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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA..


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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EXPEDIENTE NO. 01070-2015-00025.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CRISTOPHER FREDY AUGUSTO MARTINEZ SANCHEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, domiciliado en el departamento de Guatemala, actuando en la calidad ya debidamente acreditada en autos, comparezco bajo mi propio auxilio y dirección a plantear RECUSACIÓN en contra del JUEZ  a cargo actualmente de esta judicatura ABOGADO OTTONIEL JOSE PALMA SANTOS, por los argumentos que a continuación:

EXPONGO:

  1. Que el infrascrito Juez ha demostrado en reiteradas ocasiones, previas al presente caso, su apatía hacia mi persona, demostrando de forma evidente y pública su enemistad.
  2. Como consecuencia de esto, se ha negado a prestar la colaboración oportuna necesaria para la resolución del presente caso, perjudicando de forma grave a mi patrocinado.
  3. Que la prestación de justicia pronta y cumplida es obligación de todo órgano jurisdiccional y en caso de negación de esta por motivos que atienden no a la naturaleza del hecho sino a la calidad de humano de alguno de los sujetos procesales, la ley presta los medios idóneos para subsanar estas eventualidades.
  4. Por lo previamente expuesto, se presenta la RECUSACIÓN respectiva con motivo de enemistad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 123 de la Ley del Organismo judicial establece, en lo conducente, “…los jueces deben excusarse en los casos siguientes: l) Cuando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes…” Por tanto, siendo que se ha demostrado en reiteradas ocasiones su apatía hacia con mi persona, comparezco a ejercer un derecho que la ley me otorga.
  2. El artículo 128 de la Ley del Organismo Judicial, determina el derecho de las partes de solicitar la inhibitoria del juez, estableciendo en lo conducente “…Las partes tienen el derecho de pedir a los jueces que se excusen y el de recusarlos con expresión de causa, en cualquier estado del proceso antes que se haya dictado sentencia…”
  3. El artículo 317 del Código de Trabajo determina, en lo conducente, “…Las partes tienen derecho de pedirle al juez que se excuse y el de recusarlo con expresión de causa legal, en cualquier estado del juicio…”
  4.  Por último, el artículo 326 del Código de Trabajo determina la subsidiariedad de la Ley del Organismo Judicial en los casos que sean necesarios; estableciendo en lo conducente “…En cuando no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de… la ley constitutiva del Organismo Judicial…”

MEDIOS DE PRUEBA

  1. Entrevista incluida en el Diario Prensa Libre al infrascrito juez en su página diecinueve, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, en donde consta su desagrado hacia mi persona, así como a otros colegas.
  2. Entrevista incluida en el diario La Nación al infrascrito juez en su página nueve, de fecha diez de marzo del año dos mil catorce, en donde consta su desagrado hacia mi persona y otros colegas.
  3. Copia certificada por notario de correo enviada del correo electrónico del señor juez en donde consta su apatía hacia mi persona y su falta de deseo de tener que conocer casos en los que participe.

PETICIÓNES

  1. DE FORMA:
  1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a los antecedentes.
  2. Que se tenga por presentada la recusación en contra del INFRASCRITO JUEZ OTTONIEL JOSE PALMA SANTOS. 
  3. Que se admita para su trámite la recusación y se de audiencia a los demás sujetos procesales para que se pronuncien.
  1. DE FONDO:
  1. Que se resuelva oportunamente la presente RECUSACIÓN DECLARANDOLA CON LUGAR, dando ser cierta la causal indicada.
  2. Que oportunamente se envíen las actuaciones a la Sala Jurisdiccional competente, de acuerdo a lo que para el efecto señala el Código de Trabajo y subsidiariamente la Ley del Organismo Judicial.

CITA DE LEYES: aparte de los ya citados, los artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley del Organismo Judicial; así mismo los artículos 316, 317, 318, 319 y 320 del Código de Trabajo.

Acompaño duplicado y cinco copias del presente memorial, documentos adjuntos y copia de estos.

Guatemala 20 de febrero del año 2015.

EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCIÓN

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