SISTEMA ACUSATORIO MIXTO
mirandita227 de Abril de 2014
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Las etapas y Características de la averiguación previa.
A la integración de la averiguación previa, se le conoce como preinstruccion, es una etapa del procedimiento penal, Inicia a partir de que el agente del Ministerio Público, como autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante una denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito, la autoridad competente lleva a cabo la investigación, para acreditar la probable responsabilidad y el cuerpo del delito, es la etapa anterior al juicio penal.
Cuando el Ministerio Publico ha reunido las pruebas necesarias para atribuir el delito al indiciado, esta autoridad lleva el saco ante el juez, a esta etapa se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal, aquí es donde el juez somete al indiciado a un proceso de juicio, para así determinar si dicha persona es culpable o inocente, y en caso de serlo aplicar una sanción.
1.-Noticia del delito al Ministerio Publico, (denuncia), o querella.
2.-La investigación por parte del Ministerio Publico.
3.-La consignación o ejercicio de la acción penal.
Las principales características del procedimiento penal en el sistema mixto mexicano.
El juicio penal mixto, (ordinario y sumario), el primero se le denomina ordinario porque el plazo para ofrecer pruebas es de aproximadamente 1 año, es un procedimiento de términos y plazos mayores, lo cual puede convenir a la defensa para allegarse de mejores pruebas o formular conclusiones absolutorias más extensas, el segundo los tiempos para exhibir las conclusiones en la causa penal son más breves, (15 a 30 días), el juicio es mas rápido y económico para el indiciado cuando se tiene la certeza que es inocente, la cual se puede acreditar en el proceso. A esta etapa se le llama cierre de instrucción,
En la actualidad todo proceso moderno es mixto, Será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura.
La acusación está reservada a un órgano del estado.
La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo como formas de expresión la escrita y secreta.
Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusatorio en la segunda fase del proceso.
Existen diversas opiniones con respecto a los juicios escritos en materia penal, las cuales se pueden reducir a los siguientes argumentos: “Nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia”.
en la realidad la averiguación previa con fe pública, ha conducido a procesos penales que permiten hallar culpables a los acusados con pruebas de cargo ridículas o poco sólidas y estorban la imparcialidad judicial”.
“El actual sistema de justicia que existe en México, consiste en un modelo inquisitivo, lo que se refiere a
que no hay una clara diferencia en las funciones de las personas que participan en el proceso (jueces, ministerios públicos, policía, etc); el proceso es muy lento, parte de la presunción de culpabilidad del acusado y toda la información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el conocimiento público, por lo que las
Sentencias que dictan los jueces suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza”. (Proderecho)
Fuentes consultadas:
http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/enfrentamos_delito/antologia/antologia10.html
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_10.pdf
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