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Análisis del Caso Luz y Fuerza Centro S.A


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  25.942 Palabras (104 Páginas)  •  373 Visitas

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

DOCUMENTO METODOLÓGICO[pic 4]

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Índice.

INTRODUCCIÓN        I

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN        XI

  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN        XV
  2. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA        XVI
  3. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN        XIX
  4. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA        XX
  5. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS        XLV

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS        XLVI

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN        LXIV

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA        LXXIV

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INTRODUCCIÓN

México ha padecido constantes crisis económicas que lo han llevado a tomar medidas urgentes para salvar a su economía y su población, tomemos en cuenta que sexenio tras sexenio se cae en crisis de deuda, en déficit económicos, en inflación, en desempleo, en pobreza y muchas otras consecuencias de los modelos económicos adoptados en las últimas décadas.

Ante esto no nos ha quedado más que integrarnos a esta nueva modalidad y a este nuevo modelo globalizado que día a día nos absorbe. En muchos casos este modelo tiene su propia idea de lo que es una economía a gran escala, que le permite soportar todas las consecuencias que trae consigo un nuevo modelo de reestructuración y extinción de sus empresas, pero en algunos casos, como México, no es posible adoptar y salir a flote con estas medidas, que son resultado de un mundo globalizado y manejado por los grandes monopolios privados.

En febrero de 1999, se lanzó una iniciativa para modificar los artículos 27 y 28 constitucionales, que se refieren a que es exclusivo de la nación generar, transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica en nuestro país, de tal manera que esta iniciativa permitiría que esta exclusividad se rompiera al entrar capital extranjero a este sector estratégico.

Luz y Fuerza del Centro en esos momentos (en adelante LyFC) había sido, con sus diferentes denominaciones y posiciones en la Administración Pública Federal, una organización encargada de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica en lo que se denominó “centro del país”, esto es, en las entidades federativas del Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla e Hidalgo, durante más de 100 años. Con el devenir del tiempo se presentaron cambios políticos, financieros, económicos, operativos y jurídicos que la debilitaron y a pesar de ello, logró sobrevivir no solo como concesionaria sino como empresa pública en liquidación. Sin embargo, ante tales cambios, culminó su proceso como organismo público

descentralizado limitado y restringido al “imperativo constitucional” forjado en y durante la vida económica, política y social de nuestro país: la rectoría económica del Estado y el manejo de las áreas estratégicas a su cargo, asignándole en consecuencia, la tarea de prestar lo que el legislador consideró como servicio público de energía eléctrica de acuerdo al Sexto Párrafo del artículo 27 constitucional, pese al mal manejo y escaso impulso de los funcionarios públicos que la condujeron en su momento.

Así, se enfiló a demostrar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la República sobre energía eléctrica, de conformidad con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese tenor es como el 27 de diciembre de 1989 se publicó en el DOF una reforma a la ley citada, por virtud de la cual se introdujo al artículo Cuarto Transitorio establecer que concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondría la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la prestación del servicio que habían venido proporcionando dichas compañías. Asimismo, señaló que el decreto de creación del organismo establecería, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendría el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Al tenor de dicho mandato constitucional, es en 1994 cuando el titular del Ejecutivo Federal emitió el decreto mediante el cual estableció la estructura, organización y funcionamiento del nuevo organismo, que con sustento en ley, prestó el servicio de energía eléctrica en el centro del país a lo largo de 15 años que era Luz y fuerza del Centro.

Pero el tema en cuestión es: que la emisión del decreto por el que el Ejecutivo Federal extinguió LyFC fue bajo el argumento de que su funcionamiento ya no resultaba conveniente desde el punto de vista de la “economía nacional y el interés público”. Su legalidad fue el primer argumento esgrimido dado que según el artículo 16 de la Ley

Federal de Entidades Paraestatales faculta al Ejecutivo para disolver, liquidar o  extinguir un organismo descentralizado creado por el mismo, cuando deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector (Energía) que corresponda, pero además señala la posibilidad de que la SHCP proponga la fusión de organismos descentralizados, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Pero lo que resalta en la propia ley es que el artículo 15 de la misma dispone que en la extinción de los organismos descentralizados deben observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

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