SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
JORGE3737Práctica o problema10 de Octubre de 2016
704 Palabras (3 Páginas)409 Visitas
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar la presente transferencia de un bien inmueble urbano suscrito entre LIDIA TATIANA ZELADA OCAMPO, como vendedora y el señor JORGE VACA RIBERA NAGAMATZU, como comprador, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DERECHO PROPIETARIO: Dirá usted que yo, LIDIA TATIANA ZELADA OCAMPO, mayor de edad con cedula de identidad No. 2283336 LPZ, de ocupación estudiante, a la fecha divorciada, vecina de esta ciudad, hábil por ley, a la presente fecha declaro ser única y legitima propietaria del inmueble urbano ubicado en la zona sur-este de esta ciudad de Santa cruz de la Sierra, unidad vecinal No. 45, Manzana No. 18, Lote No. 1, con una superficie de 375.00 metros cuadrados, Urbanización las Palmeras, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0042340
SEGUNDA.- OBJETO: A la fecha yo., LIDIA TATIANA ZELADA OCAMPO, C.I. 2283336 LPZ, por así convenir a mis intereses, en pleno uso de mis facultades, de mi espontánea voluntad, sin que medie presión alguna, dolo, error, fraude, estafa o violencia que pueda dañar la presente transferencia, es que doy en venta real y enajenación perpetua el bien inmueble indicado en la primera cláusula, con la totalidad de sus construcciones, mejoras introducidas en la misma, accesorios adheridos al inmueble sin limitación o reserva de alguna índole, usos, costumbres servidumbres, mas las acciones, derechos y la totalidad de las aportaciones de los servicios de ( CRE y SAGUAPAC ), a favor del Señor : JORGE VACA RIBERA NAGAMATZU con cedula de identidad No. 4614950 SC, por el precio libremente convenido de: CATORCE MIL BOLIVIANOS ( 14000.00 BS) dinero que yo: Lidia Tatiana Zelada Ocampo recibo del Señor Jorge vaca Ribera Nagamatzu en moneda de curso legal y sin reclamo alguno en lo posterior.
TERCERA.- COLINDACIAS Y DIMENSIONES: Las colindancias y dimensiones objeto de la presente transferencias del inmueble son las siguientes: Al NORTE : con lote N/N y mide 15Mts, al SUR: Colinda con el lote No.29 y mide 15 Mts, al ESTE: con lote No. 02 y mide 25 Mts y al OESTE: con calle N/N y mide 25 Mts, todo lo que hace una superficie de 375 Mts cuadrados.
CUARTA.- EVICCION Y SANEAMIENTO: La vendedora Lidia Tatiana Zelada Ocampo, declara a la fecha y firma de la presente transferencia del bien inmueble descrito en la primera cláusula que sobre el mismo inmueble que transfiere no pesa ningún gravámenes ni hipoteca alguna, constituyéndose de esta manera en garante de evicción y saneamiento de ley.
QUINTA.- IMPUESTOS: De los impuestos se hace constar que el inmueble motivo de la presente transferencia tiene todo los impuestos al día en su caso que no estuvieran la vendedora se compromete a cancelarlos.
SEXTA.- Por acuerdo de partes, a la presente minuta le otorgamos la calidad de instrumento privado hasta tanto se haya suscrito la escritura pública de transferencia, el mismo que en su caso, previo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá efecto legal de instrumento público.
SEPTIMA.-CONFORMIDAD Y VALIDEZ: Nosotros: LIDIA TATIANA ZELADA OCAMPO, como vendedora por una parte, JORGE VACA RIBERA NAGAMATZU como comprador por otra parte, aceptamos cada una de las cláusulas establecidas en el presente documento y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento de la ley. Se suscribe este documento en u n original y dos copias de un mismo tenor y para un solo efecto legal.
...