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 121 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, que exigen la realización de un concurso para ingresar a la Administración Pública.

Cumplido el respectivo procedimiento, el referido Juzgado Superior, mediante sentencia del 4 de enero de 2001, declaró con lugar la acción de amparo.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación, el 8 de marzo de 2001, la abogada Karim Consuelo Celis Baez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala observa que la presente causa

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