SANCIONES A PERENCO COLOMBIA LIMITED POR INCONSISTENCIAS AMBIENTALES EN EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
angiejohiDocumentos de Investigación7 de Septiembre de 2015
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SANCIONES A PERENCO COLOMBIA LIMITED POR INCONSISTENCIAS AMBIENTALES EN EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
FACULTAD DE DERECHO.
INVESTIGACION I: TEXTO JURÍDICO.
BOGOTÁ. D.C.
2014
La situación socio-jurídica problemica que se desarrolla en Aguazul (Casanare) es referente a la empresa petrolera PERENCO COLOMBIA LIMITED, quien se encuentra en investigación fiscal por parte de ANLA – ASOCIASION NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El proceso anteriormente mencionado es iniciado debido a la contaminación del caño Palo blanco en Aguazul y Mani, que vulnera los derechos de tercera generación (DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE), en especial y como tema de nuestro proyecto de investigación el cuidado, preservación y protección del agua
Antecedentes:
La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED solicita al Ministerio la liquidación del costo para la evaluación de una Licencia Ambiental Global para el proyecto Bloque Casanare A1a y Plan de Manejo Ambiental Pozos la Gloria 16 y 17 ubicado en el municipio de Aguazul.
Mediante la resolución 1301 del 21 de julio de 2008 se otorgó a la empresa petrolera PERENCO COLOMBIA LIMITED la licencia ambiental global y se toman otras determinaciones.
La certificación del Ministerio del Interior y de Justicia No. OFI06-18342-DET-1000 del 18 de agosto de 2006 certifica que no se registran comunidades indígenas en el municipio de Aguazul, Departamento del Casanare.
El 27 de Septiembre de 2006 se declara que el Bloque Casanare A1a no requiere la presentación del diagnóstico Ambiental de Alternativas e indica a la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED que para el inicio al trámite de Licencia Ambiental se debe dar cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 1220 de 2005.
Desde el punto de vista Hidrológico, se considera que los caños Corozos, Arrecifes (Palo blanco), Mojoculos y el Tigre son de los causes de mayor susceptibilidad a ser afectados por el proyecto (manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos industriales y/o domésticos, aguas asociadas de producción
PROYECTO DE PETROLERA PERENCO: “Según el nuevo EIA (remitido con radicado 4120-E1-83975 de agosto 15 de 2007), el objetivo del proyecto es reactivar las actividades de perforación en el actual Bloque Casanare A1a (también llamado La Gloria), como “Campo de explotación”, para lo cual se proyecta la perforación de ocho (8) pozos de desarrollo adicionales a los existentes, a
Profundidades promedio de 14.000 fts. Dicha etapa iniciará con la perforación de dos (2) pozos de desarrollo, denominados “La Gloria 16 (LGL– 16) y La Gloria (LGL-17)”
Posteriormente el día 27 de Mayo de 2014 se expide la resolución 0540 emitida por la directora general de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, el 13 de mayo de 2014 la Coordinación de Hidrocarburos emite el Concepto Técnico No. 8335 en la cual recomiendan la imposición de medida preventiva, debido a que anteriormente es sugerido iniciar un proceso fiscal en contra de la empresa petrolera PERENCO COLOMBIA LIMITED por una posible contaminación al caño palo blanco ubicado en Aguazul y Mani debido a esto como parte inicial del proceso después de un breve seguimiento se acoge una medida cautelar sobre la licencia ambiental anteriormente otorgada a la empresa, con el fin de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente conforme lo describe el inciso segundo del artículo 4 de la ley 1333 de 1999
“Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”
El artículo 39 de la ley 1333 explica que la medida de suspensión dicha anteriormente del proyecto es de manera temporal y se deriva del daño o peligro a los recursos naturales, sin contar con la licencia ambiental , permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Esta medida preventiva tiene fines constitucionales como se ve claramente estipulado en los derechos de tercera generación que hacen alusión a los derechos colectivos y del medio ambiente
Las características del vertimiento deben cumplir a cabalidad lo establecido en los Artículos 72, y 74 del Decreto 1594 de 1984; el incumplimiento a este Decreto o de cualquiera de los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, que genere algún impacto negativo al medio ambiente será causa de la suspensión del permiso de vertimiento
En base a lo anteriormente mencionado se da inicio a un proceso de investigación a la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED e identificamos una seria afectación a los derechos fundamentales del ser humano como el saneamiento de las necesidades básicas en conexidad con los artículos fundamentales presentes en la constitución política de Colombia (1991)
MARCO NORMATIVO
Marco legal:
Entorno a la situación socio-jurídica problémica se desprende un contexto normativo relacionado con la misma:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: La norma constitucional señala en su artículo 366 que dentro de la actividad social del Estado se debe dar solución a necesidades insatisfechas en contextos como el acceso al agua potable y se debe efectuar dentro del presupuesto nacional y de entidades territoriales, una prioridad frente a otras situaciones.
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Frente a lo expuesto, el Estado debe velar por el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad de la vereda de Tesoro del Bubuy del municipio de Aguazul Casanare, ya que el suministro de agua se ubica como prioridad social. Además se deduce que el Estado debe centrarse en las acciones que entidades privadas o públicas realicen en deterioro de las fuentes y corrientes hídricas y debe proporcionar gran parte de los recursos a la defensa de las mismas.
LEY 9 DE 1979: En dicha Ley se establece una consideración de aspectos necesarios y relevantes a la hora de referirse al uso diverso del agua. Dentro de estos aspectos se nombran los comunes de la actividad humana y de conservación ambiental.
Artículo 3º.- Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.
a. Consumó humano;
b. doméstico;
c. preservación de la flora y fauna;
d. Agrícola y pecuario;
e. Recreativo;
f. industrial;
g. transporté.
Frente al problema es evidente que en la Ley en cuestión se violan preceptos consagrados en los siguientes artículos:
Artículo 9º.- No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos
Artículo 56º.- No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes de agua para el consumo humano, cuando causen o puedan causar contaminaciones
Artículo 69º.- Toda agua para consumo humano debe ser potable cualquiera que sea su procedencia.
LEY 165 DE 1994: Con la ley 165 se ratifica un convenio internacional de Naciones Unidas sobre diversidad biológica
ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y REDUCCIÓN AL MÍNIMO DEL IMPACTO ADVERSO.
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos;
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
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