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Sistema Acusatorio Mixto

0907200920 de Marzo de 2014

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Actividad 1. Sistema acusatorio mixto

Desarrollo de la Actividad Identifica y compara los elementos y características tanto de la averiguación previa como del procedimiento penal en el sistema mixto mexicano.

AvA

En el mismo documento, realiza otro reporte donde expliques las principales características del procedimiento penal en el sistema mixto mexicano.

Sistema mixto Sistema Acusatorio

Averiguación Previa Carpeta de Investigación

Preinstrucción Control de Garantías

Ofrecimiento y Admisión de pruebas Fase Intermedia

Desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia Juicio Oral

Pliego de Consignación Solicitud para la Formulación de la Imputación

Auto de plazo Constitucional Auto de Vinculación a Proceso

Cuerpo del Delito Datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso

Probable Responsabilidad Probable Comisión o Participación en su Comisión

Declaración Preparatoria Declaración Preliminar

No ejercicio de la Acción Penal Archivo Definitivo

Reserva Archivo Provisional

Estructura del Sistema Penal Acusatorio

Sistema Mixto Sistema Acusatorio

Las etapas son:

• Averiguación Previa

• Preinstrucción

• Instrucción

• Juicio

• Sentencia Las etapas son:

• Fase Preliminar

• Fase intermedia

• Juicio Oral

Averiguación Previa y Preinstrucción Fase Preliminar

Instrucción (ofrecimiento y la admisión de pruebas) Fase Intermedia

Instrucción (Desahogo de pruebas),

Conclusiones y sentencia Juicio Oral

Averiguación Previa

La autoridad que la preside prepara el ejercicio de la acción penal, y practicadas las diligencias correspondientes, concluye con la determinación de si existen o los requisitos mínimos para acudir al órgano jurisdiccional, solicitando su intervención, con el fin de que el caso concreto del que se trate, aplicando la ley, determine sobre la existencia del delito y la responsabilidad de su autor y, en su caso imponga las sanciones correspondientes.

Auto de Radicación

Orden de aprensión o de comparecencia, en su caso; la declaración preparatoria; una dilación preparatoria y la llamada resolución de término constitucional, que puede ser cualquiera de estas:

-Auto de formal prisión,

-Sujeción a proceso,

-Auto de libertad por falta de elementos para procesar.

El proceso penal no se inicia con la preinstrucción, sino al concluir ésta, con el dictado de auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, ya que antes, las actividades que se realizan no eran encaminadas directamente, como sí lo están las del proceso, a preveer sobre las consecuencias que la ley fija.

Declaración preparatoria. Emplazamiento.

Una vez que el inculpado es puesto a disposición del juez, comienza la declaración preparatoria con las generalidades del inculpado, acto seguido tendrá que nombrar un defensor si no es así el juez designara un defensor de oficio.

Hecho lo anterior, se le hará saber las garantías que se le otorgan y se le interrogará acerca de si es su deseo declarar.

Solo en caso de que si lo desee, se recibirá su declaración preparatoria (así denominada porque prepara la defensa) que podemos decir que es la primera declaración que hace el inculpado ante el juez, en relación con los hechos delictivos que se le atribuyen.

Tanto la defensa como el Ministerio Publico podrán interrogar al inculpado, acto seguido el juez podrá interrogar lo sobre su participación en los hechos imputados.

Este concluye el dictado de cualquiera de las tres resoluciones antes mencionadas.

Instrucción.

Es el momento procesal indicado para que las partes e inclusive el juez, aporte al proceso todas las pruebas que emiten conducentes para dar contestación a las interrogantes que surgen del conflicto de intereses que busca solucionen la sentencia.

Pruebas.

Objeto de Prueba: Es la cuestión a demostrar.

Medio de prueba: Aquello que es útil al juez para formar su convicción, es el instrumento que le permite alcanzar el conocimiento acerca del objeto de la prueba; es decir, todo aquello que puede servir directamente a la comprobación de la verdad.

Órgano de prueba: Se denomina a la persona (imputado, ofendido, defensor, testigo) que aporta los datos de los que se vale el juez para formar su convicción.

Ofrecimiento de pruebas.

Se admitirán por órgano jurisdiccional y se procederá a su desahogo en el proceso, pudiendo en un tiempo breve o en uno mayor, según se tramite el juicio de manera sumaria u ordinaria, respectivamente.

Admisión de pruebas.

Por regla general, son admisibles en el proceso todo tipo de pruebas, aun cuando no estén reguladas expresamente en la ley procesal penal, con el único límite de que no sean contrarias al derecho.

Inspección.

Es la percepción, examen y descripción, directamente por parte de la autoridad, de personas, cosas, lugares, huellas y otros efectos materiales del delito, considerando que la ley procesal autoriza inspeccionar todo aquello que pueda ser apreciado por la autoridad que conozca del caso.

Aquí entra lo que se conoce como cateo

Reconstrucción de los hechos.

Se lleva a cabo, dando lectura a la declaración respectiva, pidiendo al declarante que le reproduzca gráficamente, y señale la intervención o participación que en los hechos relatados, tuvieron los asistentes, quienes ocuparan los sitios y realizarán las acciones que se describan en la declaración. Acto seguido los peritos determinarán acerca del grado de verosimilitud de la declaración.

Juicio.

En el juicio ordinario, el procedimiento penal de primera instancia, se integra, según señalamos por estos actos procesales:

a) El auto que ordena cerrar la instrucción;

b) Las conclusiones del Ministerio Público y las de la defensa;

c) La vista o audiencia final del juicio, y

d) La sentencia.

Audiencia de vista del proceso.

Formuladas las conclusiones de la defensa, se citará a la audiencia de cita que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

En teoría se establece el debate oral y la contradicción de pruebas; aunque en la práctica se haya convertido en un mero trámite burocrático que se resuelve en la firma por los concurrentes a ella, de un formato o machote de rutina.

Después de oír los alegatos de las partes concluirá la diligencia, declarándose visto el proceso para dictar sentencia.

Sobre seguimiento.

Es poner fin al proceso dirime la controversia sometida al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, mediante la aplicación de la ley.

En ocasiones el procesamiento puede terminar anticipadamente, por medio de un auto de sobreseimiento.

Sentencia penal.

Es la resolución con la que concluye el procedimiento penal de primera instancia.

La sentencia penal habrá de resolverse acerca de si el delito por el que el Ministerio Público ejerció la acción penal, está demostrado legalmente, y si el procesada es penamente responsable de su comisión.

Fase Preliminar Fase Intermedia Juicio Oral

Carpeta de control de

Investigación Garantías

Carpeta de Investigación Sin Detenido

La Carpeta de Investigación sin Detenido se integra por 7 pasos elementales que son:

1. Noticia Criminal.

La noticia criminal se obtiene por fuentes formales e informales. Las fuentes formales de la noticia criminal son: la denuncia y la querella. Las fuentes informales de la noticia criminal son: denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, anónimos, rumores. ¿Quién puede recibir la noticia criminal? El Ministerio Público y la Policía, en los términos del Artículo 21 Constitucional. Sólo se podrá iniciar una Carpeta de Investigación cuando se trate de un hecho constitutivo de delito. Cuando sea falta administrativa, sólo se deberá poner a disposición al detenido ante Juez Cívico (Oficial Calificador o Conciliador; Comisarías Administrativas, Juez Calificador, Síndico).

2. Acuerdo de Inicio.

Asignación de número de Carpeta y registro en el Libro de Gobierno. Fecha, lugar, hora que se inicia la Carpeta. Datos del denunciante. Motivos por los cuales se da inicio a la Carpeta de Investigación.

3. Integración de la Trilogía Investigadora.

Ministerio

Público

Policías Peritos

El Ministerio Público es un investigador jurídico.

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