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SALARIO Y RESPECTO A LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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SALARIO Y RESPECTO A LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO

 

El salario según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajador y Trabajadora es la remuneración o pago que recibe un empleado o trabajador por los servicios prestados o actividad laboral además de otros beneficios entre los que están las: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, tiempo extra, bono vacacional. De igual forma abarca los recargos por días feriados o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

El salario de un trabajador (Artículo 103) es irrenunciable, intransferible y no es posible que pueda cederse en todo o en parte alguna, salvo a los hijos y al cónyuge o con quien tenga unión estable. Lo que sí es posible es que el trabajador autorice al patrono descuentos por afiliación a las organizaciones sindicales o caja de ahorros.

El Salario Base es el que se toma en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales (Artículo 122) y de las indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, el sueldo de base para el cálculo será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos. Respecto al salario normal del trabajador es simplemente la remuneración económica o pago por su trabajo, mientras que el Salario Integral es el Salario normal mas todos los beneficios de la ley. Es decir, a la totalidad del ingreso salarial.

El Salario justo se refiere a todo pago que sea suficiente para cubrir todas las necesidades, económicas, materiales y morales del trabajador. La LOTT en el Art. 91 establece que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Sin embargo, este articulo parece vulnerado constantemente en los últimos tiempos por la crisis económica, escases e inflación. Sin embargo, el Artículo 129 indica que es el Estado quien debe garantizar a los trabajadores un salario mínimo que será ajustado cada año.

En la Ley Orgánica del Trabajador y Trabajadora esta descrito hasta la forma de pago al trabajador; primero, el salario debe pagarse en la moneda de curso en el país, en nuestro caso Bolívares. Por acuerdo puede pagarse mediante cheque bancario, deposito en cuenta personal bancaria o en efectivo en la empresa. El pago no podrá hacerse en lugares de públicos, de recreo o comercio, tales como bares, cafés, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

En cuanto a los bancos está prohibido el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener determinado saldo en cuenta, así como negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones. No es legal el pago con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, o cuando se haya pactado en sitio distinto.

Los salarios como pagos pueden clasificarse de la siguiente manera: Por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Mensual cundo el salario se estipula por mes. Por hora se entenderá la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso.

Una figura existente en beneficio de los trabajadores son los subsidios que son las facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador, con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia. El subsidio no es de carácter salarial. También en la Ley Orgánica del Trabajador (ARTÍCULO 105) se contemplan los beneficios sociales de carácter no remunerativo: entre estos están: Los servicios de los centros de educación inicial, hogares de cuidado diario y guarderías para los hijos de os trabajadores. En segundo término, tenemos el beneficio de alimentación para los trabajadores o como comúnmente se le llama el cestaticket pago que se hace efectivo a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley. Tercero, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos figuran entre los beneficios. En cuarto puesto de beneficios están las provisiones de ropa de trabajo. Destaca también la provisión de útiles escolares y de juguetes para los hijos de los trabajadores, así como también el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización para los trabajadores.

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