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Sentencia Sobre Sobre Nulidad De Procedimiento Especial Sobre Regularización De Predio Rústicos Y Otras Prestaciones

licvillafuerte17 de Junio de 2014

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Guanajuato, Guanajuato a 22 veintidós de Noviembre del 2010 dos mil diez. “Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO.- Para resolver el Juicio Ordinario Civil número 35/2011, promovido por JUAN PEREZ PEREZ por su propio derecho y en cuanto albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de PEDRO PEREZ GARCIA, en contra de INES PEREZ GOMEZ; Licenciado TREMEBUNDO GUZMAN, en cuanto Encargado del registro Público de la Propiedad Raíz de esta ciudad; y al Titular del Departamento del Impuesto Predial de esta ciudad; y al Jefe del Área de Catastro de la Administración Pública de Guanajuato, Guanajuato sobre nulidad de Procedimiento Especial sobre Regularización de Predio Rústicos y otras prestaciones; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

UNICO.- Por escrito de fecha 15 quince de junio del 2010 dos mil diez, JUAN PEREZ PEREZ por su propio derecho y en cuanto albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de PEDRO PEREZ GARCIA, demanda de INES PEREZ GOMEZ; Licenciado TREMEBUNDO GUZMAN, en cuanto Encargado del registro Público de la Propiedad Raíz de esta ciudad; y al Titular del Departamento del Impuesto Predial de esta ciudad; y al Jefe del Área de Catastro de la Administración Pública de Guanajuato, Guanajuato la nulidad de Procedimiento Especial sobre Regularización de Predio Rústicos y otras prestaciones; Por auto de fecha 17 diecisiete de septiembre del 2010 dos mil diez, se abre el Juicio a prueba; El día 05 cinco de noviembre del 2010 dos mil diez, se llevo a cabo la audiencia final de juicio citándose a la partes a oír resolución, la que ahora se pronuncia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer y resolver del presente juicio de conformidad con lo establecido por los artículos 16, 24, 29, fracciones I y II y 30, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado. –

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil por la cual se encausó el procedimiento fue la adecuada, en virtud que las acciones que se ejercitan no tienen señalada en la Ley Adjetiva Civil del Estado, una tramitación especial para ventilarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- JUAN PEREZ PEREZ por su propio derecho y en cuanto albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de PEDRO PEREZ GARCIA, demanda la nulidad de Procedimiento Especial sobre Regularización de Predio Rústicos y otras prestaciones a INES PEREZ GOMEZ, al Licenciado TREMEBUNDO GUZMAN, en cuanto Encargado del Registro Público de la Propiedad Raíz de esta ciudad, al Titular del Departamento del Impuesto Predial de esta ciudad, así como al Jefe del Área de Catastro de la Administración Pública de Guanajuato, Guanajuato. - - - - -

Apoyándose, en que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A) Hace 60 sesenta años, su padre hoy de cujus “PEDRO PEREZ GARCIA” compro a ROMUALDO PEÑA el predio Fracción denominado “El llano y anexos”, con una superficie 8 ocho hectáreas, 12 doce áreas, y 27 veintisiete centiáreas, hoy conocido como con el nombre de “Presa”, ubicado en el Rancho “La Loma”, de este Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B) Que se tramito en este Tribunal el juicio sucesorio intestamentario a bienes de “PEDRO PEREZ GARCIA”, correspondiéndole el expediente numero 320/2008; - - - - - - - -

C) Con fecha 3 tres de julio del 2009 dos mil nueve, el C. HERMENEGIDO GALEANA PEREZ anterior albacea a bienes de “PEDRO PEREZ GARCIA”, tramito diligencias de jurisdicción voluntaria para poder demostrar el dominio de PEDRO PEREZ GARCIA, en relación al rancho “La loma”, de este Partido Judicial con una superficie de 27 veintisiete hectáreas, 65 sesenta y cinco áreas, y 16.82 dieciséis punto ochenta y dos centiáreas, denominado “La Presa”, bajo el número de expediente 352/2009, resolución positiva que se protocolizó ante el Notario Público numero 3 Licenciado FRANCISCO VILLICAÑA ALVAREZ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

D) Con fecha 12 doce de marzo del 2008 dos mil ocho, la demandada INES PEREZ GOMEZ, tramito procedimiento especial de Regularización de predios rústicos, sobre predio rustico ubicado en la comunidad “la Loma”, de esta partido Judicial con una superficie de 27 veintisiete hectáreas, 65 sesenta y cinco áreas, y 16.82 dieciséis punto ochenta y dos centiáreas, bajo el número de expediente 1412008, de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2008 dos mil ocho, inscrita en el Folio Real R21*10211; - - - - - - - - - - - - - -

E) Lo que no es posible, dado que el legítimo propietario es la sucesión de PEDRO PEREZ GARCIA, pues se encuentra un antecedente de una Escritura Privada de compra venta y un registro catastral bajo el numero de cuenta M-000032-001, además de que sus colindancias son falsas, pues no es colindante Antonio Medrano o Antonio Medrano, pues el verdadero colindante es Fidel Medrano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por su parte, el Licenciado ROMUALDO PEÑA, Registrador Público suplente del Registro Público de la Propiedad en este Partido Judicial, dio contestación a la demanda, reconociendo que en la oficina a su H. cargo, se encuentra inscrita la resolución de procedimiento especial de Regularización de predios rústicos, sobre predio rustico ubicado en la comunidad “la Loma”, de esta partido Judicial con una superficie de 27 veintisiete hectáreas, 65 sesenta y cinco áreas, y 16.82 dieciséis punto ochenta y dos centiáreas, de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2008 dos mil ocho, inscrita en el Folio Real R21*10211; Que en relación al contrato privado de compra venta, que se hace alusión, no se encuentra inscrito, destacando el principio registral de prioridad, el cual alude a la posibilidad de concurrencia registral, donde los derechos inscritos, no se excluyen, pero si se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción y que el inmueble objeto de la compra venta en el documento que cita, difiere en su totalidad, con el que obra inscrito en su archivos, al variar en su tercera y quinta medida de la orientación norte, como la segunda medida del lado o ubicación sur y uno de los colindantes del oriente, por tanto, se puede deducir, que es predio distinto del registrado en folio Real R21*10211, opuso las excepciones de falta de acción, y falta de legitimación pasiva del Registro Publico para ser demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Titular del Departamento del Impuesto Predial y el Jefe del Área de Catastro de la Administración Pública ambos de esta ciudad de Guanajuato, Guanajuato, se abstuvieron de dar contestación a la demanda, motivo por lo que fueron declarados confesos en auto de fecha 13 trece de septiembre del 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

INES PEREZ GOMEZ, dio contestación a la demanda por conducto de su apoderado Juan Antonio Medrano Salazar, niega el derecho de la parte actora, pues: objeta el documento privado, que acompaña el actor, pues refiere ser una copia simple, por lo que carece de valor de convicción; reitera que el colindante por el lado oriente, es Antonio Medrano, además del C. Fermín Cortes y la fracción que linda con callejón; y que la protocolización de las diligencias de Jurisdicción voluntaria que acompaña la parte actora, carece de valor de convicción, ya que deviene de un juicio de jurisdicción voluntaria, el cual no es oponible a terceros, que no intervinieron en el mismo; Reconoce la existencia del Juicio sucesorio a bienes de PEDRO PEREZ GARCIA; Niega, que el de cujus tuviese derecho alguno, para que a su nombre se hubiese tramitado diligencias de jurisdicción voluntaria para poder demostrar el dominio de PEDRO PEREZ GARCIA, en relación al rancho “La loma”, de este Partido Judicial con una superficie de 27 veintisiete hectáreas, 65 sesenta y cinco áreas, y 16.82 dieciséis punto ochenta y dos centiáreas, denominado “La Presa”; Resalta la confesión expresa del actor de reconocer la identidad, entre los inmueble conocidos como Salazar y la Presa. Opuso como excepciones de su parte: falta de legitimación procesal activa; falta de acción, non mutati libeli, oscuridad de la demanda, falta de legitimación procesal pasiva, la sine accione legis, el reconocimiento con efecto de confesión, Mendax in uno, mendaz in Toto, falsedad de documento, simulación, falta de legitimación en la causa, ubi partes sunt concordes, nihil ad judicem, falta de de fraude procesal, la deriva de hecho de que no se ha dado el supuesto del artículo 12 de la Ley Adjetiva Civil, la innominadas que se desprendan de la contestación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Además de sus excepciones, opone reconvención en contra del actor, sobre acción de prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la comunidad de la Loma, denominado como predio “Salazar” antes “la Presa”, el cual tiene una superficie de 27 veintisiete hectáreas, 65 sesenta y cinco centiáreas (sic) y 16.82 dieciséis punto ochenta y dos centiáreas, en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de PEDRO PEREZ GARCIA, por conducto de su albacea JUAN PEREZ PEREZ, en base a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Que su poderdante INES PEREZ GOMEZ, desde el día 24 veinticuatro de junio de 1988

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