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SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  423 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

Mediante oficio Nº S2-188 del 21 de junio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la decisión que dictó el 2 de junio de 2000, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Vargas Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.881, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO UNION S.A.C.A., contra la decisión del 27 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró procedente la solicitud de atraso de SUMINISTROS DE MATERIALES, C.A. (SUDEMA) y ratificó la extensión del referido beneficio a la sociedad mercantil SUDEINVEST.

Tal remisión obedece a los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A. (SUDEMA) y el Síndico definitivo, como tercero interviniente, ambos de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 23 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCION DE AMPARO

El 11 de diciembre de 1998, el Banco Unión S.A.C.A., emitió un pagaré signado con el número 210, por la cantidad de doscientos cincuenta y un millones quinientos mil bolívares (Bs. 251.500.000,oo), a favor de la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) y del cual la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. se constituyó en avalista y principal pagador.

El 14 de junio de 1999, fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de beneficio de atraso interpuesta por Antonio Ercole, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA). Se acordó igualmente en dicho auto

de admisión, la acumulación especial a este procedimiento de atraso, "…de todo cuanto proceso sea seguido o llegare a ser propuesto dentro del lapso de vigencia del atraso, en contra de la peticionaria".

El 27 de septiembre del mismo año, la apoderada judicial del Banco Unión S.A.C.A. demandó por cobro de bolívares ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado

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