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Saneamiento

yengly3 de Agosto de 2014

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Saneamiento procesal

Enviado por mark0s, enero 2010 | 29 Páginas (7252 Palabras) | 326 Visitas |

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SANEAMIENTO DEL PROCESO

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo ha sido elaborado con conceptos claves y sencillos para el mejor entendimiento del estudiante de derecho que día a día busca llenarse de conocimientos importantes; es decir, conocimientos que se pueda aplicar en el caso concreto de acuerdo a las leyes previstas y a los principios constitucionales y procesales.

Esta amena monografía trata sobre el principio del saneamiento procesal, su aplicabilidad y las consecuencias y efectos que tiene en un proceso, Este principio permite al juzgador revisar y sanear el proceso en cualquier etapa, de manera que se puedan evitar nulidades o dictar sentencia sin pronunciamiento en cuanto al fondo. Cuestiones de forma (competencia y capacidad, integración de la litis consorcio) son ejemplos típicos del saneamiento del proceso. Además, por este principio el órgano judicial tiene la obligación de ordenar de oficio que se subsane cualquier acto procesal que tenga algún defecto y omisión, como disponer de oficio toda diligencia o trámite que fuere necesario para evitar nulidades.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

CONCEPTO.- Es un reexamen de la relación jurídica procesal. Busca subsanar defectos de la relación jurídica procesal (admisibilidad) o declarar vicios insubsanables.

¿Cómo se declara saneado el proceso?. Mediante el Auto de Saneamiento Procesal, examina la Resolución Jurídica Procesal pronunciándose de las siguientes maneras:

a) Declarando la validez de la Resolución Jurídica Procesal y

precluye toda discusión procesal.

b) Declarando la existencia de un defecto subsanable, dando 10 días de plazo para subsanar, sino concluye el proceso y pide archivamiento.

c) Defecto insubsanable decreta nulidad, el archivamiento y concluido el proceso. La Resolución Jurídica Procesal señalando también fecha para la Audiencia de Conciliación.

ANTECEDENTES

Como institución procesal, el derecho de saneamiento del proceso, lo encontramos en el Código Procesal Civil Austriaco de 1895, producto de las investigaciones que realizó el genial procesalita Franz Klein, donde se establece una serie de facultades concedidas al juez y entre ellas:

a) Poner término al proceso si constataba que no había contienda o controversia.

b) Resolver sobre los presupuestos procesales, las excepciones de inadmisibilidad del proceso, de incompetencia, de la litispendencia y de cosa juzgada.

c) Intentar la conciliación de las partes.

d) Determinar con precisión el objeto del proceso, teniendo como base la pretensión del actor y los medios de defensa y excepciones del demandado.

Luego esta institución que toma el nombre de "Despacho regulador del proceso ", pasa al derecho Brasilero que se legaliza por Decreto de 29 de mayo de 1907. En el Código Procesal Civil de este país de 1939, que en su artículo 294 se amplia el contenido de Despacho saneador, se tiende a evitar los vicios o defectos resolviendo las cuestiones previas, para que al final del proceso el Juez se pronuncie sobre el fondo del conflicto y con

ese criterio, el Juez debía resolver en forma preferente tres cuestiones:

a) la legitimación de las partes,

b) el interés procesal y

c) las nulidades e irregularidades. .

En el Art. 331 del Código Procesal Civil de 1973, se amplia el concepto y el Despacho saneador del proceso, comprende, la resolución previa de las siguientes cuestiones:

a) Las condiciones admisibilidad de la acción y la validez del proceso,

b) Práctica de la prueba pericial, y

c) Señalamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento, así como la determinación de los medios probatorios que debían actuarse en aquella.

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de México en su artículo 712º a 272º, con la reforma que introduce el 10 de enero de 1486 regula la audiencia previa y de conciliación, que tiene por objeto el saneamiento del proceso. Esta audiencia persigue:

a) Intentar la conciliación de las partes,

b) Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción, las excepciones y los presupuestos procesales., a fin de sanear el proceso de los defectos de constitución y desarrollo,

c) Fijar el objeto del proceso o materia controvertida,

d) Determinar el objeto de la prueba, esto es los hechos controvertidos,

e) Resolver sobre la admisión de los medios de prueba que las partes hubiesen ofrecido, en los actos postulatorios al proceso, disponiendo las medidas convenientes a su preparación.

SANEAMIENTO DEL PROCESO EN NUESTRA LEGISLACIÓN:

En el Código Procesal Civil, se

establece con relación al saneamiento procesal en el Art. 465, lo siguiente:"Tramitado el proceso conforme a esta sección y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:

1. La existencia de una relación jurídico procesal válida;

2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o

3. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental.

Subsanados los defectos, el Juez declarara saneado el proceso por existir una relación procesal válida, en caso contrario lo declarará nulo y consiguientemente concluido.

La resolución que declara concluido el proceso otila que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable cotí efecto suspensivo.

El saneamiento del proceso, se introduce en nuestra legislación en el Código Procesal Civil de 1993.

El saneamiento del proceso se genera en la Relación Jurídico procesal, que a su vez, da lugar a una serie de instituciones procesales, que regulan el nacimiento válido del proceso, con una demanda idónea, la composición de la litis y las relaciones procesales que se operan en el curso de todo el proceso.

El saneamiento del proceso, de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil, es progresivo, se inicia, al calificar la demanda, esto es, estableciendo si cumple lo que en la

doctrina se llama las condiciones de la acción y los presupuestos procesales; es decir lo que nuestra legislación denomina los requisitos de forma, requisitos de fondo, requisitos legales previstos en el Art. 424 del C.P.C. y anexos de la demanda, previstos en el Art. 425 del mismo Código; al resolver las excepciones o defensas previas, que tiene los efectos de paralizar o dar por concluido el proceso, si se trata de dilatoria o perentorias y luego al concluir los actos postulatorios al proceso. En el saneamiento del proceso, entran en juego una serie de instituciones procesales, que deben analizarse e interpretarse en su conjunto.

Los principios y derechos de la función jurisdiccional y el derecho procesal, están regulados en el Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Dentro de los principios y derecho de la función Jurisdiccional y el saneamiento del proceso, tienen vital importancia, la que establece la observancia del derecho al debido proceso y la tutela Jurisdiccional (Art. 139.3 Constitución). Así como el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Nuestra Legislación adopta la teoría del Proceso, como Relación Jurídica y dentro esta concepción. "Jurisdicción" es un poder - deber del Estado.

Es un Poder.- Por que el Estado lo ejerce en forma exclusiva, por medio del Poder Judicial. Se inspira en la emanación de soberanía o el principio "Imperium", que también toma el nombre del régimen de legalidad, permitiendo al Estado mantener el principio de autoridad y el

prestigio de la ley.

Si el derecho jurisdiccional esta basado en el principio "Imperium", es innegable que el Poder Judicial, es el que tiene a su cargo, la función jurisdiccional y el demandante y demandado toman parte en el proceso, en aspecto vinculante.

Si el proceso civil, se sustenta en una serie de principios procesales universalmente admitidos y regulados expresamente en nuestra legislación, tomando en cuenta para el saneamiento del proceso, la competencia jurisdiccional, especialmente por materia, cuantía y territorio, si este último es improrrogable, irrenunciable e inmodicable, y genera la nulidad insubsanable; las normas procesales son imperativas y ninguna persona puede ser sometida a procedimientos distintos de las previamente establecidos por la ley procesal, esto es no puede tramitarse un conflicto de intereses en un proceso que no le corresponde. El Juez como director e impulsor del proceso, es quién aplica las normas previstas para sus actos procesales y exige que las partes, cumplan con las formas procesales, requisitos legales tanto de forma, como de fondo, en cuanto a los actos procesales de parte. La finalidad del proceso es la solución de conflictos de interese e incertidumbres jurídicas, con paz social y es el Juez quien tiene a su cargo la aplicación de las normas procesales, aun en el caso de no haberse invocado o haberlo hecho en forma deficiente. Además entre las normas que regulan los deberes y las facultades de los

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