SECCION II: IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y AGOTIZ LUZ ENERGIA S.A
Irati81Apuntes21 de Marzo de 2020
3.957 Palabras (16 Páginas)133 Visitas
SECCION II: IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y AGOTIZ LUZ ENERGIA S.A.[pic 2][pic 3]
Rut:
Persona Física
Persona Jurídica
DNI
Nombre o R. Social: Tel:
Dom. Legal (Tributaria): Email 1:
Dir. Postal: Email 2:
Dir 1: Cód.SII 1:
Dir 2: Cód.SII 2:
Despacho Doc. Tributario:
o
Vía Email o Dir. Postal o
Dir. Suministro Dir. Tributaria
Boleta Factura
DIRECCION INMUEBLE QUE RECIBE SERVICIO ELECTRICO (DIR. SUMINISTRO)
Calle:
N°:
Bloq:
Núm
y
Sec/Barrio:
Comuna:
Rol Prop.:
REPRESENTANTES LEGALES
Cliente Sr(a):
Rut:
Fono:
Cliente Sr(a):
Rut:
Fono:
Chilquinta Energía S.A. Sr(a):
SECCION III: ANTECEDENTES EMPALME
TIPO DE SOLICITUD
Instalación Nueva
Construcción
Conexión
Empalme
Monofásico
Trifásico
AEREO SUBTERRANEO
Instalación Existente: Tarifa Actual
Potencia Actual (KW)
Protección Actual (Amp)
Aumento Potencia
Disminución Potencia
Cambio de Tarifa
Traslado Reinstalación
Opciones Tarifarias | Potencia Declarada SEC (KW) | Potencia Solicitada (KW) | Protección (Amp) |
BT-1 |
Opciones Tarifarias con Demanda Máxima Leida o Potencia Contratada | Opción | Potencia Declarada SEC (KW) | Potencia Solicitada (KW) | Potencia Contratada (KW) | Capacidad SubEstación Particular (KW) | Protección (Amp) | Clasificación (PPP/PP) |
BT-2 o BT-3 o AT-2 o AT-3 |
Opciones Tarifarias Horarias | Opción | Potencia Declarada SEC (KW) | Potencia Solicitada (KW) | Capacidad SubEstación Particular (KW) | Protección (Amp) | Potencia Contratada Hora Punta (KW) |
BT-4.1 o BT-4.2 o BT-4.3 o AT-4.1 o AT-4.2 o AT-4.3 |
Suministro (50 Hz): AT BT Medición: AT BT
N° Rotulo de Poste: N° Medidor Adyacente:
UBICACIÓN CAJA EMPALME: Vista frontal hacia la calle de la propiedad según normas chilenas vigentes
PROPIEDAD MEDIDAS DEL EMPALME (mt) Medidor aportado por Cliente
Empalme
Cte
Chq
L. Edif. y Fach:
N° de Medidor:
Medidor POSTE[pic 4]
No
Cte
Paso
Chq
Apoyo
Acometida: Bajada:
Entre Med/ Tabl:
N° Certif. Calibración:
N° Certif. Comercialización:
[pic 5]
SECCION IV: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y SERVICIO.
En Agoitz (Navarra), a contar de la fecha de inicio de Contrato, que se indica en la Sección I, entre Agoitz Luz Energía S.A., en adelante también la Empresa, domiciliada en Calle Conde Barraute N° 1, Piso 9, Agoitz, y el CLIENTE, cuyo domicilio y representación se señalan en la Sección II, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Agoitz Luz Energía S.A. venderá al CLIENTE y éste comprará de aquella, potencia y energía eléctrica para las instalaciones del inmueble cuya dirección se señala en la Sección II. La potencia máxima contratada a suministrar está especificada en la Sección III, no estando obligada Agoitz Luz Energía S.A. a entregar una potencia mayor que la indicada.
SEGUNDO: La facturación mensual del suministro se regirá por lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctri- cos y su Reglamento, y cuerpos legales o reglamentarios que los complementen, modifiquen o reemplacen, y que regulen el tratamiento tarifario de los suministros de energía eléctrica a clientes finales sujetos a fijación de precios. Para la facturación del suministro, el CLIENTE ha optado libremente por la tarifa indicada en la Sección III. Los precios para esta opción tarifaria serán los que estén vigentes al momento de la facturación, según última publicación de prensa efectuada por Agoitz Luz Energía S.A. y que se encuentran a disposición del CLIENTE en las Oficinas de Servicio a Clientes de Agoitz Luza Energía S.A. y/o en la página web de Agoitz Luz Energía S.A. En aquellos casos en que exista un cambio de precios dentro del período de facturación, la facturación de ese mes se hará aplicando las respectivas tarifas en forma proporcional al número de días de vigencia de cada tarifa en dicho período.
Por otra parte, en el caso que durante el periodo de vigencia del contrato se dictara por la autoridad un nuevo decreto tarifario, cuya fecha de entrada en vigencia fuere anterior a la de su publicación, el ajuste producto de la nueva tarifa se verá reflejado en la factura una vez publicado el decreto tarifario respectivo, bajo el concepto reliquidación.
TERCERO: La factura o boleta correspondiente al suministro de potencia y energía, materia de este Contrato, la emitirá Agoitz Luz Energía S.A. mensualmente y deberá ser pagada por el CLIENTE dentro del plazo indicado en dicho documento. Las objeciones a las facturas o boletas se sujetarán a las reglas generales, debiendo resolverse las mismas por Agoitz Luz Energía S.A. dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción y no implicarán postergaciones en el plazo de vencimiento. La mora o simple retardo en el pago de una factura o boleta, estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente vigente a la fecha de facturación, y a los demás cargos autoriza- dos. Queda expresamente establecido que en caso de mora, los intereses devengados se capitalizarán y el nuevo capital así formado, devengará los intereses legales correspondientes hasta la fecha de pago efectivo.
CUARTO: El CLIENTE declara conocer las facultades de Agoitz Luz Energía S.A. para suspender el suministro de energía eléctrica en caso de haber transcurrido el plazo legal establecido desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.
QUINTO: Agoitz Luz Energía S.A. podrá dejar de facturar, emitir y despachar boletas a aquellos
Clientes que por más de seis meses no registren consumo y se encuentran con el suministro suspendido.
SEXTO: El CLIENTE se obliga a pagar, cuando corresponda, los cargos por la prestación de servicios asociados al suministro, sean estos regulados o no regulados. Las tarifas de cada servicio se encuentran a disposición del CLIENTE en las Oficinas Servicios a Clientes y sitio Web de Agoitz Luz Energía S.A. La Empresa sólo podrá cobrar por los servicios regulados con posterioridad a su ejecución material.
...