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SANEAMIENTO

erik8210 de Abril de 2015

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A. Con la finalidad de tomar conocimiento respecto al Saldo del rubro Caja y Bancos, se solicitaron los Estados Financieros, apreciando que de los análisis alcanzados en el Anexo Nº 1 por el importe de S/.346,815.18(Folio Nº 6)

En razón a ello en aplicación del “Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las entidades Gubernamentales aproado por Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/5101, se procedió a solicitar la conformidad de saldos al Banco de la Nación, al cierre de nuestro informe aun el Banco no ha enviado la respuesta; así mismo se aprecia que existen Fondos Sujetos a Restricción por S/.6,670.91(Folio Nº 9), también se aprecia que dentro del saldo Caja y Bancos se muestra letras por un importe de S/.15,884.00(Folio Nº 9).

Al respecto con Memorándum Nº 004-2013-SGC/MDS, de fecha 22 de febrero de 2013, la CPCC Vilma G. Romero Aranda, Sub Gerente de Contabilidad, solicita información al Sub Gerente de Tesorería, Ing. Teófilo Vega Murillo; con informe Nº 019-2013-ECCH/MDS de fecha 27 de febrero de 2013, quien manifiesta que con fecha 02 de enero de 2011, asume el cargo de Sub Gerente de Tesorería, y el encargado de la Transferencia de cargo no figuran Cuentas con Fondos restringidos y letras por cobrare .

En base a lo expuesto se procedió hacer las indagaciones del caso y verificación de algunas operaciones en el registro SIAF, como la del señor Manuel López Laberian, tiene un importe pendiente de rendición de S/.300.00, al verificar este importe ya fue rendido y registrado en el SIAF 379(Folio Nº 2), del módulo, de igual modo sucede con el Nancy Aquino Humanan figura un importe de S/.300.00,el cual fue rendido con el expediente SIAF 514(Folio Nº 4)

Por lo que dé acuerdo a lo mencionado en el Manual, el numeral 3. Procedimientos Contables de Saneamiento en el BalanceGeneral, dispone. “Las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos debidas a errores de registro y partidas no contabilizadas oportunamente, entre otros, serán objeto de aplicación de las NICSP 03 “Superávit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables”, no procediendo para el registro contable la utilización de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable-Ley Nº 29608

CONCLUSIONES

Se ha determinado que el saldo del rubro Caja y Bancos a S/. 346,815.18(Folio Nº 9), mostrado en el Estado Financiero del 2011, de los cuales existen importe que han sido rendidos por S/.600.00 (Folio Nº 2 y 4 ); por este importe se aplicara la NICSP 03 y otros importes como Fondos Sujetos a Restricción por S/. 6,670.91, no existen de acuerdo al informe de la sub. Gerencia de Tesorería (Folio Nº 11), Letras por cobrar por S/. 15,884.00, que de acuerdo a lo informado por el Sub Gerente de Tesorería no existe (Folio Nº 11). Por los importe de S/.6,670.91 y por S/. 15,884.00, se procederá para el registro contable la utilización de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable-Ley Nº 29608.

Muchas de las regularizaciones o extornos por concepto de corrección de errores no necesariamente son aprobadas por Resolución Administrativa, sino que esta acciones administrativas son autorizadas mediante interno del jefe de la Oficina de administración y como es el caso por, por el Comité de Saneamiento Contable quien aprueba estas regularizaciones informadas en su oportunidad por el jefe de la Oficina de Contabilidad con los sustentos respectivos.

RECOMENDACIONES

1.- Que el Comité de Saneamiento previa Coordinación con el área contable disponga el registro del ajuste propuesto.

2.- En el caso de la Municipalidad Distrital de Sayan , el Comité de Saneamiento Contable esta presidido por el Jefe de la Oficina

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